jueves, 28 de octubre de 2010

Proyectos de comunicación sobre:

Difusion y señalizacion de Plaza Integradora

VISTO:
Los juegos para discapacitados existentes en la Plaza del Arbol de la ciudad de Tres Arroyos, y;

CONSIDERANDO:
Que los juegos fueron adquiridos por iniciativa del Honorable Concejo Deliberante y colocados en dicha plaza.
Que es la única Plaza Integradora existente en el Distrito de Tres Arroyos.
Que estos juegos no son utilizados en forma adecuada por los niños y jóvenes que concurren a la plaza.
Que por lo tanto corren riesgo de rotura, fundamentalmente por mal uso.
Que hay falta de información, especialmente entre los discapacitados y sus familias, sobre la existencia de estos juegos integradores en la Plaza del Arbol.

El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical solicita la aprobación de la siguiente:

MINUTA DE COMUNICACION
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo con el propósito que arbitre las medidas necesarias para que:
a- Se difunda la existencia de juegos para discapacitados en la Plaza del Arbol de la ciudad de Tres Arroyos.
b- Se señalicen cada uno de estos juegos especiales, indicando que son exclusivos para discapacitados y la forma de uso de cada uno de ellos.
Artículo 2º.- De forma.
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Señalización de calles en Claromecó.
VISTO:
La falta de señalización con el número y sentido de circulación de las calles del Balneario Claromecó y Dunamar, y;

CONSIDERANDO:
Que ambos balnearios son visitados por numerosos turistas. lo que hace indispensable la señalización de las calles para la correcta información y ubicación , evitar accidentes de tránsito, facilitar los controles de inspección general, etc.
Que de acuerdo a la Ordenanza Nº 5590/06 se establece el sentido de circulación de las calles de Claromecó y Dunamar, y se encomienda al Departamento Ejecutivo, a través de las oficinas técnicas que correspondan, a instalar la señalización necesaria para la amplia difusión de las disposiciones de dicha ordenanza.
Que a pesar de esto aún no hay carteles que indiquen al menos el número y/o nombre de las calles y el sentido de circulación en cada esquina.
Que la Ordenanza Nº 4787/00 dispone que la señalización de calles y cualquier otro cartel indicador que deba establecer la Municipalidad en las localidades turísticas del Partido, se realicen en madera proveniente de los bosques del lugar y que el diseño de los mismos lo realizará la Oficina de Planeamiento de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, con acuerdo de cada una de las Asociaciones de Fomento de las respectivas localidades.-

El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical solicita la probación de la siguiente:

MINUTA DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Obras Públicas realice la señalización de las calles de Claromecó y Dunamar de acuerdo a lo estipulado por las Ordenanzas N º 4787/00 y 5590/06.
Artículo 2º.- De forma.-
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Cumplimiento de Ordenanza de Cercos y Veredas.
VISTO:
La falta de construcción de aceras y cercos, y la falta de mantenimiento de terrenos baldíos desmalezados y desratizados en todos los inmuebles del ejido urbano de la ciudad de Tres Arroyos y en las localidades del Distrito, y;

CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 5212/03 declara obligatoria la construcción de aceras en todos los inmuebles del ejido urbano de la ciudad de Tres Arroyos y en las localidades del Distrito.
Que también declara obligatoria la construcción de cercos en todos los predios baldíos de la ciudad de Tres Arroyos.
Que tanto en la ciudad cabecera como en las localidades del distrito los terrenos deben mantenerse desmalezados y desratizados, prohibiéndose la acumulación de residuos orgánicos en los mismos.
Que esto es indispensable para la estética urbana y la prevención de enfermedades transmitidas por diferentes vectores, así como la proliferación de estos.
Que el cumplimiento de esta Ordenanza contribuirá también a mejorar la seguridad, ya que algunos predios son verdaderos aguantaderos.

El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical solicita la aprobación de la siguiente:

MINUTA DE COMUNICACION
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo con el propósito de solicitar que a través de la Secretaría correspondiente:
a- De a conocer la Ordenanza Nº 5212/03, con las obligaciones de los vecinos frentistas de los diferentes sectores de la ciudad cabecera y localidades del distrito, en cuanto a la construcción de aceras y cercos y mantenimiento de terrenos baldíos.
b- Exija el cumplimiento y cumpla con lo estipulado en la Ordenanza Nº 5212/03 en cuanto a exhortar y/o intimar a los propietarios que no cumplan con la ordenanza, y en estos casos realice los trabajos correspondientes con personal afectado del municipio, cobrando estos trabajos a los propietarios de los inmuebles a través de la factura de la tasa de Servicios Urbanos.
Artículo 2º.- De forma.
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Informe sobre “Clausura Relleno Sanitario”.
 VISTO:
La clausura del basural a cielo abierto y de la primera cava del relleno sanitario y el inicio de la operación de la 2º cava del nuevo relleno, y;

CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la Ordenanza Nº 5596/06 debe existir un plan de clausura y monitoreo del basural a cielo abierto.
Que existe normativa vigente para clausura y monitoreo de los rellenos sanitarios y operación de los mismos.
Que de acuerdo a lo observado en el lugar actual de disposición de los residuos sólidos urbanos no se cumple con esta normativa.
Que según Ordenanzas Nº 5596/06 se debe contar con un lugar en el Centro de Disposición de Residuos Sólidos, para el acopio transitorio de envases de agroquímicos.

El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical solicita la aprobación de la siguiente:

MINUTA DE COMUNICACION
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para que a través de la Secretaría correspondiente envíe a la brevedad a este Cuerpo:
a- Plan de Clausura y Monitoreo, Vigilancia y Control del “ viejo “ basural a cielo abierto.
b- Plan de Clausura y Monitoreo, Vigilancia y Control de la 1º cava del relleno sanitario.
c- Plan de Operación de la 2º cava del relleno sanitario.
d- Lugar destinado al acopio de Agroquímicos en el actual Centro de Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos.
Artículo 2º.- De forma.-

miércoles, 13 de octubre de 2010

Proyectos de Ordenanza sobre:

REGISTRO ÚNICO DE DADORES VOLUNTARIOS DE SANGRE
VISTO:

La necesidad de contar con un "Registro de Dadores Voluntarios de Sangre" en la ciudad de Tres Arroyos y localidades del partido, y;


CONSIDERANDO:
Que no existe a la fecha un Registro de Dadores Voluntarios de Sangre en nuestra ciudad y en las localidades del partido de Tres Arroyos. Que es de suma importancia poder contar con un banco de datos o registro de dadores voluntarios de sangre para atender las necesidades de los pacientes de nuestra ciudad y las localidades vecinas, internados en los distintos centros de Salud. Que en nuestro país los bancos de sangre sólo funcionan para el autoabastecimiento y con donantes de reposición, lo que implica desesperación y angustia para familiares y amigos de un paciente que deba ser operado o transfundido de emergencia.
Que es una situación precaria y heterogénea en el país, basándose la política sanitaria con respecto al manejo de la sangre en la donación de reposición, y cuando un paciente requiere una transfusión, los familiares deben reponer la sangre.
Que en nuestro país existe un gran déficit de dadores, lo que este faltante implica postergar cirugías y tratamientos, que la gente salga desesperada y que se trabaje al límite.
Que como política sanitaria con respecto a la sangre, debe existir un sistema de donación voluntaria o altruista, donde según estadísticas cada persona es dadora una vez al año.
Que un motivo por el cual faltan dadores, se debe a que muchos temen enterarse de que tienen alguna enfermedad y a que no hay campañas educativas.
Que hay que tener en cuenta que la sangre es una necesidad universal, ya que no se puede fabricar artificialmente, siendo el promedio de sangre de un adulto de 5 litros y en una donación se extrae menos de medio litro, por lo que el organismo tiene un mecanismo para reponer rápidamente dicha sangre.
Que estudios internacionales demuestran que los dadores repetitivos disminuyen su riesgo de enfermedades cardiovasculares.
Que al donar sangre se conoce el estado de salud.
Que de acuerdo a estadísticas nueve de cada diez personas, durante su vida, necesitan una transfusión de sangre para ellos o algún familiar.
Que la idea es crear un banco de datos o registro único de dadores voluntarios de sangre que garantice las necesidades de los pacientes y sus familiares, logrando la donación altruista que es la ideal y la de difundir y promover los principios éticos de la donación de sangre a fin de convertirla en un gesto solidario y cotidiano en nuestra sociedad.
Que asimismo se recabarán datos desde los centros de salud, vecinales, empresas, instituciones educativas e intermedias, sindicatos, iglesias, etc. las que serán volcadas a un programa informático creado a tal efecto.
Que todo este proceso será acompañado por una campaña de difusión y concienciación permanente y sistemática hacia el conjunto de la ciudadanía.
Que las personas solicitantes de un donante deberán contribuir con el banco de datos aportando un nuevo donante voluntario de sangre.


Por todo ello, el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical solicita la aprobación de la siguiente:

ORDENANZA
Art.1º- Créase un "REGISTRO ÚNICO DE DADORES VOLUNTARIOS DE SANGRE" en el ámbito de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Tres Arroyos, quien tendrá a su cargo la organización, difusión, promoción y control.-
Art.2º- El registro que se crea es un banco de datos potenciales de dadores y donantes voluntarios de sangre que funcionará centralizadamente en el ámbito de la Secretaría de Salud, siendo esta la responsable de la informatización del mismo, debiendo desglosar el registro por localidades.
Art. 3º- La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Secretaría de Salud de Tres Arroyos.
Art. 4º- Son objetivos de la presente ordenanza los siguientes:
a) La utilización racional de la sangre y que las personas inscriptas en el Registro sean convocadas en función de las necesidades de grupo sanguíneo, garantizando así la utilización de su sangre.
b) Promover la donación voluntaria y gratuita de sangre como mecanismo de salvaguardar vidas humanas.
c) Impulsar a través de la donación de sangre una actitud solidaria y responsable de los ciudadanos para quienes lo necesiten.
d) Obtener una base de datos de potenciales donantes voluntarios, para ser convocados por la autoridad sanitaria al momento de requerirse la donación.
Art. 5º- La Secretaría de Salud Municipal, como autoridad de aplicación, llevará un padrón de donantes voluntarios de sangre, que funcionará como banco de datos, de potenciales dadores de sangre, y estará disponible en la misma Secretaría de Salud, Hospital Municipal, Salas Médicas de la ciudad cabecera y localidades del partido y en los Centros de Salud Privados
Art. 6- La inscripción en el registro de dadores voluntarios de sangre que por la presente ordenanza se crea es voluntaria y gratuita para todos los donantes de sangre.
Art. 7- Los datos y demás requisitos que deberán reunir los donantes para inscribirse en el registro serán los siguientes: nombre y apellido, dirección, teléfono, grupo y rh sanguíneo, fecha de donación.
Art. 8º- La inscripción en el Registro se podrá realizar directamente en los centros de salud, vecinales, empresas, instituciones educativas e intermedias, sindicatos, iglesias, etc. que adhieran al presente régimen y sean habilitados por la autoridad competente.
Art. 9º- La autoridad de aplicación realizará una amplia campaña de educación y difusión, orientada a informar y concientizar a la población con relación a la importancia de la donación voluntaria de sangre a los efectos de lograr un compromiso solidario y una Inscripción masiva de la ciudadanía al Registro Único de Dadores Voluntarios de Sangre, adjuntándose como Anexo 1, material a tener en cuenta para dicha campaña.
Art. 10º- De forma

Proyectos de comunicación:

VISTO:

La prohibición para circular en moto-vehículos por el interior del Parque Cabañas, y;


CONSIDERANDO:
Que dicha medida es arbitraria e impide que los propietarios de estos vehículos no puedan ingresar a dicho paseo, lo que no ocurre con otro tipo de medio de transporte.
Que esto acarrea serios inconvenientes para los mismos, ya que gran cantidad de personas se acercan en motos y motocicletas al paseo, y las deben dejar en el acceso, no pudiendo circular por el interior.
Que en lugar de impedir la circulación, debe promoverse que esta sea ordenada y controlada.
Que para ello es necesario disponer de inspectores de tránsito y policía, que realicen los controles fundamentalmente los fines de semana con la mayor afluencia de público al lugar.


El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical solicita la aprobación de la siguiente:


MINUTA DE COMUNICACIÓN
Artículo 1.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo con el propósito que arbitre las medidas necesarias para:
a- que se permita la circulación de motos y motocicletas por el interior del Parque Cabañas.
b- que se realicen los controles necesarios en vehículos, motos y motocicletas a fines de evitar accidentes dentro de dicho paseo.


Artículo 2º.- De forma.


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VISTO:
La falta de señalización sobre Balneario Reta en la intersección de Ruta 3 y ruta 72 (acceso a Copetonas), y;


CONSIDERANDO:
Que en dicha intersección existe información y difusión sobre otros balnearios de la zona.
Que en otros lugares de rutas 3, 228, y 72 se promociona a los balnearios Orense, Reta y Claromecó.
Que hasta hace un año hubo una gigantografía, colocada por la Asociación de Fomento del Balneario, que promocionaba Balneario Reta.
Que desconocemos los motivos por los cuales dicha gigantografía fue sacada del lugar.
Que es indispensable la difusión del Balneario, mediante la colocación de una nueva gigantografía.


El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical solicita la aprobación de la siguiente:


MINUTA DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo con el propósito que:
a- Gestione la pronta colocación de una gigantografía mediante la cual se promocione a Balneario Reta, en la intersección de las rutas 3 y 72.
b- Complete y adecue la señalización de acceso a dicho Balneario, desde la intersección de rutas 3 y 72 hasta el ingreso, fundamentalmente en su paso por Copetonas.


Artículo 2º.- De forma.


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VISTO:
El inminente inicio de la temporada estival en Balneario Reta, y;


CONSIDERANDO:
Que la provisión pública de agua potable en dicho balneario la realiza el Municipio a través de un tanque y canillas comunitarias.
Que por lo tanto debe garantizar la potabilidad del agua provista desde el aspecto bacteriológico y físico químico.
Que para ello es necesario realizar los análisis correspondientes del agua al ser extraída del pozo de provisión, del tanque y de las canillas.
Que esto garantizará la calidad del agua brindada y deslindará responsabilidades del Municipio en caso de acontecer patologías que puedan asociarse a mala calidad del agua.
Que el resultado de estos análisis es conveniente que se exhiba en el lugar de provisión y en la Delegación Municipal.


El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical solicita la aprobación de la siguiente:

MINUTA DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para que arbitre las medidas necesarias con el propósito:
a- Se realice el análisis bacteriológico y físico químico del agua provista a través de un tanque y canillas comunitarias en Balneario Reta, antes del inicio de la temporada estival 2010- 2011.
b- Se exhiban los resultados de dichos análisis en los lugares de provisión de agua y en la Delegación Municipal.

Proyectos de Ordenanza sobre:

Servicio de Voluntariado.
VISTO:

Las personas internadas en Geriatría en el Centro Municipal de Salud que no tienen familiares o tutores que se ocupen de sus necesidades personales, afectivas, sociales y recreativas y;


CONSIDERANDO:
Que para estos pacientes es importante sentirse escuchados y que la compañía y contacto humano tienen más implicancia que cualquier terapia
Que hay gente que dispone de tiempo y está dispuesta a ayudar a sus semejantes desinteresadamente y con el único objetivo de ofrecer compañía
Que en esta relación se comparten experiencias, situaciones de vida, sentimientos donde son beneficiados tanto el que recibe como el que brinda ayuda.
Que la figura del voluntariado se adaptaría a esta propuesta.
Que es misión del voluntariado cooperar con carácter honorario en acciones destinadas a confortar y procurar bienestar a los pacientes mediante actividades de compañía y recreación.
Que la CIVHA (Coordinación Institucional de Voluntariado Hospitalario de la República Argentina) desde 1965 agrupa a todos los voluntarios hospitalarios del país
Que esta entidad brega para que el enfermo encuentre en el voluntario al familiar ausente.
Que la CIVHA capacita y asesora a nuevos servicios
Que hay antecedentes en otras comunidades como por ejemplo Bahía Blanca de servicios de Voluntariado que desarrollan sus actividades con total éxito.


El Bloque de Concejales de la UCR propone la aprobación del siguiente proyecto de:

ORDENANZA
Artículo 1º.- Créase en el Centro Municipal de Salud “Dr. Ignacio Pirovano” el Servicio de Voluntariado que comprenderá las áreas de Geriatría cuyas actividades estén destinadas a confortar y procurar el bienestar de los pacientes allí internados.
Artículo 2º.- Las actividades a que hace referencia el artículo anterior serán: lectura, manualidades, compartir juegos de mesa, aseo, realización de trámites y todas aquellas otras que pudiera requerir la persona internada..
Artículo 3º.- Los requisitos que deben reunir los aspirantes a voluntarios como así también las características de las actividades a desarrollar están especificadas en el Anexo 1 que se adjunta.
Artículo 4º.- Se evaluarán las actividades del Servicio de Voluntariado en el área de Salud Mental y Geriatría para, en un futuro, extenderlo a las demás áreas del Centro Municipal de Salud.
Articulo 5º.- De Forma.

martes, 12 de octubre de 2010

Proyecto de Ordenanza "Compre Local".

VISTO:

La necesidad de establecer en el partido de Tres Arroyos un régimen que favorezca el compre local en las compras de bienes e insumos y contrataciones que realice el Municipio, y;


CONSIDERANDO
Que el Estado Municipal debe ser uno de los protagonistas del desarrollo local, actuando de manera eficaz ante las necesidades que se demandan de los diferentes sectores en pos del beneficio de nuestra comunidad
Que se debe promocionar y contribuir al sostenimiento de empresas afincadas en esta ciudad, incentivando de tal manera la producción local y regional.
Que de esta manera se lograrán más y mejores condiciones de trabajo que fomenten la mano de obra local.
Que se beneficiarán los productores y comerciantes locales frente a la competencia de empresas de mayor porte foráneas, permitiendo así que los ingresos generados se reinviertan en nuestro distrito.

El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical solicita la aoprobación del siguiente proyecto de:

ORDENANZA
ARTICULO 1º: Establecese el Régimen de Promoción denominado "Compre Local" , para las compras y/o contrataciones realizadas por La Municipalidad de Tres Arroyos.
ARTICULO 2º: Considerase Proveedor Local a efectos de este Régimen Especial a todas las micro, pequeñas y medianas empresas proveedores de insumos, productos, bienes, servicios y contratación de obras, cuya actividad comercial, industrial o de servicios, se desarrolle dentro del Ejido Municipal, debiendo tener domicilio fiscal en la ciudad como mínimo 12 meses antes a la sanción de la presente Ordenanza, estar inscripto en el Registro Municipal de Proveedores, acreditar Habilitación Comercial Municipal y ser contribuyentes directos del Municipio respecto del impuesto Ingresos Brutos.
ARTICULO 3º: La presente Ordenanza se aplicará a todas las contrataciones de insumos, bienes, servicios y contratación de Obras que realice la Municipalidad, a través de todas sus dependencias, siempre y cuando la diferencia de precios cotizada no supere en:
a) un 10 % el precio de Bienes, Insumos y Servicios.
b) un 5 % el precio en Obras, cualquiera fuera la modalidad de contratación.
ARTICULO 4º: Las consideraciones explicitadas en el artículo anterior, serán comprendidas dentro del sistema de contrataciones y compras vigentes, de acuerdo a lo establecido por la ley de Obra Pública de la Provincia.
ARTICULO 5º: La/s Empresa/s Local/es que hubiesen cotizado dentro del marco establecido en el artículo 4º, serán invitadas a igualar o mejorar la oferta realizada por Empresas que no se encuadren en el artículo segundo, gozando en ambos casos del derecho a la prioridad para el otorgamiento de la adjudicación.
ARTICULO 6º: Los términos de la presente alcanzarán asimismo, a las licitaciones con tratamiento en curso siempre que los pliegos de bases y condiciones no hubieren sido aprobados al momento de su entrada en vigencia.
ARTICULO 7º: La Secretaría de Hacienda reglamentará todos los aspectos necesarios a los fines del cumplimiento de la presente ordenanza, dando la divulgación necesaria para permitir el mayor conocimiento y adhesión.
ARTICULO 8º: Se comunicará al momento de la invitación a concursos de precios y/o licitación acerca de la existencia del Régimen de Promoción de Compre Local.
ARTICULO 9º.- Se invitará a la totalidad de empresas del partido de Tres Arroyos a adherir al presente Régimen de Promoción de Compre Local.
ARTICULO 10º: De forma.-