viernes, 10 de septiembre de 2010

Presentación de Ordenanza:

Reglamentación para venta de Pirotecnica.
Visto:

La inexistencia de normativa referida a las habilitaciones de comercios de venta de artículos de pirotecnia, y;

Considerando:
     Que por las características de estos artículos es necesario reglamentar los espacios de almacenamiento, exhibición y venta dentro del Partido de Tres Arroyos
     Que si bien estos productos no se venden todo el año, sino que generalmente se circunscriben al período que va entre 10 de diciembre y 02 de enero, dadas las características de los mismos debe normalizarse la habilitación de los comercios que los venden

El bloque de concejales de la UCR solicita la aprobación del siguiente proyecto de:


ORDENANZA:

De las consideraciones generales
Art. 1º.- Queda prohibida la comercialización, almacenamiento y distribución de los artículos de pirotecnia, sin autorización de la autoridad competente que en este caso será la Secretaría de Seguridad.
Art. 2º.- Los locales de venta de artículos de pirotecnia deberán estar previamente autorizados mediante habilitación Municipal, a cuyo efecto, los señores comerciantes deberán realizar la gestión correspondiente en la Oficina de Industria y Comercio de la Municipalidad de Tres Arroyos.
Art. 3º.- Se permitirá únicamente la venta pública de artículos de pirotecnia que lleven inscripción "Venta Libre" autorizada por el RENAR.
Art. 4º.- A los efectos de las disposiciones de la presente Ordenanza se entenderá por artículos pirotécnicos todos aquellos susceptibles de producir estruendo o efectos fumígenos o luminosos, elaborados con explosivos o sustancias similares. Que se clasificaran de la siguiente manera:
De “venta libre” a los clasificados en su envoltorio según RENAR como clase A11 y los Clase B3.
De “Venta controlada” a los clasificados como clase C-4a y C-4b.
Art. 5º.- PROHÍBESE la venta de artículos de pirotecnia a menores de 16 (dieciséis) años.


Definiciones

Art. 6º.- Considérese a “local de venta de pirotecnia” según la siguiente clasificación:
     a_ Kiosco, realiza la venta de productos de “venta libre” en conjunto con otras mercaderías. Su límite de Artículos Pirotécnicos es de 1 Bulto, definido este como una caja de cartón corrugado en buenas condiciones, con hasta 15 Kg. bruto de material pirotécnico. Esta categoría se encuentra exenta de realizar trámites de habilitación especial, pero si cumplir con las normativas de seguridad que se definen en la presente Ordenanza.
     b- Comercio minorista, realiza la venta de artículos pirotécnicos, de los clasificados como de “venta libre”. Su capacidad de almacenaje es de hasta treinta (30) bultos, considerados estos como una caja de cartón corrugado en buenas condiciones, con hasta 15 Kg. bruto de material pirotécnico.
     c_ Comercio mayorista, realiza ventas a comercio minorista, siempre por bulto cerrado. Esta categoría debe estar inscripta en el RENAR como “venta mayorista de pirotecnia” y debe poseer para tal fin un depósito, habilitado por el RENAR.


Otras categorías:
     a_ Deposito de pirotecnia clase I.(sin límite de cantidad) puede ubicarse en zonas urbanas, siguiendo los instructivos correspondientes reglamentados por RENAR. Correspondiendo la “habilitación de radicación” según código de planeamiento urbano al municipio, y habilitación definitiva como deposito y determinación de cantidades máximas de mercadería, al RENAR.
     b_ deposito de pirotecnia clase II.(hasta 200 cajones) Ídem condiciones a Clase I.
     c_ fabrica de pirotecnia. Este tipo de lugares se deben ubicar fuera del radio urbano, con las mismas condiciones que los depósitos mayoristas.

De los lugares de comercialización
Art 7º.-Los locales de ventas deberán cumplimentar, para la comercialización de artículos de pirotecnia, con las siguientes condiciones:

Condiciones generales:
     a_ La mercadería debe estar en buen estado de conservación, no debe tener mechas sueltas o perdidas de material pirotécnico del interior.
     b_ Debe conservar el envoltorio original, y contar con la descripción del producto, modo de uso, numeración y clasificación provista por el RENAR, esto último siempre y cuando el tamaño lo permita.
     c_ Nunca los artículos pirotécnicos deben estar al alcance de la mano del público.
     d_ Los productos exhibidos en vidrieras o al alcance del público deben estar inertes, esto significa inutilizados sin su carga pirotécnica y sin mechas. En caso de un sector con autoservicio, los productos deben estar en blister con sus mechas protegidas y sin posibilidad de apertura accidental de los envoltorios.
     e_ La prohibición de fumar debe hacerse cumplir y debe estar correctamente indiada con un cartel visible de “prohibido Fumar”.

Condiciones para Kioscos:
    a_ La exhibición de los artículos pirotécnicos se debe realizar en un lugar apartado de los comestibles y de sustancias y/o objetos que pudieran generar combustión. El sector debe estar debidamente indicado con un cartel de “precaución artificios pirotécnicos”.
     b_ La venta de artificios pirotécnicos debe ser realizada por mayores de edad.
     c_ El local debe contar con al menos un matafuego clase ABC de 5 (cinco) Kg. por cada 10 (diez) metros cuadrados de superficie del local, y/o cumplir con las indicaciones del personal idóneo en prevención de incendios que fuera dispuesto por el municipio. La ubicación del matafuego debe ser visible y el encargado del local debe saber utilizarlo.
Condiciones para comercios minoristas:
     a_ Los locales deben poseer al menos 17 (diecisiete) metros cuadrados de superficie en el sector ventas.
     b_ Los sistemas de prevención de incendio constaran de matafuegos de clase ABC para sector tablero eléctrico y de clase A para el sector de mercadería, dispuestos y en las cantidades que requiera la inspección de prevención realizada por personal de bomberos de Tres Arroyos. Si el local cuenta con sistema de irrigación, este deberá estar correctamente señalizado y apto para su uso.
     c_ El local debe ser de venta exclusiva de pirotecnia o combinado con productos no alimenticios y/o inflamables. En caso de ser combinado con otros productos, la pirotecnia deberá estar separada del resto de la mercadería y bien delimitados con cartelería los sectores de ventas de cada rubro.
     d_ Los locales deben ser atendidos por mayores de edad, la mercadería debe estar dispuesta en estanterías firmes, y lejos de fuentes de calor y del alcance de los rayos del sol. En sectores sin mostrador, deberá estar acordonado, de manera que quede delimitada un área segura entre los productos y el público.
     e_ Los locales no podrán tener viviendas en las plantas superiores, y deberán estar ubicados a mas de 50 (cincuenta) metros de centros comerciales, escuelas, hospitales, cines, bares, estaciones de servicio y lugares donde se acumules inflamables, como pinturerías, etc.
     f_ El titular del comercio deberá contar con un seguro de responsabilidad cvil por venta y manipuleo de artificios pirotécnicos, a su nombre, y con una cobertura de al menos $100.000-, por el plazo en que dure la habilitación comercial.
     g_ La venta y/o exhibición de artículos pirotécnicos no podrá extenderse a la vereda ni a espacios públicos, como así mismo la venta ambulante y/o callejera.
     h_ Solo podrán exhibirse y/o comercializarse los productos denominados como de “venta libre” clase A-11 y B-3.
     i_ Los artículos pirotécnicos que no estén exhibidos, deberán estar alojados en el mismo recinto, embalados en cajas y sobre el mismo nivel del local, no pudiendo utilizarse sótanos y/o altillos, lejos de fuentes de calor y/o elementos combustibles.
De la mercadería
Art. 8º.-
     l) Los envases destinados a la venta minorista deben tener en sus caras laterales etiquetas pegadas o impresas de forma cuadrada, de diez (10) centímetros de lado, con una línea marginal roja de cinco (5) milímetros y con las siguientes leyendas:
a) Número de inscripción del fabricante.
b) "Pirotecnia".
c) Nombre del fabricante.
d) Designación o nombre del artificio.
e) Número de registro del artificio. (RENAR Nº: …………………..)
f) Marca comercial del artificio.
g) Contenido en unidades.
h) "Peso bruto".
i) Origen de la industria de fabricación.
j) Mes y año de fabricación.
     2) Los envases mínimos y cada artificio pirotécnico deberá llevar individualmente, cuando su tamaño lo permita, una etiqueta o inscripción con los siguientes datos:
a) Número de inscripción del artificio.
b) Número de inscripción de fabricante.
     3) El envase deberá llevar etiquetas impresas o inscripciones con instrucciones para su uso.


Del almacenamiento
Art. 9º.- Para el almacenamiento y venta de artículos de pirotecnia se deberán respetar las siguientes condiciones:
     a) Capacidad de almacenaje:
          I - KIOSCO: Sólo venta hasta una (1) caja de hasta quince (15) Kg. de artículos de pirotecnia de "VENTA LIBRE". No tiene permitido el almacenaje en ninguna condición.
         II- NEGOCIOS MINORISTAS: Sólo venta de hasta treinta (30) cajas de hasta quince (15) Kg. de artículos de pirotecnia de "VENTA LIBRE".
        III- NEGOCIOS MAYORISTAS: Solo almacenamiento y venta por bulto cerrado.
     b) Los artículos de pirotecnia en vidriera o exposición serán inertes.
     c) En el sector de su almacenamiento, no deberán existir combustibles oxidantes, ácidos y otros materiales similares.
     d) en los depósitos mayoristas, la iluminación del local será natural o en su defecto poseerán instalaciones antiexplosivas. En los locales minoristas la instalación eléctrica debe estar en buen estado de conservación.
     e) Ubicar los cajones fuera del alcance del público y acondicionados de forma tal que no impidan la salida del personal ante la producción de un eventual incendio.
     f) No extraer los artículos de los cajones, salvo para su venta. La menor unidad a vender será el envase interior.
     g) Se deberán identificar con indicadores todas las salidas a la vía pública y deberá haber por lo menos una puerta que sea de emergencia al exterior.
     h) En los lugares de almacenaje y depósito de elementos pirotécnicos estará prohibido el acceso al público.
Art. 10º.- Los señores dueños o encargados de las casas de comercio serán responsables de cumplir y hacer cumplir por parte del público asistente, las siguientes disposiciones:
     a) Queda PROHIBIDO FUMAR en el interior de los locales de que se trata.
     b) El público tendrá acceso por grupos, de manera tal que en ningún momento se produzcan aglomeraciones en los interiores.
     c) Los patios y terrazas permanecerán absolutamente limpios de elementos combustibles.
     d) En las horas de descanso el cerramiento de los locales deberá ser hermético.
e) Deberá instruirse al personal del manejo de los servicios contra incendio.

Del uso en espacios públicos y en grandes festejos
Art. 11º.- PROHÍBESE la venta en la vía pública, tanto en puestos fijos como ambulantes y en lugares de gran concentración de personas, de artículos de pirotecnia.
Art. 12º .- PROHÍBESE el ingreso, utilización y venta de todo elemento de pirotecnia, autorizado o no por RENAR o cualquier otro organismo con competencia en la materia, creado o por crear, dentro del espacio físico de estadios de deportes.
Art. 13º.- El desarrollo de grandes espectáculos públicos deberá estar realizado por empresas inscriptas en el RENAR como “empresas de espectáculos” debiendo haber en el campo de tiro la presencia del técnico responsable. Siendo responsable de esta exigencia el encargado de la organización del evento.
Art. 14º.- Para los casos especiales de grandes festejos y mediante pedido firmado por técnico en la materia, se podrán expedir certificados de habilitación temporaria de depósitos para la víspera de la fecha fijada para la quema. La autoridad de aplicación fijará en cada caso el lugar y las condiciones que deberán reunir tales depósitos.

De las infracciones
Art. 15º.- Las infracciones a la presente Ordenanza habilitaran al Juez Municipal da Faltas a remitir las actuaciones según corresponda al Juez de Instrucción competente.
Art. 16º.- De Forma.

miércoles, 1 de septiembre de 2010

Presentación de Minutas de comunicación:

Pedido de Reductores de Velocidad.

VISTO:
     La repavimentación de la Avenida Constituyentes en la mano que permite el acceso desde la ruta 228 hacia Avenida Moreno, y;

CONSIDERANDO:
     Que este acceso es muy utilizado por automóviles y camiones.
     Que estos no respetan los límites de velocidad, por lo que se incrementan los riesgos de accidentes y tornan peligrosa la circulación por el sector.
     Que previo a la repavimentación y a la altura del 700 de Avenida Constituyentes se hallaba un reductor de velocidad.
     Que por dicha Avenida ingresan gran cantidad de camiones, en su mayoría con acoplados y cargados.
     Que la Avenida Constituyentes no se halla incluida en el circuito de tránsito pesado de acuerdo a Ordenanza Nº 6027/10 sancionada el 22 de Abril del corriente año.
     Que de continuar la circulación de camiones y acoplados cargados se deteriorará en forma precoz el pavimento recién realizado.
     Que esta Avenida no se halla debidamente señalizada, en cuanto a normativas de circulación.

     El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical, solicita la aprobación de la siguiente;

MINUTA DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para que a través de la Secretaría correspondiente:
     a- Evalúe la posibilidad de colocar un reductor de velocidad en la Avenida Constituyentes, en la mano de circulación Noreste- Sudoeste, a la altura entre el 500 y 600.
     b- Controle e impida la circulación de camiones en la Avenida Constituyentes, ya que dicha arteria no está incluida en el circuito de circulación de tránsito pesado.
     c- Proceda a la señalización correspondiente de la Avenida Constituyentes de acuerdo a las normativas de circulación vigentes.
Artículo 2º.- De forma
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Remodelación Plaza Luís Piedrabuena.
VISTO:
     La existencia de un proyecto para remodelar la Plaza Luis Piedrabuena de la localidad de Claromecó, y;

CONSIDERANDO
     Que el Artículo Nº 27 inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades prevé que son atribuciones y deberes del Concejo Deliberante el trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles, caminos, puentes, túneles , plazas y paseos públicos y las delineaciones y niveles en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial.
     Que ya ha habido casos recientes en que se obvió la intervención del Honorable Concejo Deliberante, como en el caso de la remodelación de la Plaza San Martin y rotonda donde se halla el monumento a Belgrano,
     Que los bloques podrían aportar ideas que enriquezcan estos proyectos.

El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical solicita la aprobación de la siguiente:


MINUTA DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo con el propósito de solicitar envíe para su tratamiento a este Cuerpo y antes del inicio de la obra, el Proyecto de Ordenanza que autorice la remodelación de la Plaza Luis Piedrabuena de la localidad de Claromecó, incluyendo:
     a- Costos
     b- Plano de la obra.
     c- Tiempo y forma de ejecución.
     d- Partidas presupuestarias que se asignarán.
Artículo 2º.- De forma.
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Informe sobre obra de repavimentación de 300 cuadras.
VISTO:
     La finalización de la obra de repavimentación de 300 cuadras en la ciudad de Tres Arroyos, y;
CONSIDERANDO:
    Que de acuerdo al relevamiento realizado no se repavimentó la totalidad de las calles previstas inicialmente.
    Que se produjo la rotura de gran cantidad de veredas.
    Que estas veredas no se han reparado habida cuenta que aparentemente la partida afectada a este rubro se encuentra excedida.
    Que indudablemente esto acarrea un gasto a los vecinos que decidan arreglarlas por sus medios y no todos están en condiciones de afrontar dicho gasto.
    Que en el inicio de la obra se produjeron daños importantes en las viviendas, fundamentalmente en la zona de calle Sarratea y Avenida Constituyentes.
    Que estos vecinos han realizado los reclamos correspondientes para el arreglo de las viviendas, sin obtener respuestas por parte del Municipio ni de la empresa responsable de la repavimentación.

El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical solicita la aprobación de la siguiente:


MINUTA DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para que informe:
     a- Que cuadras estaban previstas pavimentar de acuerdo al estudio y proyecto realizado por la Consultora Proyectos de Estudios Especiales que fuera presentado el 16 de Diciembre de 2008.
    b- Que cuadras efectivamente se pavimentaron.
    c- Cuales fueron los motivos por los cuales no se cumplió con la pavimentación de las cuadras previstas de acuerdo al estudio inicial.
    d- Cuales fueron los motivos por los cuales no se realizó el desagüe previsto en la intersección de Avenida Constituyentes y calle Mitre, habida cuenta que dicho desagüe estaba previsto inicialmente, por lo que esa esquina fue repavimentada hace apenas 20 días.
    e- Como se resolverá el arreglo de las veredas que se han roto por la obra de repavimentación, habida cuenta que de acuerdo a dichos del Secretario de Obras Públicas la partida destinada al arreglo de estas veredas se encuentra excedida.
    f- En que estado se encuentran los reclamos de aquellos vecinos que sufrieron deterioros en sus viviendas debidos a la obra de pavimentación.
Artículo 2º.- De forma.
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Implementación de Programa Regional Control de Palomas
VISTO:
     La población creciente de palomas torcazas en el partido de Tres Arroyos y fundamentalmente en la zona costera, lindera a Claromecó, y;

CONSIDERANDO:
    Que el daño producido por estas aves en la cosecha 2009-2010, lo que ocasionó la disminución importante en los rindes de cultivos como girasol y trigo.
    Que hasta la fecha nada se ha hecho desde esferas oficiales, lo que sin lugar a duda acarreará mayores inconvenientes en la actual cosecha.
    Que es indispensable reducir y controlar la cantidad de palomas torcazas, con el objeto de preservar la salud de las personas, asegurando la sustentabilidad económica y ecológica de la actividad agrícola ganadera y el ecosistema.
    Que hay medidas que pueden mitigar el daño en el corto, mediano y largo plazo.
    Que estas medidas deben ser articuladas y puestas en práctica por las autoridades nacionales, provinciales y municipales.
    Que de acuerdo a dichos del Secretario de Producción local, resultará difícil implementar medidas inmediatas que impacten favorablemente en la cosecha 2010-2011.
    Que en otras provincias con problemática similar, hace tiempo que se está trabajando en implementar medidas que al menos puedan mitigar el impacto negativo de esta plaga sobre los sembrados.

El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical solicita la aprobación de la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para que realice las gestiones necesarias a fin que se implemente en forma urgente en el partido de Tres Arroyos, un Programa Regional de Manejo y Control de Palomas y se habilite la caza comercial de palomas torcazas.
Artículo 2º.- De forma
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Prohibición de estacionar en ochava sobre Av. Belgrano
Visto:
     El estacionamiento sobre avenida Belgrano del 500 al 1000 y,

Considerando:
    Que en esa numeración la avenida carece de barreras físicas que detengan el tránsito.
    Que ese trayecto es vía rápida de tránsito para facilitar el desplazamiento de Servidores Públicos como Bomberos y Ambulancias.
    Que dicha Avenida es muy transitada.
    Que los automóviles que estacionan en la Avenida lo hacen sin respetar la distancia adecuada en la ochava.
    Que cuando los automóviles, motos, bicicletas o peatones quieren cruzar la avenida por las calles perpendiculares a la misma se exponen a ser embestidos por falta de visibilidad.

El Bloque de Concejales de la UCR solicita la aprobación de la siguiente:

MINUTA DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo y por su intermedio a la Secretaría que corresponda para arbitre los medios necesarios para marcar el tramo de la ochava donde no se puede estacionar sobre la Avenida Belgrano para facilitar la visual desde las calles perpendiculares a la misma.
Artículo 2º.- De forma.

viernes, 27 de agosto de 2010

Presentacion de Ordenanza sobre Bicimotos.

VISTO:
La circulación por la vía pública de las llamadas “BICIMOTOS “, y;

CONSIDERANDO:
Que no hay legislación nacional, provincial y municipal que regule su circulación.
Que el tipo de rodado en cuestión es una alternativa muy económica y ventajosa como medio de transporte, por lo que la prohibición de circulación afectaría directamente a diversos sectores de la comunidad.
Que es cada vez mayor la cantidad de este tipo de vehículos que transitan por las calles de nuestra ciudad, con el consiguiente aumento de riesgos que esto acarrea.
Que ya ha habido accidentes que involucran a estas bicimotos.
Que debe protegerse la seguridad personal de los conductores de estos vehículos y la de los otros conductores y los peatones
Que para ello es necesario regular los principales aspectos que permitan su normal circulación.


El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical solicita la aprobación de la siguiente:

ORDENANZA
Artículo 1º.- DEFINICION: a los aspectos de la presente se considera BICIMOTO al vehículo de dos ruedas y hasta cuatro ruedas alineadas, que es propulsado por mecanismos con el esfuerzo de quien lo utiliza, y que además está provisto de un motor de hasta 49 cc de cilindrada inclusive, y que no puede exceder los limites de velocidad establecidos por la ley de transito.
Artículo 2º.- La edad mínima para conducir BICIMOTOS será de 16 años.
Las clases de Licencia para conducir estos vehículos será Clase A.
Los menores de edad para solicitar licencia deben ser autorizados por su representante legal.
Artículo 3º.- CONDICIONES DE SEGURIDAD. Los vehículos cumplirán las siguientes exigencias mínimas:
    1-. Sistema de frenado, permanente, seguro y eficaz, capaz de detener al vehículo en una distancia de 5 metros cuando este circule a una velocidad de 30 kilómetros por hora.

    2-. Sistema de dirección de iguales características;

    3-. Estar construidos conforme a la más adecuada técnica de protección de sus ocupantes y sin elementos agresivos externos;
    4-. Tener su peso, dimensiones y relación potencia-peso adecuados a las normas de circulación.
    5-. Contar con espejo retrovisor al menos del lado izquierdo, timbre, bocina o similar y guardabarros sobre ambas ruedas;
Artículo 4º.- SISTEMA DE ILUMINACION. Las BICIMOTOS deberán contar con:
    a- Faros de encendido permanente colocados en la parte delantera del vehículo, en un número no mayor de dos, que permitan distinguir objetos a una distancia de ( 150 ) ciento cincuenta metros.
    b- Una luz de color rojo de encendido permanente en la parte trasera del vehículo, que sea visible de noche a no menos de ( 100 ) cien metros de distancia.
    c- Dos reflectores rojos en la parte trasera, colocados de forma tal que indiquen el ancho máximo del vehículo cuando este posea más de dos ruedas.
Los conductores portarán un chaleco retrorreflectivo desde media hora antes de la hora natural del anochecer y hasta media hora después de la hora natural del amanecer. Igual condición se requiere en caso de lluvia o neblina.
Artículo 5º.- El Municipio deberá contar con un REGISTRO DE BICIMOTOS en el cual constará al menos nombre y apellido, DNI y domicilio del propietario del vehículo.
También deberá constar marca, número de cuadro y motor de la BICIMOTO.
Para la identificación se colocarán 2 placas patente provistas por la Municipalidad asumiendo el propietario el costo de la misma.
El Municipio no cobrará por el servicio de registro, siendo este por un plazo de 1 año, renovable.
Artículo 6º.- REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder circular es indispensable:
    a- Que el vehículo se encuentre inscripto en el Registro Municipal de Bicimotos, de acuerdo a Ordenanza Nº 5698/07.
    b- Que la fabricación sea exclusiva como BICIMOTO y cuenten con número de cuadro y motor.
Se prohíbe la circulación de bicicletas adaptadas con kits de bicimotos, aun las existentes previamente a la sanción de esta ordenanza.
El Municipio deberá contar con un registro de fabricantes de BICIMOTOS.
    c- Que los ocupantes lleven puestos cascos normalizados, y si la bicimoto no tiene parabrisas, su conductor use anteojos;
    d- Que cuente con el seguro obligatorio en las mismas condiciones que rige para las motocicletas y ciclomotores.
Artículo 7º.- De forma.

jueves, 19 de agosto de 2010

Presentación de Minutas de comunicación:

Ambulancia de Claromecó.
VISTO:
La reciente entrega de una ambulancia para la localidad de Claromecó, y;

CONSIDERANDO:
Que dicha ambulancia se encuentra todavía en la ciudad cabecera.
Que las 2 ambulancias que se encuentran en Claromecó se hallan muy deterioradas, lo que implica un riesgo en los traslados de pacientes.
Que por estos motivos ya ha habido inconvenientes, debiéndose articular traslados con la ambulancia existente en San Francisco de Bellocq.
Que de acuerdo a algunas conversaciones mantenidas con autoridades de salud no se prevee el traslado inmediato del vehículo a la ciudad balnearia.
Que uno de los motivos es que no se cuenta con un lugar adecuado para guardarla.
Que la Sociedad de Fomento de Claromecó ha enviado nota para que se disponga el traslado y puesta en funciones de la ambulancia con todo su equipamiento en forma inmediata.

El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical solicita la aprobación de la siguiente:

MINUTA DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º.-El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para que disponga en forma inmediata:
a- El traslado a Claromecó de la ambulancia recientemente entregada por el Sr. Gobernador de la provincia de Buenos Aires.
b- La adecuación de un garage para guardar dicha ambulancia.


Artículo 2º.- De forma.
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Mantenimiento de bancos en Plaza Italia.

Visto:
El estado de deterioro que presentan los bancos de la plaza Italia y,

Considerando:
Que la plaza fue remozada recientemente, recuperando un paseo público para el disfrute de toda la población y de ese barrio en particular.
Que se invirtió mucho dinero en su remodelación y sería desidia permitir que se deterioraran a causa de una circunstancia que puede evitarse
Que la falta de pintura hace que la madera quede sin protección por lo que se dañarán rápidamente por acción del sol, viento y lluvias
Que con una simple tarea de mantenimiento se puede preservar el conjunto de instalaciones de la plaza.
Que la plaza cuenta con un placero permanente.


El bloque de Concejales de la UCR solicita la aprobación de la siguiente:


MINUTA DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo y por su intermedio a la Dirección que corresponda a los fines que se arbitren las medidas necesarias para realizar el mantenimiento de pintura que necesitan los bancos de la Plaza Italia, para evitar su deterioro.

Artículo 2º.- De Forma.
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Comisión Municipal de Viviendas.

VISTO:
El avance en la obra de construcción de las viviendas del Plan Plurianual, y;

CONSIDERANDO:
Que a diario se reciben consultas sobre la próxima adjudicación de las mismas.
Que hay un listado de postulantes, los cuales resultaron suplentes luego de la adjudicación de las viviendas del Plan Federal 1.
Que en el caso del Plan Federal 1 se constituyó una Comisión Municipal de Viviendas, para controlar la construcción de estas viviendas, ordenar el registro de postulantes, realizar un reglamento y controlar la adjudicación, etc.
Que dado el avance de las obras es indispensable la nueva conformación de la Comisión Municipal de Viviendas.
Que esto contribuirá al orden, transparencia y control de la obra y adjudicación de la misma.

El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical solicita la aprobación de la siguiente:

MINUTA DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para que a través de la Secretaría correspondiente constituya la Comisión Municipal de Viviendas.

Artículo 2º.- De forma.

viernes, 13 de agosto de 2010

Presentación de Minutas de Comunicación:


 Eleccion de miembros de Consejo Asesor Claromeco.
 Visto:
     La ordenanza nº 5550/06, mediante la cual se crea el Organismo Descentralizado denominado “Claromecó Servicios Turísticos” y;

Considerando:
     Que en el Titulo III, Capitulo Segundo se designa a un Concejo Asesor del Organismo Descentralizado.
     Que en el Artículo 15º se dispone que los consejeros duraran dos años en su mandato.         
     Que mediante Decreto Nº 1630/08 se convoca a elecciones de miembros del Consejo Asesor del Organismo aludido, para el día 13 de julio de 2008.
     Que en la fecha anteriormente mencionada se realiza la elección.
     Que de acuerdo a lo anterior, se encuentra cumplido el plazo de dos años de mandato previsto en el Artículo 15º de la Ordenanza Nº 5550/06.
Por ello, el Bloque de Concejales de la UCR  solicita  la aprobación de la Siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo y por su intermedio a quien corresponda  para que en forma inmediata convoque a elección popular de miembros del Consejo Asesor del Organismo Descentralizado “Claromecó Servicios Turísticos”.

Artículo 2º.- De forma.

miércoles, 11 de agosto de 2010

Presentación de Minuta de comunicación:

Preservación del Arbolado Público
Visto:

La Ordenanza 5095/02 y su decreto reglamentario 3712/04 en referencia a la Preservación del Arbolado Público y de los Espacios Verdes Públicos en el Partido de Tres Arroyos, y,

Considerando:
Que por esta Ordenanza se crea y reglamenta el “Fondo Permanente de Fomento, Recuperación y Mantenimiento del Arbolado Público y Espacios Verdes del Partido de Tres Arroyos”
Que la Dirección Obras Particulares, como órgano de aplicación, ante una solicitud de construcción de obra nueva, refacción o modificación, obliga al proyectista y al propietario a fijar con precisión los árboles existentes en el frente.
Que esta misma Ordenanza en su decreto reglamentario en los artículos 21º y 22º enuncia cuáles son las obligaciones de la autoridad de aplicación como de los frentistas con respecto a las plantas y césped de su frente como así también de los espacios públicos.
Que en la Localidad de Claromecó esta Ordenanza no se cumple ya que la misma se encuentra desprovista de árboles en las aceras, dándole una apariencia desértica.
Que en diversas oportunidades se realizaron estudios donde se aconsejaban las variedades de árboles que mejor se adaptarían a Claromecó.
Que en la Localidad se producen, en la Estación Forestal, especies adaptadas al medio.
Que los beneficios del arbolado urbano son muchos: embellecimiento, reducción del calor, reducción de las escorrentías y escurrimientos, reducción de la contaminación atmosférica (química, física, biológica), reducción de costos de energía por perfeccionar el sombreado de edificios y de calles, mejora del valor de la propiedad, atenúa la amenaza a la fauna y flora silvestres, y en general mitiga todos los impactos urbanos ambientales.
Que la presencia abundante de arbolado reduce el estrés, beneficiando la salud psicofísica del habitante permanente y turistas. El sombreado agradable de calles y parques atrae a la socialización y al juego.
Que los árboles dan sitios de anidación y alimento a aves y otros animales. La combinación del arbolado y la vida silvestre ayudan a mantener la conexión de los seres humanos con la naturaleza.


Por ello, el Bloque de Concejales de la UCR solicita la aprobación de la Siguiente:


MINUTA DE COMUNICACIÓN

Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo a los fines que se de cumplimiento a la Ordenanza 5095/02 con su decreto reglamentario Nª 3712/04 en la localidad de Claromecó, cuyo objeto es el fomento, defensa, protección, mejoramiento, ordenamiento, recuperación, incremento y desarrollo de la forestación de las calles urbanas y de los espacios públicos del Partido de Tres Arroyos.

Artículo 2º.- De Forma.

Concejales Radicales visitaron Claromecó

El día sábado 7 de agosto, los concejales de la UCR, Raúl Ali y Maria Marta Naveyra, visitaron la localidad de Claromecó, donde observaron el avance de las obras de la futura Terminal de Ómnibus y del Hospitalito, manteniendo conversaciones con vecinos.
También recorrieron la estación forestal, en la cual constataron anomalías en la tala de árboles, ya que observaron extracción de leña a pesar de estar prohibida la misma los días sábados y domingo.
Por tal motivo se les informo a las autoridades del organismo descentralizado en forma verbal y se notifico por escrito a la Delegada Directora Sra. Mary Souto, para que se arbitren las medidas necesarias a fin de evitar más extracciones sin autorización. De la misma manera se propuso el apoyo y la puesta en práctica del proyecto sobre sectorización de la estación forestal, presentado por el bloque de la Unión Cívica Radical de acuerdo al Estudio de Planificación, Diseño y Gestión para la recuperación de la Estación Forestal de Claromecó realizado por el Ministerio de Asuntos Agrarios de la provincia de Buenos Aires.
En el día de la fecha se mantuvieron contactos con la Arq. Graciela Cattaneo, con el propósito de que se elabore un proyecto de forestación y parquización de espacio publico para las localidades de Claromecó y Dunamar.

miércoles, 4 de agosto de 2010

Proyectos de comunicación sobre:

Servicio de agua Potable en Copetonas.
VISTO:
     La Resolución 16/2010 del OCABA (Organismo de Control de Aguas de Buenos Aires ), y;

CONSIDERANDO:
     Que en los Considerandos de dicha Resolución se informa que los parámetros de flúor y arsénico en el agua de la localidad de Copetonas RESULTAN EXCEDIDOS.
     Que en la misma Resolución se aconseja la provisión de agua potable en bidones por parte de la Empresa ABSA (Aguas Bonaerenses S.A.), concesionaria del Servicio de Agua Potable en la localidad de Copetonas.
    Que de acuerdo a la población servida se deben proveer 3830 litros de agua por día.
    Que también se hace mención a inspecciones realizadas por el OCABA durante los meses de Abril y Mayo, donde pudo comprobarse que la planta de Osmosis Inversa NO FUNCIONABA.
    Que se intima a ABSA a que en un plazo de 10 días a partir del 8 de Julio indique el estado de avance de obras en la planta de ósmosis inversa de la localidad de Copetonas y suministre la cantidad mínima de tres ( 3) litros diarios de agua por habitante, conforme la modalidad establecida en la Resolución OCABA Nº 41/07, con especial atención y preponderancia por las instituciones de salud pública.
    Que hasta el día de la fecha hemos constatado en la localidad de Copetonas que no se está entregando agua potable en bidones a la población.
    Que si bien el Municipio no es el Concedente del servicio, debería gestionar la provisión del agua potable por parte de ABSA a los habitantes de Copetonas, procurando que se preste adecuadamente el servicio y velando por su salud.
El Bloque de Concejales solicita la aprobación de la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN.
Artículo 1º- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para:
            a) Que en forma urgente gestione ante el OCABA, que la empresa ABSA concesionaria del servicio de agua potable, provea 3830 litros de agua potable en bidones a la población de Copetonas, exigiendo y haciendo cumplir la Resolución Nº 16/2010.
           b) Que gestione la solución definitiva en la provisión de agua potable a la localidad de Copetonas, mediante la adecuación de las plantas correspondientes a la prestación de dicho servicio.

Artículo 2º- De forma.
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Reparación de Arcos transito pesado.
VISTO:
    La necesidad de contar con los arcos que impiden el acceso y la circulación de vehículos de tránsito pesado a las calles donde dicho tránsito se encuentra prohibido, y;

CONSIDERANDO:
     Que en varias calles estos arcos no se encuentran y en otras se encuentran dañados no cumpliendo con su objetivo.
    Que por lo tanto los vehículos pesados circulan por calles prohibidas dañando el pavimento.
    Que algunos de estos arcos deben ser reubicados de acuerdo al nuevo circuito para el tránsito pesado.
    Que se han hecho reiterados reclamos a las autoridades respectivas sobre estos inconvenientes, no obteniendo respuestas hasta el momento.
    Que en la sesión del Concejo Deliberante del día 8 de abril se aprobó por unanimidad la minuta presentada por este bloque donde se solicitaba esto mismo.

El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical, solicita la aprobación de la siguiente.

MINUTA DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para que a través de la Secretaría correspondiente:
         a- Repare los arcos dañados.
         b- Reubique la totalidad de los arcos de acuerdo al nuevo circuito de circulación del tránsito pesado.

Artículo 2º.- De forma.
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Limpieza de bocas de tormenta.
Visto:
    Las condiciones de suciedad y acumulación de basura que presentan las bocas de tormenta de la Ciudad de Tres Arroyos, y;

Considerando:
    Que en las bocas de tormenta se obstruyen con botellas plásticas, bolsas de nylon y se agrava cuando es el momento del año en que se caen las hojas de los árboles.
    Que la suciedad acumulada no permite el escurrimiento del agua de lluvia o la producida por el aseo de aceras.
    Que las bocas de tormenta deberían tener una rejilla que impidiera el paso de la basura.
    Que estas condiciones de acumulación de basura son factores de proliferación de roedores

Es por ello que el Bloque de Concejales de la UCR solicita la aprobación de la siguiente

MINUTA DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a los fines de que proceda a la limpieza manual de las bocas de tormenta de la Ciudad de Tres Arroyos.
Artículo 2º.- Se disponga un sistema de rejillas colocadas en las bocas de tormenta para filtrar la basura de tamaño más importante.
Articulo 3º.- Se cumpla efectivamente con el servicio de Barrido y limpieza urbano, a fin de evitar la acumulación de desechos en los cordones y el posterior atascamiento de las bocas de tormenta.
Artículo 4º.- De forma.

miércoles, 21 de julio de 2010

Concejales Radicales brindaron conferencia de prensa:

Con los papeles y la verdad sobre la mesa

Un subsidio al que hemos hecho referencia en nuestro pedido de informes, fue solicitado por una agente municipal que realiza sus tareas como Enfermera del Hospital.
La solicitud de dicho subsidio por gastos de alquiler se realizó el 16 de Octubre de 2008 y se inició el Expediente Nº 4.511-A-2008 el 21 de Octubre de 2008.
Hoy tenemos adelante nuestro ese Expediente.
A foja 1 encontramos la nota de la agente municipal dirigida al Sr. Intendente Carlos A. Sanchez solicitando el subsidio por alquiler. Esta hoja tiene DOBLE FOLIO.
A foja 2 se halla un contrato de alquiler con fecha 29 de Septiembre de 2008, debidamente certificado y firmado por la agente municipal, la garante, el propietario del departamento a alquilar y el responsable de la inmobiliaria que alquila. Esta hoja también tiene doble folio. En la cláusula 9º del contrato aparece como garante del mismo la Dra. Mónica Capellari, quien en ese momento era la Secretaria de Salud y Desarrollo Humano del Municipio.
A foja 4 se encuentra Encuesta Social Unica con fecha 29 de Octubre de 2008, donde figuran los datos de la agente, que trabaja en el Centro de Salud, que poseé IOMA como Obras Social y que poseé un ingreso mensual de $ 1600.
A fojas 5 y 6 se encuentra una nota de la Secretaria de Salud y Desarrollo Humano, Dra. Capellari, donde no figura el día del mes de Octubre. En la misma nota la Dra. Capellari reconoce que la Encuesta Social Unica realizada el 29 de Octubre pasado no considera que la agente en cuestión cuenta con otro ingreso adicional…(de una empresa que presta servicio tercerizados en el Centro de Salud). Es decir que la Dra. Capellari conocía otro ingreso de la agente. También dice que concurre a una segunda entrevista con la peticionante, acompañada de la Asistente Social y que este segundo trabajo corría el riesgo de perderlo. Es decir que la peticionante en este momento tenía 2 trabajos, y lo reconoce la Dra. Capellari. No se encuentra en el Expediente ningún recibo de este 2º trabajo, a pesar de que la agente mantuvo este empleo durante el tiempo que se le otorgó el subsidio. Nunca se perdió el trabajo a pesar de lo manifestado por la Dra. Capellari. Estos dos empleos representaban un ingreso de más de $4000.-
A pesar de esto se le otorga el Subsidio por Alquiler de $ 500.-
A foja 14 encontramos una nota con fecha 29 de Diciembre de 2008, en la que se decide de común acuerdo la rescición del contrato obrante a fojas 2.
A foja 15 y con fecha 6 de Enero de 2009, hay una nota de la Asistente Social solicitando la continuidad del subsidio por 2 meses. Entendemos que por los meses de Enero- Febrero.
A fojas 16 y 17 se encuentra nuevo contrato de alquiler con fecha 1 de Abril de 2009. A diferencia del primer contrato, éste no está firmado ni por el inquilino, garante y titular del inmueble. Nuevamente la Dra. Mónica Capellari es la garante que figura en el contrato.
A foja 18, con fecha 8 de Septiembre de 2009, hay una nota de la Asistente Social solicitando la continuidad del subsidio por 3 meses, al no haber sufrido modificaciones sustanciales la situación de la agente. Entendemos que por los meses de Septiembre-Octubre y Noviembre. Preguntamos, ¿que pasó durante los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto, que no hay informes de Asistente Social?
En la misma foja y con fecha 20-1-2010 ( agregada a mano, con tinta), la misma asistente Social dice que la agente le manifiesta, " que se le de baja al presente subsidio pues resolvió su problema de otra manera y por el momento no lo necesita". No discutimos como resolvió el problema, incluso nos alegra que lo haya hecho, pero recordamos que el 10 de Diciembre de 2010, cambió la Secretaria de Salud y Desarrollo Humano. Lo cierto es que la Dra. Claudia Cittadino no renovó este Subsidio por Alquiler.
Nos preocupa que con fecha 7 de Abril, en la misma foja, a las 14.30 horas se denuncia que faltan fojas en el expediente original, o sea en este expediente que hoy presentamos y nos permitimos dudar que efectivamente esté completo y además sea el original.
A foja 19 se agrega la documentación denunciada como faltante, entre lo que se encuentra documentación de un juicio de desalojo y los recibos de sueldo de la agente.
En el Expediente 1949-H-2010, y en respuesta al pedido de informes realizado por nuestro Bloque de Concejales mediante Minuta de Comunicación Nº 955/10 del 21 de Abril de 2010, queremos decir:
1- Que se encuentran recibos de sueldo del Centro de Salud, de los meses de Enero de 2009 por $ de Junio de 2009 por $ y de Diciembre de 2009 por $.
A esto debemos agregar aproximadamente $ 3.000.- de ingresos por su 2º trabajo, lo que haría un ingreso aproximado en Diciembre de 2009 de $ 6.000. Estos recibos y a pesar del conocimiento manifestado por la Dra. Capellari, como dijimos, no aparecen en ninguno de los 2 Expedientes,
2- A fojas 6,7,8 y 9 de este Expediente se encuentran los recibos de alquiler debidamente rendidos del año 2009.
3- También se encuentran la totalidad de los Listados de Retiro de Comprobantes de los Subsidios de la agente durante el año 2009.
De este último Expediente resulta también, que en el mes de Diciembre de 2009 se otorgaron:
- Subsidios por Gastos de Subsistencia 189 personas/mes $ 36.295/mes.-
- Subsidios por Gastos de Alquiler 147 personas/mes $ 49.610/mes.-
- Totales: 336 personas/mes $ 85.905/mes

No podemos referirnos a otros subsidios ya que no tenemos más datos.
Antes de presentar este informe hemos hablado con la Dra. Cittadino y la Dra. Capellari, al menos 2 veces con cada una.
Desde los últimos meses se está realizando una planilla desde la Secretaría de Salud y Desarrollo Humano, donde se hace constar todos los meses los datos sociales mínimos de todas la personas beneficiarias de subsidios. Consideramos que es indispensable iniciar urgentemente la confección de la Historia Clínica Social Única, tal consta en la Ordenanza Nº 5258/04, articulo 5º, del Programa de Promoción Comunitaria. Esto terminará de transparentar y ordenar el otorgamiento de todo tipo de ayuda social en el Municipio de Tres Arroyos.

jueves, 8 de julio de 2010

Presentación de Ordenanzas:


Ordenanza sobre circulación de Cuatriciclos.
 Visto:
    El  aumento considerable de cuatriciclos  y motos cross que circulan por las  playas del Partido de Tres Arroyos, y;

Considerando:
    Que muchos turistas eligen a nuestras costas por la topografía que poseen y que sus dunas son un atractivo para el desarrollo de destrezas con este tipo de vehículos y son definitorios a la hora de optar por un destino.
    Que también son muchos los que prefieren nuestras playas por la tranquilidad  que ofrecen adoptándolas como lugar de relax, y las dunas son utilizadas como zona de diversión de niños.
    Que ese relax o descanso se ve afectado por la circulación caótica, por cualquier sitio, a cualquier velocidad, conducido por mayores y también por menores,  ocasionando en muchas oportunidades contaminación auditiva e incluso atentando contra la integridad física de personas y mascotas.
    Que como Municipio interesado en fomentar el turismo en nuestras costas tenemos la obligación de compatibilizar los dos aspectos antes mencionados para que todos los turistas se sientan cómodos y que puedan realizar la actividad de su preferencia sin perjuicio de los demás.

El bloque de Concejales de la UCR  sugiere la aprobación del siguiente  

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º: Los cuatriciclos y motos que realicen carreras o  destrezas en las playas del Partido de Claromecó lo harán en lugares destinados a tal fin.
Se destinan, para la realización de estas actividades los siguientes lugares:

Claromecó: sector conocido como “La Olla”.-
Dunamar: sector conocido como “El Letrero”.-
Orense: Sector “Ultimo médano sobre la Forestal
Reta: médano sobre bajada de lanchas.

Artículo 2º Se señalizarán  en forma clara los lugares destinados a los fines antes mencionados.

Artículo 3º El Departamento Ejecutivo, a través de todos los medios de información de que disponga, implemente la difusión  de las normas aquí previstas.

Artículo 4º.- De Forma

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Turismo Accesible: Categorización de balnearios.

VISTO;
     Que los concesionarios de los balnearios del Partido de Tres Arroyos han  realizado la encuesta sobre accesibilidad a los mismos y en la necesidad  de avanzar en la planificación, diseño y desarrollo de la accesibilidad a los mismos para todas las personas independientemente de su edad o estado de salud

CONSIDERANDO;
     Que turismo accesible es aquel  que planea, diseña y desarrolla actividades para el ocio y el tiempo libre, de manera que puedan disfrutarlo todos y cada uno de los individuos y no se debe concebir como un turismo para personas con capacidades diferentes. Es pues el que puede realizar cualquier persona con independencia de su edad o que padezca alguna discapacidad o haya sufrido algún accidente o enfermedad.
     Que playa accesible  es  aquella que contiene el equipamiento requerido para que las personas con capacidades restringidas (motrices, visuales, auditivas, mentales) puedan circular, participar y desarrollar las actividades propias del balneario sin restricciones.                                                                                                          
     Que  se debería instrumentar un plan para realizar las modificaciones necesarias en la totalidad de las áreas componentes de los  balnearios  a fin de tornarlos “playa accesible”, definiendo un plan de obras que resuelva y optimice la accesibilidad y uso del mismo por parte de las usuarios con capacidades restringidas.
     Que las mejoras en la  accesibilidad a  las playas contribuyen a conseguir un "turismo accesible" que no sólo favorece la integración social de las personas con discapacidad, sino que también beneficia directamente a cualquier usuario de las playas, lo que en definitiva redunda en el aumento de la calidad de nuestros destinos turísticos.
     Que es indispensable  realizar un diagnóstico detallado de la situación de accesibilidad de las playas, como paso previo ineludible para enfocar las siguientes fases del Plan, en la que se clasificará a los diferentes balnearios según cuenten o no con los  elementos de accesibilidad.
     El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical solicita la aprobación de la siguiente:

ORDENANZA
 Artículo 1º.-  Los concesionarios serán clasificados  de acuerdo a su accesibilidad, la cual estará dada por la cantidad de elementos mínimos indispensables para alcanzar las siguientes denominaciones:
ELEMENTOS
PLAYAS
PLAYAS 
PLAYAS 

ACCESIBLES
☼ ☼ ☼
 ACCESIBLES 
☼ ☼
ACCESIBLES
Estacionamiento adaptado
SI
SI
SI
Rampas de madera
SI
SI
SI
Pasarelas de madera
SI
SI
SI
Vestuarios adaptados
SI
SI

Duchas adaptadas
SI
SI

Baños  adaptados
SI
SI

Zona de sombra adaptada. Carpas
SI
SI

Sillas  anfibias
SI


Muletas anfibias
SI


Zona de baño  segura
SI


Personal de apoyo para baño.
SI


Vigilancia
SI





Artículo 2º.- Los balnearios ya concesionados  deberán presentar un programa de obras para adecuar la accesibilidad al Balneario al menos a la categoría de Playa accesible 2 soles, pero será condición ineludible para futuras concesiones

Artículo 3º.- Las nuevas concesiones se adecuarán al mínimo  a la categoría de Playa accesible 2 soles.

Artículo 4º.- Las reformas a las instalaciones ya existentes como así también las nuevas obras que se realicen en los balnearios serán asesoradas por los profesionales de la Secretaría de Obras Públicas  conjuntamente por el Área de Discapacidad del Municipio.

Artículo 5º.- Una vez al año,  finalizada la temporada y antes del 31 de mayo  se procederá a realizar una nueva evaluación a fin de recategorizar el balneario, si correspondiera.

Articulo 6º.- De forma.-
 

viernes, 2 de julio de 2010

Radicales visitaron “Mundo Claro”.


Ayer miércoles por la tarde integrantes del Bloque de Concejales de la UCR, acompañados por Graciela Elisio integrante del comité Enrique Betolaza y Nicolás Franganillo integrante de la Juventud Radical, visitaron a los jóvenes claromequenses que realizan el periódico “Mundo Claro” interiorizándose sobre las motivaciones y los objetivos del trabajo. Destacándose el esfuerzo desinteresado que llevo a Daniela Kazlaukas, responsable e ideóloga del proyecto, a lograr un trabajo comunitario que apunta a la inclusión e igualdad de todos los niños de la localidad que desean sumarse al periódico. 
En el transcurso de la entrevista se realizo la donación de una impresora multifunción de parte del Bloque de Concejales Radicales, la cual se constituye en una nueva herramienta que suma “Mundo Claro” para sus pequeños editores.

viernes, 11 de junio de 2010

Presentación de Minutas de Comunicación


 Accesibilidad al edificio de Secretaria de Seguridad
VISTO:
     La dificultad en la accesibilidad para gestionar el carnet de conductor, y;

CONSIDERANDO:
     Que a la oficina concurren numerosas personas con diferentes grados de discapacidad, a las cuales les resulta imposible el acceso.
     Que la escalera significa una barrera física aún para aquellas personas no discapacitadas.
     Que se ha planteado el tema en forma personal, informándose que tendría una pronta solución, cosa que no ha ocurrido hasta la fecha.
     Que esto es un reclamo frecuente de muchos ciudadanos
     Que es responsabilidad del Municipio contar con espacios accesibles para la realización de todo tipo de trámites.
     Que la adecuación del espacio físico constituirá un acto de igualdad para todas las personas.

     El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical solicita la aprobación de la siguiente:

MINUTA DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo con el propósito que desde la Secretaría correspondiente se adecue el acceso  a todas las dependencias que conforman la Secretaría de Seguridad o que inicialmente se asigne un espacio físico en planta baja para la realización del trámite para la obtención del carnet de conductor.
 Artículo 2º.-  De forma.
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 Transporte Escolar Rural.

VISTO
     La dificultad que se presenta en el transporte escolar  rural en cuanto a la actualización de los montos percibidos por este servicio, y:

CONSIDERANDO
     Que es necesario un reajuste de precios para mantener el servicio en forma óptima ya que se deben realizar inversiones en combustible, cubiertas,  repuestos de los vehículos, etc.
     Que los pagos se están realizando con más de un mes de atraso, por lo que recién se ha cobrado el mes de Marzo de 2010.
     Que los valores percibidos  han sido incrementados en apenas 5 centavos en el último año, habiéndose incrementado el 110 por ciento el gas oil y 400 por ciento los repuestos,
     Que de no ocurrir esta adecuación de los valores se hará imposible el mantenimiento del servicio a partir de las vacaciones de invierno, ya que caducan los contratos.
     Que esto traerá como consecuencia que un número elevado de alumnos no contarán con el servicio de transporte escolar rural a partir de esa fecha y que 10 transportistas locales perderán su fuente de trabajo.

     El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical aconseja la aprobación de la siguiente:

MINUTA DE COMUNICACIÓN
 Artículo 1º.-  El Honorable Concejo Deliberante de Tres Arroyos se dirige al Consejo Escolar para que gestione en forma urgente el incremento de los valores recibidos por los transportistas que realizan el servicio de transporte escolar rural en el partido de Tres Arroyos.
 Artículo 2º.- De forma.