miércoles, 15 de septiembre de 2010

Presentación de Minutas de comunicación:

VISTO:

Los inconvenientes observados en la intersección de la Avenida Alem y calle Chacabuco en cuanto a falta de escurrimiento de agua en los días de lluvias y la acumulación de efluentes cloacales, y;


CONSIDERANDO:
Que la acumulación de agua provoca trastornos para acceder a las viviendas por parte de los frentistas y al normal tránsito vehicular y peatonal.
Que el volcado de los efluentes cloacales a la vía pública puede provocar graves inconvenientes en la salud, máxime ante la proximidad de una escuela en el sector donde hay gran concentración de niños.
Que vecinos de la zona han realizado reiterados reclamos no obteniendo respuestas en cuanto a una solución definitiva.
Que en estos últimos días se ha destapado el colector cloacal, pero esto es solo una solución parcial.


El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical solicita la aprobación de la siguiente:


MINUTA DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para que a través de la Secretaría correspondiente arbitre las medidas necesarias para resolver en forma definitiva el normal escurrimiento de agua en Avenida Alem y realice las obras correspondientes para evitar la acumulación de efluentes cloacales en la intersección de Avenida Alem y calle Chacabuco.
Artículo 2º.- De forma.-
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VISTO.
El asfalto realizado en las Avenidas Belgrano y Rivadavia hace pocos años; y


CONSIDERANDO:
Que es una obra importante que costó mucho terminarla y que los vecinos aun hoy la están pagando o han finalizado hace poco tiempo.
Que se observa un progresivo deterioro del asfalto en la Av. Belgrano, en particular la cuadra a la altura del 600, el 200 y el 100, de ambos lados , pero con mayor notoriedad en la mano que circula hacia el centro de la ciudad.
Que en la Av. Rivadavia y Colón existe un pozo que crece rápidamente.
Que en la cuadra del 100 y 200 de la misma Avenida se observa el deterioro de la capa asfáltica
Que el deterioro consiste en todos los casos en rajaduras de la unión de las capas realizadas por la máquina que asfaltó, mas la desaparición de la capa lisa de material para dar vista al pedregullo.
Que teniendo en cuenta el poco tiempo de realizada a obra, se hace necesario preservarla a fin de evitar roturas que resulten más costosas a las arcas municipales.
Que el mantenimiento del asfalto es una tarea específica de lo que se conoce como “servicio urbano”,


El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical solicita al Honorable Cuerpo, la aprobación de la siguiente


MINUTA DE COMUNICACION
Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para que a través de la Secretaria de Obras Públicas tome intervención disponiendo a la brevedad la reparación temprana del asfalto deteriorado en las Av. Rivadavia y Belgrano.
Artículo 2º: La reparación debería realizarse con la prontitud necesaria a fin de evitar mayores gastos al municipio.
Artículo 3º: De forma.
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VISTO:
La nota enviada al Secretario de Hacienda con fecha 26 de Julio de 2010, y;


CONSIDERANDO:
Que en dicha nota se solicitan informes sobre la venta de terrenos realizada en Claromecó y Dunamar, por cuenta del Municipio, en Febrero y Marzo del 2010.
Que el importe recaudado por dicha venta se debe volcar enteramente a la construcción del Hospital y Terminal del balneario.
Que no se ha obtenido respuesta a la nota hasta la fecha.
Que ante el avance de las obras es necesario contar con la información solicitada.
Que de acuerdo a la función de Concejales debemos controlar al Departamento Ejecutivo.


El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical solicita la aprobación de la siguiente:


MINUTA DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Hacienda informe:
     a- Monto de dinero ingresado en concepto de cobros de terrenos vendidos en Claromecó y Dunamar, los días 28 de Febrero y 3 de Abril de 2010, destinado a solventar gastos de construcción del Hospital y Terminal de Omnibus del Balneario Claromecó.
     b- Monto de dinero que resta ingresar por el mismo concepto.
     c- Gastos realizados hasta la fecha en las obras del Hospital y Terminal de Claromecó.
     d- Monto de dinero que resta para completar las obras de acuerdo a planos.
     e- Contratos con proveedores y/o licitaciones realizadas en las obras del Hospital y Terminal de Claromecó.
Artículo 2º.- De forma.-

viernes, 10 de septiembre de 2010

Presentación de Ordenanza:

Reglamentación para venta de Pirotecnica.
Visto:

La inexistencia de normativa referida a las habilitaciones de comercios de venta de artículos de pirotecnia, y;

Considerando:
     Que por las características de estos artículos es necesario reglamentar los espacios de almacenamiento, exhibición y venta dentro del Partido de Tres Arroyos
     Que si bien estos productos no se venden todo el año, sino que generalmente se circunscriben al período que va entre 10 de diciembre y 02 de enero, dadas las características de los mismos debe normalizarse la habilitación de los comercios que los venden

El bloque de concejales de la UCR solicita la aprobación del siguiente proyecto de:


ORDENANZA:

De las consideraciones generales
Art. 1º.- Queda prohibida la comercialización, almacenamiento y distribución de los artículos de pirotecnia, sin autorización de la autoridad competente que en este caso será la Secretaría de Seguridad.
Art. 2º.- Los locales de venta de artículos de pirotecnia deberán estar previamente autorizados mediante habilitación Municipal, a cuyo efecto, los señores comerciantes deberán realizar la gestión correspondiente en la Oficina de Industria y Comercio de la Municipalidad de Tres Arroyos.
Art. 3º.- Se permitirá únicamente la venta pública de artículos de pirotecnia que lleven inscripción "Venta Libre" autorizada por el RENAR.
Art. 4º.- A los efectos de las disposiciones de la presente Ordenanza se entenderá por artículos pirotécnicos todos aquellos susceptibles de producir estruendo o efectos fumígenos o luminosos, elaborados con explosivos o sustancias similares. Que se clasificaran de la siguiente manera:
De “venta libre” a los clasificados en su envoltorio según RENAR como clase A11 y los Clase B3.
De “Venta controlada” a los clasificados como clase C-4a y C-4b.
Art. 5º.- PROHÍBESE la venta de artículos de pirotecnia a menores de 16 (dieciséis) años.


Definiciones

Art. 6º.- Considérese a “local de venta de pirotecnia” según la siguiente clasificación:
     a_ Kiosco, realiza la venta de productos de “venta libre” en conjunto con otras mercaderías. Su límite de Artículos Pirotécnicos es de 1 Bulto, definido este como una caja de cartón corrugado en buenas condiciones, con hasta 15 Kg. bruto de material pirotécnico. Esta categoría se encuentra exenta de realizar trámites de habilitación especial, pero si cumplir con las normativas de seguridad que se definen en la presente Ordenanza.
     b- Comercio minorista, realiza la venta de artículos pirotécnicos, de los clasificados como de “venta libre”. Su capacidad de almacenaje es de hasta treinta (30) bultos, considerados estos como una caja de cartón corrugado en buenas condiciones, con hasta 15 Kg. bruto de material pirotécnico.
     c_ Comercio mayorista, realiza ventas a comercio minorista, siempre por bulto cerrado. Esta categoría debe estar inscripta en el RENAR como “venta mayorista de pirotecnia” y debe poseer para tal fin un depósito, habilitado por el RENAR.


Otras categorías:
     a_ Deposito de pirotecnia clase I.(sin límite de cantidad) puede ubicarse en zonas urbanas, siguiendo los instructivos correspondientes reglamentados por RENAR. Correspondiendo la “habilitación de radicación” según código de planeamiento urbano al municipio, y habilitación definitiva como deposito y determinación de cantidades máximas de mercadería, al RENAR.
     b_ deposito de pirotecnia clase II.(hasta 200 cajones) Ídem condiciones a Clase I.
     c_ fabrica de pirotecnia. Este tipo de lugares se deben ubicar fuera del radio urbano, con las mismas condiciones que los depósitos mayoristas.

De los lugares de comercialización
Art 7º.-Los locales de ventas deberán cumplimentar, para la comercialización de artículos de pirotecnia, con las siguientes condiciones:

Condiciones generales:
     a_ La mercadería debe estar en buen estado de conservación, no debe tener mechas sueltas o perdidas de material pirotécnico del interior.
     b_ Debe conservar el envoltorio original, y contar con la descripción del producto, modo de uso, numeración y clasificación provista por el RENAR, esto último siempre y cuando el tamaño lo permita.
     c_ Nunca los artículos pirotécnicos deben estar al alcance de la mano del público.
     d_ Los productos exhibidos en vidrieras o al alcance del público deben estar inertes, esto significa inutilizados sin su carga pirotécnica y sin mechas. En caso de un sector con autoservicio, los productos deben estar en blister con sus mechas protegidas y sin posibilidad de apertura accidental de los envoltorios.
     e_ La prohibición de fumar debe hacerse cumplir y debe estar correctamente indiada con un cartel visible de “prohibido Fumar”.

Condiciones para Kioscos:
    a_ La exhibición de los artículos pirotécnicos se debe realizar en un lugar apartado de los comestibles y de sustancias y/o objetos que pudieran generar combustión. El sector debe estar debidamente indicado con un cartel de “precaución artificios pirotécnicos”.
     b_ La venta de artificios pirotécnicos debe ser realizada por mayores de edad.
     c_ El local debe contar con al menos un matafuego clase ABC de 5 (cinco) Kg. por cada 10 (diez) metros cuadrados de superficie del local, y/o cumplir con las indicaciones del personal idóneo en prevención de incendios que fuera dispuesto por el municipio. La ubicación del matafuego debe ser visible y el encargado del local debe saber utilizarlo.
Condiciones para comercios minoristas:
     a_ Los locales deben poseer al menos 17 (diecisiete) metros cuadrados de superficie en el sector ventas.
     b_ Los sistemas de prevención de incendio constaran de matafuegos de clase ABC para sector tablero eléctrico y de clase A para el sector de mercadería, dispuestos y en las cantidades que requiera la inspección de prevención realizada por personal de bomberos de Tres Arroyos. Si el local cuenta con sistema de irrigación, este deberá estar correctamente señalizado y apto para su uso.
     c_ El local debe ser de venta exclusiva de pirotecnia o combinado con productos no alimenticios y/o inflamables. En caso de ser combinado con otros productos, la pirotecnia deberá estar separada del resto de la mercadería y bien delimitados con cartelería los sectores de ventas de cada rubro.
     d_ Los locales deben ser atendidos por mayores de edad, la mercadería debe estar dispuesta en estanterías firmes, y lejos de fuentes de calor y del alcance de los rayos del sol. En sectores sin mostrador, deberá estar acordonado, de manera que quede delimitada un área segura entre los productos y el público.
     e_ Los locales no podrán tener viviendas en las plantas superiores, y deberán estar ubicados a mas de 50 (cincuenta) metros de centros comerciales, escuelas, hospitales, cines, bares, estaciones de servicio y lugares donde se acumules inflamables, como pinturerías, etc.
     f_ El titular del comercio deberá contar con un seguro de responsabilidad cvil por venta y manipuleo de artificios pirotécnicos, a su nombre, y con una cobertura de al menos $100.000-, por el plazo en que dure la habilitación comercial.
     g_ La venta y/o exhibición de artículos pirotécnicos no podrá extenderse a la vereda ni a espacios públicos, como así mismo la venta ambulante y/o callejera.
     h_ Solo podrán exhibirse y/o comercializarse los productos denominados como de “venta libre” clase A-11 y B-3.
     i_ Los artículos pirotécnicos que no estén exhibidos, deberán estar alojados en el mismo recinto, embalados en cajas y sobre el mismo nivel del local, no pudiendo utilizarse sótanos y/o altillos, lejos de fuentes de calor y/o elementos combustibles.
De la mercadería
Art. 8º.-
     l) Los envases destinados a la venta minorista deben tener en sus caras laterales etiquetas pegadas o impresas de forma cuadrada, de diez (10) centímetros de lado, con una línea marginal roja de cinco (5) milímetros y con las siguientes leyendas:
a) Número de inscripción del fabricante.
b) "Pirotecnia".
c) Nombre del fabricante.
d) Designación o nombre del artificio.
e) Número de registro del artificio. (RENAR Nº: …………………..)
f) Marca comercial del artificio.
g) Contenido en unidades.
h) "Peso bruto".
i) Origen de la industria de fabricación.
j) Mes y año de fabricación.
     2) Los envases mínimos y cada artificio pirotécnico deberá llevar individualmente, cuando su tamaño lo permita, una etiqueta o inscripción con los siguientes datos:
a) Número de inscripción del artificio.
b) Número de inscripción de fabricante.
     3) El envase deberá llevar etiquetas impresas o inscripciones con instrucciones para su uso.


Del almacenamiento
Art. 9º.- Para el almacenamiento y venta de artículos de pirotecnia se deberán respetar las siguientes condiciones:
     a) Capacidad de almacenaje:
          I - KIOSCO: Sólo venta hasta una (1) caja de hasta quince (15) Kg. de artículos de pirotecnia de "VENTA LIBRE". No tiene permitido el almacenaje en ninguna condición.
         II- NEGOCIOS MINORISTAS: Sólo venta de hasta treinta (30) cajas de hasta quince (15) Kg. de artículos de pirotecnia de "VENTA LIBRE".
        III- NEGOCIOS MAYORISTAS: Solo almacenamiento y venta por bulto cerrado.
     b) Los artículos de pirotecnia en vidriera o exposición serán inertes.
     c) En el sector de su almacenamiento, no deberán existir combustibles oxidantes, ácidos y otros materiales similares.
     d) en los depósitos mayoristas, la iluminación del local será natural o en su defecto poseerán instalaciones antiexplosivas. En los locales minoristas la instalación eléctrica debe estar en buen estado de conservación.
     e) Ubicar los cajones fuera del alcance del público y acondicionados de forma tal que no impidan la salida del personal ante la producción de un eventual incendio.
     f) No extraer los artículos de los cajones, salvo para su venta. La menor unidad a vender será el envase interior.
     g) Se deberán identificar con indicadores todas las salidas a la vía pública y deberá haber por lo menos una puerta que sea de emergencia al exterior.
     h) En los lugares de almacenaje y depósito de elementos pirotécnicos estará prohibido el acceso al público.
Art. 10º.- Los señores dueños o encargados de las casas de comercio serán responsables de cumplir y hacer cumplir por parte del público asistente, las siguientes disposiciones:
     a) Queda PROHIBIDO FUMAR en el interior de los locales de que se trata.
     b) El público tendrá acceso por grupos, de manera tal que en ningún momento se produzcan aglomeraciones en los interiores.
     c) Los patios y terrazas permanecerán absolutamente limpios de elementos combustibles.
     d) En las horas de descanso el cerramiento de los locales deberá ser hermético.
e) Deberá instruirse al personal del manejo de los servicios contra incendio.

Del uso en espacios públicos y en grandes festejos
Art. 11º.- PROHÍBESE la venta en la vía pública, tanto en puestos fijos como ambulantes y en lugares de gran concentración de personas, de artículos de pirotecnia.
Art. 12º .- PROHÍBESE el ingreso, utilización y venta de todo elemento de pirotecnia, autorizado o no por RENAR o cualquier otro organismo con competencia en la materia, creado o por crear, dentro del espacio físico de estadios de deportes.
Art. 13º.- El desarrollo de grandes espectáculos públicos deberá estar realizado por empresas inscriptas en el RENAR como “empresas de espectáculos” debiendo haber en el campo de tiro la presencia del técnico responsable. Siendo responsable de esta exigencia el encargado de la organización del evento.
Art. 14º.- Para los casos especiales de grandes festejos y mediante pedido firmado por técnico en la materia, se podrán expedir certificados de habilitación temporaria de depósitos para la víspera de la fecha fijada para la quema. La autoridad de aplicación fijará en cada caso el lugar y las condiciones que deberán reunir tales depósitos.

De las infracciones
Art. 15º.- Las infracciones a la presente Ordenanza habilitaran al Juez Municipal da Faltas a remitir las actuaciones según corresponda al Juez de Instrucción competente.
Art. 16º.- De Forma.

miércoles, 1 de septiembre de 2010

Presentación de Minutas de comunicación:

Pedido de Reductores de Velocidad.

VISTO:
     La repavimentación de la Avenida Constituyentes en la mano que permite el acceso desde la ruta 228 hacia Avenida Moreno, y;

CONSIDERANDO:
     Que este acceso es muy utilizado por automóviles y camiones.
     Que estos no respetan los límites de velocidad, por lo que se incrementan los riesgos de accidentes y tornan peligrosa la circulación por el sector.
     Que previo a la repavimentación y a la altura del 700 de Avenida Constituyentes se hallaba un reductor de velocidad.
     Que por dicha Avenida ingresan gran cantidad de camiones, en su mayoría con acoplados y cargados.
     Que la Avenida Constituyentes no se halla incluida en el circuito de tránsito pesado de acuerdo a Ordenanza Nº 6027/10 sancionada el 22 de Abril del corriente año.
     Que de continuar la circulación de camiones y acoplados cargados se deteriorará en forma precoz el pavimento recién realizado.
     Que esta Avenida no se halla debidamente señalizada, en cuanto a normativas de circulación.

     El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical, solicita la aprobación de la siguiente;

MINUTA DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para que a través de la Secretaría correspondiente:
     a- Evalúe la posibilidad de colocar un reductor de velocidad en la Avenida Constituyentes, en la mano de circulación Noreste- Sudoeste, a la altura entre el 500 y 600.
     b- Controle e impida la circulación de camiones en la Avenida Constituyentes, ya que dicha arteria no está incluida en el circuito de circulación de tránsito pesado.
     c- Proceda a la señalización correspondiente de la Avenida Constituyentes de acuerdo a las normativas de circulación vigentes.
Artículo 2º.- De forma
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Remodelación Plaza Luís Piedrabuena.
VISTO:
     La existencia de un proyecto para remodelar la Plaza Luis Piedrabuena de la localidad de Claromecó, y;

CONSIDERANDO
     Que el Artículo Nº 27 inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades prevé que son atribuciones y deberes del Concejo Deliberante el trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles, caminos, puentes, túneles , plazas y paseos públicos y las delineaciones y niveles en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial.
     Que ya ha habido casos recientes en que se obvió la intervención del Honorable Concejo Deliberante, como en el caso de la remodelación de la Plaza San Martin y rotonda donde se halla el monumento a Belgrano,
     Que los bloques podrían aportar ideas que enriquezcan estos proyectos.

El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical solicita la aprobación de la siguiente:


MINUTA DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo con el propósito de solicitar envíe para su tratamiento a este Cuerpo y antes del inicio de la obra, el Proyecto de Ordenanza que autorice la remodelación de la Plaza Luis Piedrabuena de la localidad de Claromecó, incluyendo:
     a- Costos
     b- Plano de la obra.
     c- Tiempo y forma de ejecución.
     d- Partidas presupuestarias que se asignarán.
Artículo 2º.- De forma.
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Informe sobre obra de repavimentación de 300 cuadras.
VISTO:
     La finalización de la obra de repavimentación de 300 cuadras en la ciudad de Tres Arroyos, y;
CONSIDERANDO:
    Que de acuerdo al relevamiento realizado no se repavimentó la totalidad de las calles previstas inicialmente.
    Que se produjo la rotura de gran cantidad de veredas.
    Que estas veredas no se han reparado habida cuenta que aparentemente la partida afectada a este rubro se encuentra excedida.
    Que indudablemente esto acarrea un gasto a los vecinos que decidan arreglarlas por sus medios y no todos están en condiciones de afrontar dicho gasto.
    Que en el inicio de la obra se produjeron daños importantes en las viviendas, fundamentalmente en la zona de calle Sarratea y Avenida Constituyentes.
    Que estos vecinos han realizado los reclamos correspondientes para el arreglo de las viviendas, sin obtener respuestas por parte del Municipio ni de la empresa responsable de la repavimentación.

El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical solicita la aprobación de la siguiente:


MINUTA DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para que informe:
     a- Que cuadras estaban previstas pavimentar de acuerdo al estudio y proyecto realizado por la Consultora Proyectos de Estudios Especiales que fuera presentado el 16 de Diciembre de 2008.
    b- Que cuadras efectivamente se pavimentaron.
    c- Cuales fueron los motivos por los cuales no se cumplió con la pavimentación de las cuadras previstas de acuerdo al estudio inicial.
    d- Cuales fueron los motivos por los cuales no se realizó el desagüe previsto en la intersección de Avenida Constituyentes y calle Mitre, habida cuenta que dicho desagüe estaba previsto inicialmente, por lo que esa esquina fue repavimentada hace apenas 20 días.
    e- Como se resolverá el arreglo de las veredas que se han roto por la obra de repavimentación, habida cuenta que de acuerdo a dichos del Secretario de Obras Públicas la partida destinada al arreglo de estas veredas se encuentra excedida.
    f- En que estado se encuentran los reclamos de aquellos vecinos que sufrieron deterioros en sus viviendas debidos a la obra de pavimentación.
Artículo 2º.- De forma.
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Implementación de Programa Regional Control de Palomas
VISTO:
     La población creciente de palomas torcazas en el partido de Tres Arroyos y fundamentalmente en la zona costera, lindera a Claromecó, y;

CONSIDERANDO:
    Que el daño producido por estas aves en la cosecha 2009-2010, lo que ocasionó la disminución importante en los rindes de cultivos como girasol y trigo.
    Que hasta la fecha nada se ha hecho desde esferas oficiales, lo que sin lugar a duda acarreará mayores inconvenientes en la actual cosecha.
    Que es indispensable reducir y controlar la cantidad de palomas torcazas, con el objeto de preservar la salud de las personas, asegurando la sustentabilidad económica y ecológica de la actividad agrícola ganadera y el ecosistema.
    Que hay medidas que pueden mitigar el daño en el corto, mediano y largo plazo.
    Que estas medidas deben ser articuladas y puestas en práctica por las autoridades nacionales, provinciales y municipales.
    Que de acuerdo a dichos del Secretario de Producción local, resultará difícil implementar medidas inmediatas que impacten favorablemente en la cosecha 2010-2011.
    Que en otras provincias con problemática similar, hace tiempo que se está trabajando en implementar medidas que al menos puedan mitigar el impacto negativo de esta plaga sobre los sembrados.

El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical solicita la aprobación de la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para que realice las gestiones necesarias a fin que se implemente en forma urgente en el partido de Tres Arroyos, un Programa Regional de Manejo y Control de Palomas y se habilite la caza comercial de palomas torcazas.
Artículo 2º.- De forma
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Prohibición de estacionar en ochava sobre Av. Belgrano
Visto:
     El estacionamiento sobre avenida Belgrano del 500 al 1000 y,

Considerando:
    Que en esa numeración la avenida carece de barreras físicas que detengan el tránsito.
    Que ese trayecto es vía rápida de tránsito para facilitar el desplazamiento de Servidores Públicos como Bomberos y Ambulancias.
    Que dicha Avenida es muy transitada.
    Que los automóviles que estacionan en la Avenida lo hacen sin respetar la distancia adecuada en la ochava.
    Que cuando los automóviles, motos, bicicletas o peatones quieren cruzar la avenida por las calles perpendiculares a la misma se exponen a ser embestidos por falta de visibilidad.

El Bloque de Concejales de la UCR solicita la aprobación de la siguiente:

MINUTA DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo y por su intermedio a la Secretaría que corresponda para arbitre los medios necesarios para marcar el tramo de la ochava donde no se puede estacionar sobre la Avenida Belgrano para facilitar la visual desde las calles perpendiculares a la misma.
Artículo 2º.- De forma.