martes, 28 de julio de 2009

Pedido de informe sobre construcciones costeras.

Sr. Carlos A. Sanchez
Intendente Municipal
Tres Arroyos.

De nuestra mayor consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. con el propósito de solicitar información sobre la construcción que se está realizando en el sector del Parador La Barra de Balneario Claromecó.
Deseamos saber que tipo de obra se está desarrollando y quien autorizó dicha obra.
Motiva nuestra solicitud, el entender que no se puede realizar ese tipo de construcciones en sectores de playa, dado lo aconsejado por:
1- Ordenanza Nº 5591/06 que en su artículo 1º- Estructuras edilicias dice: “ Las estructuras edilicias a construirse en futuras licitaciones de balnearios deberán realizarse sobre pilotes, con materiales que puedan ser removidos y solamente serán de mampostería los sanitarios.
En los balnearios consolidados, donde se encuentren estructuras edilicias fijas, se sustituirán al llegar a su período de obsolescencia los materiales no reciclables por materiales reciclables, con un plan de obras para redistribuir las áreas de uso, suprimiendo la generación de productos contaminantes “.
2- Estudio sobre Determinación de la Problemática Costera de las Playas y Médanos de los Partidos de Tres Arroyos y San Cayetano, Buenos Aires del Dr. Germán Bértola y colaboradores . CIC Y CGCC ( UNMdP). 2005 Este estudio sugiere: “ Construir los balnearios sobre pilotes y de madera, que ante tormentas fuertes no dejen esparcidos sobre la playa restos de mampostería “.
3- Directrices Playas y Balnearios de Calidad: Gestión Turística y Ambiental. Publicación de la Secretaría de Turismo de la Nación y Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. Estas directrices referidas a la Infraestructura y Servicios Básicos sugieren en los balnearios consolidados o en proceso de consolidación: “ elaborar un plan de obras para redistribuir las áreas de uso, sustituir al llegar a su período de obsolescencia los materiales no reciclables por materiales reciclables, y suprimir la generación de productos efectiva o potencialmente contaminantes “.

A esto debemos agregar la contaminación visual que ya está generando y la posible contaminación auditiva que podrá generar en caso de funcionar como lugar de esparcimiento nocturno, si no se toman los debidos recaudos.
Sin otro particular y a la espera de una pronta respuesta, lo saludan atte.

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