miércoles, 11 de agosto de 2010

Presentación de Minuta de comunicación:

Preservación del Arbolado Público
Visto:

La Ordenanza 5095/02 y su decreto reglamentario 3712/04 en referencia a la Preservación del Arbolado Público y de los Espacios Verdes Públicos en el Partido de Tres Arroyos, y,

Considerando:
Que por esta Ordenanza se crea y reglamenta el “Fondo Permanente de Fomento, Recuperación y Mantenimiento del Arbolado Público y Espacios Verdes del Partido de Tres Arroyos”
Que la Dirección Obras Particulares, como órgano de aplicación, ante una solicitud de construcción de obra nueva, refacción o modificación, obliga al proyectista y al propietario a fijar con precisión los árboles existentes en el frente.
Que esta misma Ordenanza en su decreto reglamentario en los artículos 21º y 22º enuncia cuáles son las obligaciones de la autoridad de aplicación como de los frentistas con respecto a las plantas y césped de su frente como así también de los espacios públicos.
Que en la Localidad de Claromecó esta Ordenanza no se cumple ya que la misma se encuentra desprovista de árboles en las aceras, dándole una apariencia desértica.
Que en diversas oportunidades se realizaron estudios donde se aconsejaban las variedades de árboles que mejor se adaptarían a Claromecó.
Que en la Localidad se producen, en la Estación Forestal, especies adaptadas al medio.
Que los beneficios del arbolado urbano son muchos: embellecimiento, reducción del calor, reducción de las escorrentías y escurrimientos, reducción de la contaminación atmosférica (química, física, biológica), reducción de costos de energía por perfeccionar el sombreado de edificios y de calles, mejora del valor de la propiedad, atenúa la amenaza a la fauna y flora silvestres, y en general mitiga todos los impactos urbanos ambientales.
Que la presencia abundante de arbolado reduce el estrés, beneficiando la salud psicofísica del habitante permanente y turistas. El sombreado agradable de calles y parques atrae a la socialización y al juego.
Que los árboles dan sitios de anidación y alimento a aves y otros animales. La combinación del arbolado y la vida silvestre ayudan a mantener la conexión de los seres humanos con la naturaleza.


Por ello, el Bloque de Concejales de la UCR solicita la aprobación de la Siguiente:


MINUTA DE COMUNICACIÓN

Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo a los fines que se de cumplimiento a la Ordenanza 5095/02 con su decreto reglamentario Nª 3712/04 en la localidad de Claromecó, cuyo objeto es el fomento, defensa, protección, mejoramiento, ordenamiento, recuperación, incremento y desarrollo de la forestación de las calles urbanas y de los espacios públicos del Partido de Tres Arroyos.

Artículo 2º.- De Forma.

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