viernes, 27 de agosto de 2010

Presentacion de Ordenanza sobre Bicimotos.

VISTO:
La circulación por la vía pública de las llamadas “BICIMOTOS “, y;

CONSIDERANDO:
Que no hay legislación nacional, provincial y municipal que regule su circulación.
Que el tipo de rodado en cuestión es una alternativa muy económica y ventajosa como medio de transporte, por lo que la prohibición de circulación afectaría directamente a diversos sectores de la comunidad.
Que es cada vez mayor la cantidad de este tipo de vehículos que transitan por las calles de nuestra ciudad, con el consiguiente aumento de riesgos que esto acarrea.
Que ya ha habido accidentes que involucran a estas bicimotos.
Que debe protegerse la seguridad personal de los conductores de estos vehículos y la de los otros conductores y los peatones
Que para ello es necesario regular los principales aspectos que permitan su normal circulación.


El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical solicita la aprobación de la siguiente:

ORDENANZA
Artículo 1º.- DEFINICION: a los aspectos de la presente se considera BICIMOTO al vehículo de dos ruedas y hasta cuatro ruedas alineadas, que es propulsado por mecanismos con el esfuerzo de quien lo utiliza, y que además está provisto de un motor de hasta 49 cc de cilindrada inclusive, y que no puede exceder los limites de velocidad establecidos por la ley de transito.
Artículo 2º.- La edad mínima para conducir BICIMOTOS será de 16 años.
Las clases de Licencia para conducir estos vehículos será Clase A.
Los menores de edad para solicitar licencia deben ser autorizados por su representante legal.
Artículo 3º.- CONDICIONES DE SEGURIDAD. Los vehículos cumplirán las siguientes exigencias mínimas:
    1-. Sistema de frenado, permanente, seguro y eficaz, capaz de detener al vehículo en una distancia de 5 metros cuando este circule a una velocidad de 30 kilómetros por hora.

    2-. Sistema de dirección de iguales características;

    3-. Estar construidos conforme a la más adecuada técnica de protección de sus ocupantes y sin elementos agresivos externos;
    4-. Tener su peso, dimensiones y relación potencia-peso adecuados a las normas de circulación.
    5-. Contar con espejo retrovisor al menos del lado izquierdo, timbre, bocina o similar y guardabarros sobre ambas ruedas;
Artículo 4º.- SISTEMA DE ILUMINACION. Las BICIMOTOS deberán contar con:
    a- Faros de encendido permanente colocados en la parte delantera del vehículo, en un número no mayor de dos, que permitan distinguir objetos a una distancia de ( 150 ) ciento cincuenta metros.
    b- Una luz de color rojo de encendido permanente en la parte trasera del vehículo, que sea visible de noche a no menos de ( 100 ) cien metros de distancia.
    c- Dos reflectores rojos en la parte trasera, colocados de forma tal que indiquen el ancho máximo del vehículo cuando este posea más de dos ruedas.
Los conductores portarán un chaleco retrorreflectivo desde media hora antes de la hora natural del anochecer y hasta media hora después de la hora natural del amanecer. Igual condición se requiere en caso de lluvia o neblina.
Artículo 5º.- El Municipio deberá contar con un REGISTRO DE BICIMOTOS en el cual constará al menos nombre y apellido, DNI y domicilio del propietario del vehículo.
También deberá constar marca, número de cuadro y motor de la BICIMOTO.
Para la identificación se colocarán 2 placas patente provistas por la Municipalidad asumiendo el propietario el costo de la misma.
El Municipio no cobrará por el servicio de registro, siendo este por un plazo de 1 año, renovable.
Artículo 6º.- REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder circular es indispensable:
    a- Que el vehículo se encuentre inscripto en el Registro Municipal de Bicimotos, de acuerdo a Ordenanza Nº 5698/07.
    b- Que la fabricación sea exclusiva como BICIMOTO y cuenten con número de cuadro y motor.
Se prohíbe la circulación de bicicletas adaptadas con kits de bicimotos, aun las existentes previamente a la sanción de esta ordenanza.
El Municipio deberá contar con un registro de fabricantes de BICIMOTOS.
    c- Que los ocupantes lleven puestos cascos normalizados, y si la bicimoto no tiene parabrisas, su conductor use anteojos;
    d- Que cuente con el seguro obligatorio en las mismas condiciones que rige para las motocicletas y ciclomotores.
Artículo 7º.- De forma.

3 comentarios:

Unknown dijo...

Manga de retardados, vayan a trabajar de verdad, y hagan algo, antes de sacar leyes absurdas. Ya no saben más, de que manera currar, para sacar plata al pueblo, y la gente. Dejense de joder, con tantas peticiones, si no es más, que 1 bicicleta. Digo a fin de cuentas, funciona como bicicleta, y su motor, ni es tan veloz tampoco. Ni que fuera 1 moto, dejen de joder. Yo que ustedes, hago algo por la seguridad, y la pobreza. Vayan a detener a ladrones, terminen con la delincuencia, va aunque ustedes o muchos, son parte de la misma. Si al fin, y al cabo los políticos, son casi todos ladrones. Casi nadie se salva sépanlo. Basta de curros, por cualquier cosa, ya no saben, más que sacar. La seguridad y la protección, de uno mismo, la hace justamente uno mismo. Ustedes no quieren, hacer seguridad vial, ni cuidad a los conductores. Ni a los peatones, ni a nadie, ustedes quieren cuidar sus bolsillos. Suerte que no vivo, ni viviré en Tres Arroyos. Mal y pobre la gente, de por allá, ya no saben que inventar. Quieren que acaso para manejar, se usen anteojos? Para que sepas, dependiendo de factores climáticos, y la vista de cada uno, anteojos no es muy aconsejable. Hasta puede producir accidentes, cascos si estoy de acuerdo, pero anteojos es cualquier cosa. Dejense de joder, ponganse las pilas, y hagan algo más realmente, y mejor por el país. Que así vamos muy mal, y cada vez peor lamentablemente. Va de onda, con toda sinceridad, la verdad apestan. Chau!!!

jere dijo...

Hay demasiada ignorancia en la gente que formulo esta ordenanza,y alguna chistozas como esta ,
#SISTEMA DE ILUMINACION. Las BICIMOTOS deberán contar con:
a- Faros de encendido permanente colocados en la parte delantera del vehículo, en un número no mayor de dos, que permitan distinguir objetos a una distancia de ( 150 ) ciento cincuenta metros.
150 metro??????diganme una moto "legal" que ilumine 150 metros,
dios lo que uno tiene que leer,con razon a los radicales no les da bola nadie si demuestran la ignorancia a cada paso,para realizar un vehiculo desde 0 que sea solamente bicimoto en nuestro pais de costo saldria mas caro que que las motos que ustedes los politicos dejan entrar con sus leyes que son una basura tecnologica y mucho mas inseguras que algunas bicimotos,por favor laburen para generar trabajo no mas gastos al usuario que busca ahorrar para sentirce decente con los sueldos miserables que tienen,es facil imponer leyes desde un lugar como el suyo donde no los afecta en nada,me dan asco,son representantes del pueblo,piensen como tal y no con desden por su cargo jerarquico.
espero que su mentalidad cambie sino pobre gente la de 3 arroyos al tener tales representantes-

Imprimart dijo...

los concejales no andan en bicimoto por que no les da la cabesa si todo el mundo andaria a la velocidad que andan las bici no habria accidentes ahora yo pregunto estas ordenansas la sacan por que seguramente sus hijos no tienen bicimoto por que la bicimoto es para los pobre sus hijos tienen cuatriciclos de altas cilindradas total ellos pueden andar libres por la calle sin registro por que son los hijos del poder estrenen el cerebro y hagan algo constructivo se fijaro si las calles estan en condiciones va disculpen cierto que ustedes endan en 4x4nuevas por que son funcionarios suerte y que les dure