Eleccion de miembros de Consejo Asesor Claromeco.
Visto:
La ordenanza nº 5550/06, mediante la cual se crea el Organismo Descentralizado denominado “Claromecó Servicios Turísticos” y;
Considerando:
Que en el Titulo III, Capitulo Segundo se designa a un Concejo Asesor del Organismo Descentralizado.
Que en el Artículo 15º se dispone que los consejeros duraran dos años en su mandato.
Que mediante Decreto Nº 1630/08 se convoca a elecciones de miembros del Consejo Asesor del Organismo aludido, para el día 13 de julio de 2008.
Que en la fecha anteriormente mencionada se realiza la elección.
Que de acuerdo a lo anterior, se encuentra cumplido el plazo de dos años de mandato previsto en el Artículo 15º de la Ordenanza N º 5550/06.
Por ello, el Bloque de Concejales de MINUTA DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo y por su intermedio a quien corresponda para que en forma inmediata convoque a elección popular de miembros del Consejo Asesor del Organismo Descentralizado “Claromecó Servicios Turísticos”.
Artículo 2º.- De forma.
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