viernes, 11 de junio de 2010

Presentación de Minutas de Comunicación


 Accesibilidad al edificio de Secretaria de Seguridad
VISTO:
     La dificultad en la accesibilidad para gestionar el carnet de conductor, y;

CONSIDERANDO:
     Que a la oficina concurren numerosas personas con diferentes grados de discapacidad, a las cuales les resulta imposible el acceso.
     Que la escalera significa una barrera física aún para aquellas personas no discapacitadas.
     Que se ha planteado el tema en forma personal, informándose que tendría una pronta solución, cosa que no ha ocurrido hasta la fecha.
     Que esto es un reclamo frecuente de muchos ciudadanos
     Que es responsabilidad del Municipio contar con espacios accesibles para la realización de todo tipo de trámites.
     Que la adecuación del espacio físico constituirá un acto de igualdad para todas las personas.

     El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical solicita la aprobación de la siguiente:

MINUTA DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo con el propósito que desde la Secretaría correspondiente se adecue el acceso  a todas las dependencias que conforman la Secretaría de Seguridad o que inicialmente se asigne un espacio físico en planta baja para la realización del trámite para la obtención del carnet de conductor.
 Artículo 2º.-  De forma.
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 Transporte Escolar Rural.

VISTO
     La dificultad que se presenta en el transporte escolar  rural en cuanto a la actualización de los montos percibidos por este servicio, y:

CONSIDERANDO
     Que es necesario un reajuste de precios para mantener el servicio en forma óptima ya que se deben realizar inversiones en combustible, cubiertas,  repuestos de los vehículos, etc.
     Que los pagos se están realizando con más de un mes de atraso, por lo que recién se ha cobrado el mes de Marzo de 2010.
     Que los valores percibidos  han sido incrementados en apenas 5 centavos en el último año, habiéndose incrementado el 110 por ciento el gas oil y 400 por ciento los repuestos,
     Que de no ocurrir esta adecuación de los valores se hará imposible el mantenimiento del servicio a partir de las vacaciones de invierno, ya que caducan los contratos.
     Que esto traerá como consecuencia que un número elevado de alumnos no contarán con el servicio de transporte escolar rural a partir de esa fecha y que 10 transportistas locales perderán su fuente de trabajo.

     El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical aconseja la aprobación de la siguiente:

MINUTA DE COMUNICACIÓN
 Artículo 1º.-  El Honorable Concejo Deliberante de Tres Arroyos se dirige al Consejo Escolar para que gestione en forma urgente el incremento de los valores recibidos por los transportistas que realizan el servicio de transporte escolar rural en el partido de Tres Arroyos.
 Artículo 2º.- De forma.

Presentación de Ordenanzas:

Declaracion de Edificio historico "Ex Colegio Nacional".
 Visto:
     Que el “ex edificio del Colegio Nacional” se constituye en un bien histórico para la ciudad, y;
Considerando:
Que dicho edifico fue construido entre los años
Que el mismo constituye el patrimonio histórico-cultural vinculado con acontecimientos del pasado de la ciudad.
Que por ordenanza  Nº 5759/07, denominada Código de Preservación del Patrimonio Cultural establece las acciones de preservación y protección del patrimonio cultural del Municipio de Tres Arroyos.
Que es responsabilidad de todos los ciudadanos conservar y mantener los edificios que hayan tenido importancia en la vida de la Localidad.
Que ese espacio histórico debería ser destacado entre todos los edificios históricos de importancia de la ciudad.
Que la conservación de dicho edificio se  constituirá en aporte turístico por su carácter histórico.
       Por ello, el Bloque de Concejales del la Unión Cívica Radical aconseja al Honorable Concejo Deliberante de Tres Arroyos la aprobación de la  siguiente:      
O R D E N A N Z A:
Artículo 1º: Declárase monumento histórico municipal al edificio "Ex colegio Nacional", sito en calle Chacabuco……, cuya identificación catastral es la siguiente:, del Partido de Tres Arroyos.-
Artículo 2º: Toda alteración o modificación, tanto en la fachada como en el interior del edificio, deberán ejecutarse respetando rigurosamente el estilo inicial de la construcción, previo asesoramiento y aprobación de la Comisión Municipal de Patrimonio.-
Artículo 3º: Las empresas prestadoras de servicios en la ciudad de Tres Arroyos, no podrán realizar intervenciones sobre el edificio sin el asesoramiento y aprobación de la Comisión Municipal de Patrimonio.-
Artículo 4º: Comuníquese a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a fin de inscribir marginalmente en la plancheta y cédula catastral, la presente Ordenanza.-
Artículo 5º: Transcribir vistos y considerando.
Artículo 6º: De forma.-
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Creacion de Consultorio de Adolescencia
Visto la cantidad de embarazos adolescentes registrados en el Centro Municipal de Salud Ignacio Pirovano, y;

Considerando:
-Que los embarazos a temprana edad impactan sobre todo en las familias de menores recursos, sin dejar de admitir que esos embarazos ejercen un impacto negativo en la estructura familiar de cualquier nivel socioeconómico.
-Que son más proclives a embarazarse las jóvenes en situación de abandono escolar, que muchas veces es causado por esta inesperada situación lo que produce un círculo vicioso negativo
-Que los jóvenes no tienen criterio formado sobre el autocuidado, el cuidado del otro y de las normas de prevención
-Que esos jóvenes viven la cultura de la inmediatez, donde prevenir algo que puede ocurrir no está dentro de sus valores.
-Que las cuestiones culturales ejercen un mandato sobre actitudes de varones y mujeres que dificultan la adopción de métodos anticonceptivos
-Que creer que todos esos embarazos ocurren como consecuencia de un proyecto de vida, es simplificar la problemática y evadir responsabilidades
-Que al no conocer cómo cuidar su salud sexual es probable el contagio de enfermedades de transmisión sexual que se creían erradicadas.
-Que es necesario aggiornar a la familia, ya que ésta no acompaña, en todos los casos la inestabilidad propia del adolescente que no recibe consejos, no es escuchado y tampoco tenido en cuenta
-Que en numerosos Hospitales del país se cuenta con un Servicio de Adolescencia de fácil accesibilidad, donde se tratan integralmente a los jóvenes.

El bloque de concejales de la UCR propone el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Articulo 1º- Créese en el ámbito del Centro Municipal de Salud la formación de un Consultorio de Adolescencia.
El mismo tendrá como característica principal la fácil accesibilidad en cuanto a horario y con la posibilidad de asistir con turno o sin él
Y sus objetivos serán:
PREVENCIÓN: brindar orientación a jóvenes y adolescentes sobre riesgos y consecuencias del embarazo responsable y gestación         
                           Educar para lograr decisiones libres sobre la propia sexualidad pero también  para prevenir embarazos no deseados y reducir el número de abortos
ASISTENCIA: Asistencia y promoción del bienestar de las personas involucradas en la problemática
                         Asesoramiento mediante programas de de desarrollo de valores que fundamentan la sexualidad humana para contribuir al pleno desarrollo personal
                         Brindando una escucha atenta a las problemáticas juveniles en un ambiente amigable
                         Asesorar a las familias para una mejor integración afectiva de adolescentes embarazadas.

Articulo 2º
Su implementación tendrá el siguiente esquema:
a-      El consultorio funcionará de lunes a viernes en horario matutino y vespertino para facilitar la concurrencia de los jóvenes
b-      El Equipo profesional estará constituido por un médico especialista en adolescencia y un ginecólogo. Con posibilidad de ampliar este equipo en las medidas de las posibilidades.
c-      Se atenderán todo tipo de consultas y éstas serán el medio para indagar sobre la salud sexual y reproductiva de los jóvenes
d-     Se informará sobre métodos anticonceptivos, con entrega de los mismos, haciendo un seguimiento de éstas acciones.
e-      Se realizarán talleres que podrán realizarse en el mismo Centro de Salud o podrán ser llevados a las Escuelas como por Ej. “PREVENCION DE EMBARAZOS ADOLESCENTES”  o “SER MAMÁ”, con intervención de adolescentes embarazadas o mamás recientes para que puedan dar testimonio de sus experiencias.

miércoles, 2 de junio de 2010

Presentación de Minutas de comunicación:

Regularización del Barrido y limpieza de la ciudad.
Visto:

Los numerosos reclamos que a diario realizan los vecinos de diferentes barrios por la falta de barrido y limpieza en calles de la Ciudad , y;
Considerando:
Que es un tema que ha sido abordado el día 5 de mayo con el responsable del área y cuya respuesta fue además de admitir que existía el problema, éste sería resuelto en la semana siguiente y a la fecha nos consta que no es así.
Que la queja de los vecinos, es que además de la suspensión del servicio, coincidentemente sufrieron un aumento de la tasa de Servicios Urbanos.
Que sobre todo en esta época del año, con la caída de las hojas de los árboles se hace necesaria dicha limpieza para no obstaculizar los desagües pluviales.
Que es indispensable el barrido y la limpieza para ofrecer un aspecto agradable de la Ciudad
El Bloque de Concejales de la UCR propone la aprobación de la siguiente :
MINUTA DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º-El Honorable Concejo Deliberante se dirija al Departamento Ejecutivo y por su intermedio a la Dirección que corresponda a los fines que se implemente el barrido y limpieza de las calles de toda la Ciudad Cabecera de acuerdo a la normativa vigente.
Artículo 2º- De forma
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Control de Perros sueltos en la vía publica
Visto:

La cantidad de perros sueltos que se encuentran en todos los barrios de la Ciudad Cabecera y en las Localidades.
Considerando:
Que hay legislación vigente respecto de la tenencia responsable de animales mediante Ordenanza Nº 5311/04.
Que dicha norma expresa en su artículo 8º que se considera dueño, guardador o poseedor de animales a toda persona mayor de edad , que de asilo permanente a uno o más animales.
Que la misma en su Capítulo II, en su artículo 9º dice:” Dispónese la prohibición a los dueños, poseedores o guardadores de dejar a sus animales sueltos en la vía pública…”
Que los canes, en su gran mayoría tienen dueño, pero habitan la calle durante la mayor parte del día.
Que los mismos rompen y arrastran las bolsas de residuos, generando suciedad en los espacios públicos.
Que los animales molestan a transeúntes y personas que circulan en bicicletas y motos, constituyéndose en un factor de riesgo para la integridad física de los vecinos.
El bloque de Concejales de la UCR solicita la aprobación de la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º.El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo y por su intermedio al la Secretaría correspondiente para que se ponga en práctica lo que está legislado con respecto a la tenencia de animales domésticos en la Ordenanza 5311/04.
Artículo 2º De forma

Proyecto de Decreto:

Objeción de cuentas de la Administración Central
Visto:

La Rendición de Cuentas correspondiente al Ejercicio 2009, y;

Considerando:
Que corresponde al Honorable Concejo Deliberante el examen de las cuentas de la Administración Municipal (Artículo Nº 192 inciso 5 de la Constitución Provincial).
Que “ los municipales, funcionarios y empleados, son personalmente responsables, no solo de cualquier acto definido y penado por la ley, sino también por los daños y perjuicios provenientes de la falta de cumplimiento de sus deberes”, Artículo Nº 194 de la Constitución Provincial.
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades establece en el Artículo Nº 241 que “el principio de responsabilidad de los funcionarios municipales por todo acto que autoricen, ejecuten o dejen de ejecutar excediéndose en el uso de sus facultades o infringiendo los deberes que les conciernen en razón de sus cargos “.
Que “todo acto de inversión de fondos ejecutado al margen de las normas constitucionales, legales y de Ordenanzas, lleva implícita la presunción de perjuicio…”, según el Artículo Nº 244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades,
Que al analizar las cuentas municipales hemos detectado la existencia de actos administrativos que no han sido realizados conforme las normas vigentes.
El Bloque de concejales de la Unión Cívica Radical propone al Honorable Concejo Deliberante la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE DECRETO.-´
Artículo 1º.- Desapruebase la Rendición de Cuentas correspondiente al Ejercicio 2009 de la Administración Central.
Artículo 2º.- Observase los siguientes actos administrativos:
1- Transferencia 70.00.00/9.1.2.1 $ 1.500.000.-
El día 29 de Diciembre de 2009, este Honorable Concejo Deliberante por mayoría votó una Ordenanza en la que se facultaba al Departamento Ejecutivo a desafectar fondos de la Dirección de Vialidad Rural por un millón quinientos mil pesos para ser transferidos al Centro Municipal de Salud.
Del análisis de los movimientos registrados en la Contabilidad de la Dirección de Vialidad Rural de fecha 27 de Marzo de 2010, surge que ese monto, que debió desafectarse de esa dependencia a fines de Diciembre de 2010, en realidad nunca había ingresado al área, razón por la cual se deduce que la Ordenanza antes citada intentó blanquear una seria trasgresión a la Ley Orgánica de las Municipalidades cometida por el Departamento Ejecutivo, que DEBE enviar a ese Organismo Descentralizado el 70 % de lo recaudado de la Tasa por Reparación y Mejoramiento de la Red Vial.-
En realidad no se sabe en que se gastaron esos recursos afectados, pudo ser en la remodelación de la Plaza San Martín; en la construcción del escenario de la Fiesta del Trigo o en otras cuestiones que solo se podrán establecer fehacientemente a través de una exhaustiva auditoria por parte del Tribunal de Cuentas.
En este acto hubo incumplimiento del Artículo Nº 130 de la Ley Orgánica de las Municipalidades que dice: “El Departamento Ejecutivo no podrá desafectar ni cambiar el destino de los créditos de Cuentas Especiales sin autorización del Concejo Deliberante “.
2- 38 hectáreas de propiedad municipal que fueron cedidas gratuitamente mediante Ordenanza Nº 5203 del año 2003 a la Casa de Ex Pupilos del Hogar El Amanecer, pero desde hace 4 años esa Institución no las explota y este año fueron sembradas con soja.
A pesar de todos los pedidos de información efectuados no hemos recibido la debida respuesta por parte del Departamento Ejecutivo.
Esto es una franca violación al Artículo Nº 55 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, que dice “El Concejo autorizará las transmisiones, arrendamientos o gravámenes de los bienes públicos y privados municipales por mayoría absoluta del total de sus miembros “.
3- Observase por falta de Rendición de Cuentas la Edición 2009 de la Fiesta Provincial del Trigo.
Por nota del día 11 de Enero del corriente año, el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical le solicitó al Sr. Intendente Municipal información sobre el contrato firmado con los artistas de la Edición 2010, y los balances correspondientes a las Ediciones 2008 y 2009.
A pesar de ello nunca se elevó la documentación relativa a este evento, no obstante la Fiesta en estas 2 últimas ediciones ha estado organizada y administrada por el Departamento Ejecutivo.
En la Rendición de Cuentas solo hallamos una partida de $ 55.000.- que estimamos correspondiente a un subsidio.
Artículo 3º.- De forma.
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Objeción de cuentas del Centro Municipal de Salud.
Visto:

La Rendición de Cuentas correspondiente al Ejercicio 2009, y;

Considerando:
Que corresponde al Honorable Concejo Deliberante el examen de las cuentas de la Administración Municipal (Artículo Nº 192 inciso 5 de la Constitución Provincial).
Que “ los municipales, funcionarios y empleados, son personalmente responsables, no solo de cualquier acto definido y penado por la ley, sino también por los daños y perjuicios provenientes de la falta de cumplimiento de sus deberes”, Artículo Nº 194 de la Constitución Provincial.
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades establece en el Artículo Nº 241 que “el principio de responsabilidad de los funcionarios municipales por todo acto que autoricen, ejecuten o dejen de ejecutar excediéndose en el uso de sus facultades o infringiendo los deberes que les conciernen en razón de sus cargos “.
Que “todo acto de inversión de fondos ejecutado al margen de las normas constitucionales, legales y de Ordenanzas, lleva implícita la presunción de perjuicio…”, según el Artículo Nº 244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades,
Que al analizar las cuentas municipales hemos detectado la existencia de actos administrativos que no han sido realizados conforme las normas vigentes.
El Bloque de concejales de la Unión Cívica Radical propone al Honorable Concejo Deliberante la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE DECRETO.-
Artículo 1º.- Apruébase la Rendición de Cuentas del Centro Municipal de Salud.
Artículo 2º.- Observase la partida 12.1.14.01 Servicios Asistenciales del Ejercicio, ya que las donaciones efectuadas por pacientes del Centro Municipal de Salud fueron incorporadas en la Rendición de Cuentas de dicho Organismo Descentralizado, a pesar de la opinión que al respecto formulara la Delegación Zona IX Bahía Blanca del Tribunal de Cuentas, que con fecha 4 de Febrero de 2010 determinó que “ las donaciones deberán estar previstas en el Cálculo de Recursos en una partida habilitada para tal fin, y previamente a su ingreso a la Tesorería, deberá darse cumplimiento con las disposiciones del Artículo Nº 57 de la Ley Orgánica de las Municipalidades “.
Constituye incumplimiento del Artículo Nº 57 de la L.O.M. que dice: “El Concejo aceptará o rechazará las donaciones o legados ofrecidos a la Municipalidad “.
Artículo 3º.- De forma.