jueves, 22 de abril de 2010

Presentación de Minutas de comunicación:

Pedido de informe sobre Subsidios Municipales.
VISTO:

La existencia del Expediente Nº 401-S-2006 donde constan los subsidios otorgados por el Municipio para solventar gastos de subsistencia y gastos de alquiler, y;

CONSIDERANDO:
Que observando los Decretos Nº 532-2009, 1128-2009, 1467-2009, 2436-2009, 2722-2009, 3042-2009, y 3584-2009 se han detectado irregularidades en la entrega de subsidios
Que el expediente Nº 401-S-2006 se ha solicitado mediante nota Nº 952-B-10 dirigida al Sr. Intendente Municipal el día 9 de Abril.
Que no se ha obtenido respuesta a esta solicitud.
Que también se ha cursado nota Nº 953-B-10 a la Secretaria de Salud y Desarrollo Social, Dra Claudia Cittadino solicitando informe social por el cual se habilitó a obtener un subsidio para solventar gasto de alquiler a un agente municipal.
Que en este caso tampoco se obtuvo respuesta hasta la fecha, a pesar de haber hablado personalmente con la funcionaria.
Que el día 9 de Abril se cursó nota Nº 951-B-10 al Sr. Norberto Caraballo, Administrador del Centro de Salud, solicitando informe sobre categoría, cargo que ocupa y antigüedad en el mismo y monto de los sueldos cobrados durante el año 2009 por el mismo agente municipal.
Que esta nota tampoco ha sido respondida.
Que los datos solicitados son indispensables para verificar el correcto otorgamiento de todos los subsidios.

El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical solicita la aprobación de la siguiente:

MINUTA DE COMUNICACIÓN.-
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para que:
                   a- A través de la Secretaría correspondiente responda en forma urgente las notas Nº 951, 952 y 953-B-2010.
                   b- Adjunte las órdenes de pago correspondientes a los subsidios para solventar gastos de subsistencia y alquiler de viviendas del año 2009, de acuerdo a lo previsto en el Artículo Nº 276 de la Ley Orgánica Municipal y Artículos Nº 131, 132 y 133 del Reglamento de Contabilidad.

Artículo 2º.- el De forma.-

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Pedido de informe sobre Lote sembrado.
VISTO:
La Ordenanza Nº 5203/03 que dice en su Artículo 1º: Cédese gratuitamente a “La Casa de los Ex Pupilos del Hogar de Niños El Amanecer”, el uso del remanente de 38 Has. 90 As., del inmueble perteneciente al dominio privado de esta Municipalidad, identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Chacra 32, que se identifica en el croquis agregado a fojas 8 del expediente municipal Nº 1466-H-2003.- y;

CONSIDERANDO:
Que La Casa de Ex pupilos del hogar de Niños El Amanecer no usa este remanente.
Que dicho remanente se encuentra sembrado con soja.
Que se hallan en el área pozos de explotación de agua potable, por lo que no es aconsejable este tipo de cultivo que requiere el uso de grandes cantidades de agroquímicos que pueden contaminar los mismos.
Que mediante Nota Nº 716-B-10 de fecha 23 de Marzo de 2010, se ha solicitado el Expediente Nº 1466-H- 2003 al Secretario de Hacienda.
Que no se ha obtenido respuesta hasta la fecha.
Que como tarea de control es indispensable para este Concejo Deliberante conocer quien y en que condiciones explota este remanente de 38 Has. 90 As.

El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical solicita la aprobación de la siguiente:

MINUTA DE COMUNICACIÓN.-
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo con el propósito que remita el Expediente Nº 1466-H- 2003, para conocer las condiciones actuales de explotación del remanente de 38 Has. 90 As., del inmueble perteneciente al dominio privado de esta Municipalidad, identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Chacra 32, que se identifica en el croquis agregado a fojas 8 del expediente municipal.

Artículo 2º.- De forma.-

martes, 20 de abril de 2010

Presentación de Ordenanzas:

Ordenanza Pasaje Dr. Alfonsin.

VISTO:
La remodelación de la Plaza San Martín, realizada con fondos municipales y provinciales, que han cambiado el curso de la Av. Rivadavia y Belgrano frente a la misma, eliminando los Pasajes Mastronardi y Maciel –todo ello sin la autorización anticipada de este Cuerpo- y;

CONSIDERANDO:
Que la nueva traza de las avenidas Belgrano y Rivadavia ha sido modificada quedando solamente la mano que permite circular vehículos sobre el sector de la calzada lindero a la numeración par de Belgrano e impar de Rivadavia, habiéndose construido un nuevo Pasaje interno de la plaza San Martín que circunda la plazoleta incorporada al paseo público original en la invasión de la mano contraria de las avenidas mencionadas, y que dicho sector carece de nombre.
Que este bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical considera oportuno y aconsejable denominar al sector de la Plazoleta nueva y su pasaje delimitatorio con el nombre de Dr. Raúl Ricardo Alfonsín en homenaje a quien inauguró la nueva etapa democrática en nuestro País –la mas larga en la historia argentina- y que aspiramos y trabajamos para que sea definitiva como sistema de vida y convivencia entre los argentinos.
Que el compromiso con el sistema democrático en general y el respeto a la Constitución y las leyes demostrado por el Dr. Alfonsín durante su ejercicio como Presidente de los argentinos, defendiendo la vida, la libertad, la justicia, la igualdad de oportunidades, su manifiesto compromiso con los derechos humanos y las violaciones sufridas por los argentinos durante la última dictadura militar, llevando ante los tribunales argentinos a los responsables en juicios limpios, y con condenas ejemplares, entre muchos otros logros de su paso por la Primera Magistratura, hacen que sea meritorio para los tresarroyenses que el sector propuesto lleve su nombre como merecido homenaje del pueblo del distrito.
Que la generalidad de los sectores políticos argentinos y la prensa en general lo han llamado el “padre de la democracia moderna”.-
Que por tanto, este bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical aconseja al Cuerpo dar aprobación al siguiente proyecto de

ORDENANZA:
Art. 1º: Denomínese con el nombre de “Dr. Raúl Ricardo Alfonsín” el pasaje de circulación vehicular de la plaza San Martín que comunica a las avenidas Belgrano y Rivadavia.
Queda incluido bajo la misma denominación el patio de la plaza mencionada comprendido entre el pasaje aludido y la rambla que divide la plaza de la calzada de las avenidas Belgrano y Rivadavia.
 Art. 2º: Comuníquese a la Dirección de Paseos Públicos de la Secretaría de Obras Públicas a los fines de la señalización correspondiente.
 Art. 3º: De forma.

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Ordenanza de Kiosco Saludable.
VISTO:
La alta prevalencia de sobrepeso y de obesidad en niños y adolescentes del partido de Tres Arroyos y;

CONSIDERANDO:
Que la obesidad constituye un factor de riesgo para las llamadas Enfermedades Crónicas No Trasmisibles, tales como enfermedades cardiovasculares, hipertensión arterial, dislipemias, diabetes tipo 2 y ciertos tipos de cáncer;
Que la obesidad dejó de ser vista como una condición estética para representar un problema de la Salud Pública con un alto riesgo para la Salud individual;
Que el sobrepeso y la obesidad en la infancia y adolescencia constituye el trastorno metabólico más prevalente como así también la principal enfermedad no declaraba;.
Que la Sociedad Argentina de Pediatría estima que el 20,8% de los escolares de entre 10 y 19 años presenta sobrepeso y que el 5,4% presenta obesidad;
Que debido a las grandes dificultades que representa el tratamiento de esta patología en la población adulta, como así también los altos costos de los tratamientos de las consecuencias que la misma origina, los organismos de Salud Internacionales recomiendan comenzar con la prevención en la niñez como enfoque terapéutico más correcto;
Que es en la niñez la etapa de la vida donde se constituyen los hábitos nutricionales;
Que somos los adultos los que tenemos la responsabilidad de educar para la salud;
Que desde el año 2005 y por ordenanza 5466/05 se autorizó al Departamento Ejecutivo a refrendar el Estatuto de la Red Argentina de Municipios y Comunidades Saludables;
Que ese Estatuto de la Red Argentina de Municipios y Comunidades Saludables en su art. 5º, punto 1 establece como compromiso priorizar la salud y la calidad de vida en la gestión de gobierno municipal y en su punto 3 impulsa la sanción de Ordenanzas Municipales que otorguen marco legal a la estrategia de Municipios y Comunidades Saludables;

El bloque de Concejales de la UCR propone la aprobación de la siguiente:

ORDENANZA:
Artículo 1º.- Incorporase a todos los kioscos de las escuelas del partido de Tres Arroyos al Programa “Kiosco Saludable”.
Artículo 2º.- El Programa Kiosco Saludable consiste en ofrecer en dichos kioscos alimentos recomendados por las autoridades de Salud del Municipio como “sanos” , en base a su contenido de grasa, sodio y azúcares simples. Se desaconsejará la oferta de alimentos considerados nocivos.
En ANEXO se adjuntan los alimentos Saludables y Nocivos.
Artículo 3º.- Establecese la prohibición de colocación, en el ámbito de las escuelas, de máquinas expendedoras de alimentos y/o bebidas gaseosas.
Artículo 4º.- Instálese máquinas expendedoras de agua potabilizada fría en las escuelas que cuenten con Kioscos Saludables.
Artículo 5º.- Realízase una capacitación a directivos, docentes y alumnos en hábitos alimentarios saludables.
Artículo 6º.- Organícense campañas de difusión dirigidas a la población infantil para la promoción de alimentación saludable.
Artículo 7º.- De forma.-

ANEXO:
ALIMENTOS SALUDABLES Y ALIMENTOS NOCIVOS
ALIMENTOS SALUDABLES
-Yogurt
-Frutas
-Barra de cereal
-Gelatina
-Gelatina con frutas
-Postres de leche (EJ: Serenito, Ser)
-Sandwich jamón y queso
-Ensalada de frutas
-Helados de agua y de crema
-jugos de frutas
-Aguas saborizadas
-Golosinas como caramelos de frutas, chicles sin azúcar, pastillas de frutas
-Pochoclo

ALIMENTOS NOCIVOS
-Alfajores
-Chicles comunes
-Turrones
-Tortas
-Snacks: palitos fritos, papas fritas, chizitos
-Facturas

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Reforma de la Ordenanza de Obras Públicas.
VISTO:
El artículo10º del Capítulo II de la Ordenanza Nº 3147/91 – Ordenanza de Obras Públicas de la Municipalidad de Tres Arroyos- que dice “ La ejecución directa con fondos de la Municipalidad se realizará conforme a las normas que rijan sobre el particular. Para la presente modalidad de ejecución de obras, será facultad del Departamento Ejecutivo abrir un Registro de Oposición”, y;

CONSIDERANDO:
Que este Artículo creó diferencias de interpretación cuando se intentó poner al cobro la obra de “Recuperación de pavimento y obras complementarias para 300 cuadras “.
Que mediante nota del día 13 de Julio de 2009, dirigida a este Honorable Cuerpo, hemos solicitado el cambio de este Artículo.
Que según el Artículo 13º de la Ordenanza Nº 3147/91 “ la realización de obras por contrato directo entre vecinos y empresas constructoras deberá ser solicitada como mínimo, por el setenta por ciento (70%) de los propietarios o poseedores a título de dueño de las parcelas con frente a la obra es indispensable la opinión de los vecinos “.
Que para evitar inconvenientes futuros por diferentes interpretaciones y para que la opinión de los vecinos pueda manifestarse en la aceptación o no en las obras públicas ejecutadas en forma directa con fondos municipales, es necesaria la modificación de este artículo.

El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical solicita la aprobación de la siguiente:

ORDENANZA.
Artículo 1º.- Modificase el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 3147/91 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ La ejecución directa con fondos de la Municipalidad se realizará conforme a las normas que rijan sobre el particular. Para la presente modalidad de ejecución de obras , el Departamento Ejecutivo deberá abrir un Registro de Adhesión, el que deberá contar para la realización de la obra, como mínimo con la adhesión del 70 % de los propietarios o poseedores a título de dueño de las parcelas con frente a la obra“.
Artículo 2º.- De forma.

miércoles, 7 de abril de 2010

Ordenanza sobre turismo Accesible

VISTO:
La necesidad de contar con un registro actualizado en cuanto a accesibilidad de los balnearios del partido de Tres Arroyos, y;

CONSIDERANDO;
Que turismo accesible es aquel que planea, diseña y desarrolla actividades para el ocio y el tiempo libre, de manera que puedan disfrutarlo todos y cada uno de los individuos y no se debe concebir como un turismo para personas con capacidades diferentes.Es pues el que puede realizar cualquier persona con independencia de su edad o que padezca alguna discapacidad o haya sufrido algún accidente o enfermedad.
Que playa accesible es aquella que contiene el equipamiento requerido para que las personas con capacidades restringidas (motrices, visuales, auditivas, mentales) puedan circular, participar y desarrollar las actividades propias del balneario sin restricciones.
Que se debería instrumentar un plan para realizar las modificaciones necesarias en la totalidad de las áreas componentes de los balnearios a fin de tornarlos “playa accesible”, definiendo un plan de obras que resuelva y optimice la accesibilidad y uso del mismo por parte de las usuarios con capacidades restringidas.
Que las mejoras en la accesibilidad a las playas contribuyen a conseguir un "turismo accesible" que no sólo favorece la integración social de las personas con discapacidad, sino que también beneficia directamente a cualquier usuario de las playas, lo que en definitiva redunda en el aumento de la calidad de nuestros destinos turísticos.
Que es indispensable realizar un diagnóstico detallado de la situación de accesibilidad de las playas, como paso previo ineludible para enfocar las siguientes fases del Plan, en la que se clasificará a los diferentes balnearios según cuenten o no con los elementos de accesibilidad.
El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical solicita la aprobación de la siguiente:
ORDENANZA.
Artículo 1º.- Los concesionarios de los balnearios de las playas del partido de Tres Arroyos deberán realizar la encuesta sobre accesibilidad a los mismos.
Artículo 2º.- La encuesta se presenta como Anexo de esta Ordenanza y será retirada y entregada en la Secretaría de Turismo antes del día 31 de Mayo del corriente año-
Artículo 3º.- De forma.

Tres Arroyos, 5 de Abril de 2010.-

Arbustos en Ramblas

VISTO:
Los arbustos existentes en las ramblas de las avenidas San Martín, Moreno, Rivadavia y Belgrano, y;


CONSIDERANDO:
Que estos arbustos se encuentran plantados hasta los extremos de los canteros y en algunos casos su altura es excesiva.
Que esto obstaculiza la visión de los automovilistas y dificulta el cruce de dichas avenidas.
Que por ello han ocurrido gran cantidad de accidentes, pudiendo prevenirse los mismos mejorando esta situación.
Que se ha reclamado por este inconveniente personalmente a las autoridades del área Seguridad y Tránsito, no obteniéndose respuesta hasta la fecha.


El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical solicita la aprobación de la siguiente:


MINUTA DE COMUNICACIÓN


Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para que a través de la Secretaría correspondiente.


a- Retire los arbustos al menos 8 metros del extremo de los canteros de las avenidas San Martín, Moreno, Rivadavia y Belgrano.
b- Realice la poda de dichos arbustos a una altura que no obstaculice la visión normal y que permita el cruce de las avenidas sin dificultades para automovilistas y transeúntes.




Artículo 2º.- De forma.






Tres Arroyos, 6 de Abril de 2010.-

Mantenimiento de arco de tránsito pesado

VISTO:
La necesidad de contar con los arcos que impiden el acceso y la circulación de vehículos de tránsito pesado a las calles donde dicho tránsito se encuentra prohibido, y;


CONSIDERANDO:
Que en varias calles estos arcos no se encuentran y en otras se encuentran dañados no cumpliendo con su objetivo.
Que por lo tanto los vehículos pesados circulan por calles prohibidas dañando el pavimento.
Que algunos de estos arcos deben ser reubicados de acuerdo al nuevo circuito para el tránsito pesado.
Que se han hecho reiterados reclamos a las autoridades respectivas sobre estos inconvenientes, no obteniendo respuestas hasta el momento.


El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical, solicita la aprobación de la siguiente.


MINUTA DE COMUNICACIÓN


Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para que a través de la Secretaría correspondiente:
a- Repare los arcos dañados.
b- Coloque los arcos en las intersecciones de Avenida Libertad y calle Castelli, Avenida del Trabajador y Castelli (doble mano) y Avenida Constituyentes y calle Sarmiento.
c- Reubique la totalidad de los arcos de acuerdo al nuevo circuito de circulación del tránsito pesado.


Artículo 2º.- De forma


Tres Arroyos, 6 de Abril de 2010

Planta de efluentes

VISTO:
Los inconvenientes en su funcionamiento que padece la Planta de Tratamiento de Efluentes Cloacales, y;


CONSIDERANDO:
○Que estos inconvenientes se incrementan en los días de lluvia ya que en numerosas viviendas los desagües pluviales se vuelcan a las cloacas.
• Que luego todo este contenido confluye en la Planta de Tratamiento, lo que dificulta el tratamiento adecuado de los efluentes cloacales propiamente dichos.
• Que según el Código de Construcción los desagües pluviales deben ir a la calle y de ahí al sistema de desagües pluviales de la ciudad.
• Que en gran cantidad de domicilios esos desagües se hallan conectados directamente al sistema cloacal, fundamentalmente descargas de techos y patios internos.
• Que de no realizarse los controles correspondientes esta situación empeorará.
• Que es responsabilidad del Municipio realizar estos controles y solicitar la adecuación en los casos de comprobar irregularidades.


El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical solicita la aprobación de la siguiente:


MINUTA DE COMUNICACIÓN


Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Obras Públicas:


c- Realice el relevamiento de la totalidad de viviendas de la ciudad de Tres Arroyos a fin de constatar anomalías en la realización de los desagües pluviales.
d- Disponga la adecuación de las obras particulares según el Código de Construcción en los casos que constate irregularidades.
e- Haga cumplir con lo estipulado sobre el lugar donde los camiones atmosféricos deben volcar el contenido de los mismos.


Artículo 2º.- De forma.


Tres Arroyos, 6 de Abril de 2010.-

Reparación de pavimentos

VISTO:
Las roturas en el pavimento observadas en diversas calles de la ciudad, y;


CONSIDERANDO:
• Que recientemente se ha realizado un estudio mediante el cual se han relevado las calles que deben ser repavimentadas y aquellas en las cuales los pavimentos pueden ser recuperados.
• Que muchas de estas calles han sido pavimentadas recientemente.
• Que algunos arreglos se realizan con tosca, la cual se levanta rápidamente, más aún en los días de lluvia y en otros casos a pesar de realizarse con asfalto no se obtienen los resultados esperados.
• Que muchas de estas roturas son producidas por el mismo personal municipal para reparar roturas de los caños de agua corriente.
• Que en otros casos son roturas producidas por la falta de mantenimiento de los pavimentos.
• Que de persistir con esta falta de mantenimiento, muchos de estos pavimentos terminarán siendo irrecuperables, con el consiguiente aumento de los costos para su reparación.
• Que mediante nota dirigida al Secretario de Obras Públicas, se ha solicitado la reparación sin obtener respuesta positiva hasta la fecha.


El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical solicita la aprobación de la siguiente:


MINUTA DE COMUNICACIÓN


Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante de Tres Arroyos solicita al Departamento Ejecutivo y a la Secretaría correspondiente:


a- Planifique y realice la reparación de la red de agua corriente antes de continuar con la repavimentación y/o reparación de los pavimentos.


b- Planifique y realice el mantenimiento correspondiente en el pavimento de aquellas calles no comprendidas en la Obra de Repavimentación de 300 cuadras.


c- Proceda a reparar el pavimento en los siguientes lugares:
- Calle Humberto Primo y vías del ferrocarril
- Avenida Moreno y Avenida Libertad.
- Avenida Constituyentes y calle Mitre.
- Calle Pringles y calle San Lorenzo.
- Calle Pringles y calle Alsina.
- Avenida Moreno y calle Lavalle.
- Avenida Rivadavia y calle Castelli.
- Calle Pedro N. Carrera y calle Chacabuco.
- Calle Roca y calle Brandsen.


Artículo 2º.- De forma.