miércoles, 2 de junio de 2010

Proyecto de Decreto:

Objeción de cuentas de la Administración Central
Visto:

La Rendición de Cuentas correspondiente al Ejercicio 2009, y;

Considerando:
Que corresponde al Honorable Concejo Deliberante el examen de las cuentas de la Administración Municipal (Artículo Nº 192 inciso 5 de la Constitución Provincial).
Que “ los municipales, funcionarios y empleados, son personalmente responsables, no solo de cualquier acto definido y penado por la ley, sino también por los daños y perjuicios provenientes de la falta de cumplimiento de sus deberes”, Artículo Nº 194 de la Constitución Provincial.
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades establece en el Artículo Nº 241 que “el principio de responsabilidad de los funcionarios municipales por todo acto que autoricen, ejecuten o dejen de ejecutar excediéndose en el uso de sus facultades o infringiendo los deberes que les conciernen en razón de sus cargos “.
Que “todo acto de inversión de fondos ejecutado al margen de las normas constitucionales, legales y de Ordenanzas, lleva implícita la presunción de perjuicio…”, según el Artículo Nº 244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades,
Que al analizar las cuentas municipales hemos detectado la existencia de actos administrativos que no han sido realizados conforme las normas vigentes.
El Bloque de concejales de la Unión Cívica Radical propone al Honorable Concejo Deliberante la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE DECRETO.-´
Artículo 1º.- Desapruebase la Rendición de Cuentas correspondiente al Ejercicio 2009 de la Administración Central.
Artículo 2º.- Observase los siguientes actos administrativos:
1- Transferencia 70.00.00/9.1.2.1 $ 1.500.000.-
El día 29 de Diciembre de 2009, este Honorable Concejo Deliberante por mayoría votó una Ordenanza en la que se facultaba al Departamento Ejecutivo a desafectar fondos de la Dirección de Vialidad Rural por un millón quinientos mil pesos para ser transferidos al Centro Municipal de Salud.
Del análisis de los movimientos registrados en la Contabilidad de la Dirección de Vialidad Rural de fecha 27 de Marzo de 2010, surge que ese monto, que debió desafectarse de esa dependencia a fines de Diciembre de 2010, en realidad nunca había ingresado al área, razón por la cual se deduce que la Ordenanza antes citada intentó blanquear una seria trasgresión a la Ley Orgánica de las Municipalidades cometida por el Departamento Ejecutivo, que DEBE enviar a ese Organismo Descentralizado el 70 % de lo recaudado de la Tasa por Reparación y Mejoramiento de la Red Vial.-
En realidad no se sabe en que se gastaron esos recursos afectados, pudo ser en la remodelación de la Plaza San Martín; en la construcción del escenario de la Fiesta del Trigo o en otras cuestiones que solo se podrán establecer fehacientemente a través de una exhaustiva auditoria por parte del Tribunal de Cuentas.
En este acto hubo incumplimiento del Artículo Nº 130 de la Ley Orgánica de las Municipalidades que dice: “El Departamento Ejecutivo no podrá desafectar ni cambiar el destino de los créditos de Cuentas Especiales sin autorización del Concejo Deliberante “.
2- 38 hectáreas de propiedad municipal que fueron cedidas gratuitamente mediante Ordenanza Nº 5203 del año 2003 a la Casa de Ex Pupilos del Hogar El Amanecer, pero desde hace 4 años esa Institución no las explota y este año fueron sembradas con soja.
A pesar de todos los pedidos de información efectuados no hemos recibido la debida respuesta por parte del Departamento Ejecutivo.
Esto es una franca violación al Artículo Nº 55 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, que dice “El Concejo autorizará las transmisiones, arrendamientos o gravámenes de los bienes públicos y privados municipales por mayoría absoluta del total de sus miembros “.
3- Observase por falta de Rendición de Cuentas la Edición 2009 de la Fiesta Provincial del Trigo.
Por nota del día 11 de Enero del corriente año, el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical le solicitó al Sr. Intendente Municipal información sobre el contrato firmado con los artistas de la Edición 2010, y los balances correspondientes a las Ediciones 2008 y 2009.
A pesar de ello nunca se elevó la documentación relativa a este evento, no obstante la Fiesta en estas 2 últimas ediciones ha estado organizada y administrada por el Departamento Ejecutivo.
En la Rendición de Cuentas solo hallamos una partida de $ 55.000.- que estimamos correspondiente a un subsidio.
Artículo 3º.- De forma.
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Objeción de cuentas del Centro Municipal de Salud.
Visto:

La Rendición de Cuentas correspondiente al Ejercicio 2009, y;

Considerando:
Que corresponde al Honorable Concejo Deliberante el examen de las cuentas de la Administración Municipal (Artículo Nº 192 inciso 5 de la Constitución Provincial).
Que “ los municipales, funcionarios y empleados, son personalmente responsables, no solo de cualquier acto definido y penado por la ley, sino también por los daños y perjuicios provenientes de la falta de cumplimiento de sus deberes”, Artículo Nº 194 de la Constitución Provincial.
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades establece en el Artículo Nº 241 que “el principio de responsabilidad de los funcionarios municipales por todo acto que autoricen, ejecuten o dejen de ejecutar excediéndose en el uso de sus facultades o infringiendo los deberes que les conciernen en razón de sus cargos “.
Que “todo acto de inversión de fondos ejecutado al margen de las normas constitucionales, legales y de Ordenanzas, lleva implícita la presunción de perjuicio…”, según el Artículo Nº 244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades,
Que al analizar las cuentas municipales hemos detectado la existencia de actos administrativos que no han sido realizados conforme las normas vigentes.
El Bloque de concejales de la Unión Cívica Radical propone al Honorable Concejo Deliberante la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE DECRETO.-
Artículo 1º.- Apruébase la Rendición de Cuentas del Centro Municipal de Salud.
Artículo 2º.- Observase la partida 12.1.14.01 Servicios Asistenciales del Ejercicio, ya que las donaciones efectuadas por pacientes del Centro Municipal de Salud fueron incorporadas en la Rendición de Cuentas de dicho Organismo Descentralizado, a pesar de la opinión que al respecto formulara la Delegación Zona IX Bahía Blanca del Tribunal de Cuentas, que con fecha 4 de Febrero de 2010 determinó que “ las donaciones deberán estar previstas en el Cálculo de Recursos en una partida habilitada para tal fin, y previamente a su ingreso a la Tesorería, deberá darse cumplimiento con las disposiciones del Artículo Nº 57 de la Ley Orgánica de las Municipalidades “.
Constituye incumplimiento del Artículo Nº 57 de la L.O.M. que dice: “El Concejo aceptará o rechazará las donaciones o legados ofrecidos a la Municipalidad “.
Artículo 3º.- De forma.

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