viernes, 27 de agosto de 2010

Presentacion de Ordenanza sobre Bicimotos.

VISTO:
La circulación por la vía pública de las llamadas “BICIMOTOS “, y;

CONSIDERANDO:
Que no hay legislación nacional, provincial y municipal que regule su circulación.
Que el tipo de rodado en cuestión es una alternativa muy económica y ventajosa como medio de transporte, por lo que la prohibición de circulación afectaría directamente a diversos sectores de la comunidad.
Que es cada vez mayor la cantidad de este tipo de vehículos que transitan por las calles de nuestra ciudad, con el consiguiente aumento de riesgos que esto acarrea.
Que ya ha habido accidentes que involucran a estas bicimotos.
Que debe protegerse la seguridad personal de los conductores de estos vehículos y la de los otros conductores y los peatones
Que para ello es necesario regular los principales aspectos que permitan su normal circulación.


El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical solicita la aprobación de la siguiente:

ORDENANZA
Artículo 1º.- DEFINICION: a los aspectos de la presente se considera BICIMOTO al vehículo de dos ruedas y hasta cuatro ruedas alineadas, que es propulsado por mecanismos con el esfuerzo de quien lo utiliza, y que además está provisto de un motor de hasta 49 cc de cilindrada inclusive, y que no puede exceder los limites de velocidad establecidos por la ley de transito.
Artículo 2º.- La edad mínima para conducir BICIMOTOS será de 16 años.
Las clases de Licencia para conducir estos vehículos será Clase A.
Los menores de edad para solicitar licencia deben ser autorizados por su representante legal.
Artículo 3º.- CONDICIONES DE SEGURIDAD. Los vehículos cumplirán las siguientes exigencias mínimas:
    1-. Sistema de frenado, permanente, seguro y eficaz, capaz de detener al vehículo en una distancia de 5 metros cuando este circule a una velocidad de 30 kilómetros por hora.

    2-. Sistema de dirección de iguales características;

    3-. Estar construidos conforme a la más adecuada técnica de protección de sus ocupantes y sin elementos agresivos externos;
    4-. Tener su peso, dimensiones y relación potencia-peso adecuados a las normas de circulación.
    5-. Contar con espejo retrovisor al menos del lado izquierdo, timbre, bocina o similar y guardabarros sobre ambas ruedas;
Artículo 4º.- SISTEMA DE ILUMINACION. Las BICIMOTOS deberán contar con:
    a- Faros de encendido permanente colocados en la parte delantera del vehículo, en un número no mayor de dos, que permitan distinguir objetos a una distancia de ( 150 ) ciento cincuenta metros.
    b- Una luz de color rojo de encendido permanente en la parte trasera del vehículo, que sea visible de noche a no menos de ( 100 ) cien metros de distancia.
    c- Dos reflectores rojos en la parte trasera, colocados de forma tal que indiquen el ancho máximo del vehículo cuando este posea más de dos ruedas.
Los conductores portarán un chaleco retrorreflectivo desde media hora antes de la hora natural del anochecer y hasta media hora después de la hora natural del amanecer. Igual condición se requiere en caso de lluvia o neblina.
Artículo 5º.- El Municipio deberá contar con un REGISTRO DE BICIMOTOS en el cual constará al menos nombre y apellido, DNI y domicilio del propietario del vehículo.
También deberá constar marca, número de cuadro y motor de la BICIMOTO.
Para la identificación se colocarán 2 placas patente provistas por la Municipalidad asumiendo el propietario el costo de la misma.
El Municipio no cobrará por el servicio de registro, siendo este por un plazo de 1 año, renovable.
Artículo 6º.- REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder circular es indispensable:
    a- Que el vehículo se encuentre inscripto en el Registro Municipal de Bicimotos, de acuerdo a Ordenanza Nº 5698/07.
    b- Que la fabricación sea exclusiva como BICIMOTO y cuenten con número de cuadro y motor.
Se prohíbe la circulación de bicicletas adaptadas con kits de bicimotos, aun las existentes previamente a la sanción de esta ordenanza.
El Municipio deberá contar con un registro de fabricantes de BICIMOTOS.
    c- Que los ocupantes lleven puestos cascos normalizados, y si la bicimoto no tiene parabrisas, su conductor use anteojos;
    d- Que cuente con el seguro obligatorio en las mismas condiciones que rige para las motocicletas y ciclomotores.
Artículo 7º.- De forma.

jueves, 19 de agosto de 2010

Presentación de Minutas de comunicación:

Ambulancia de Claromecó.
VISTO:
La reciente entrega de una ambulancia para la localidad de Claromecó, y;

CONSIDERANDO:
Que dicha ambulancia se encuentra todavía en la ciudad cabecera.
Que las 2 ambulancias que se encuentran en Claromecó se hallan muy deterioradas, lo que implica un riesgo en los traslados de pacientes.
Que por estos motivos ya ha habido inconvenientes, debiéndose articular traslados con la ambulancia existente en San Francisco de Bellocq.
Que de acuerdo a algunas conversaciones mantenidas con autoridades de salud no se prevee el traslado inmediato del vehículo a la ciudad balnearia.
Que uno de los motivos es que no se cuenta con un lugar adecuado para guardarla.
Que la Sociedad de Fomento de Claromecó ha enviado nota para que se disponga el traslado y puesta en funciones de la ambulancia con todo su equipamiento en forma inmediata.

El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical solicita la aprobación de la siguiente:

MINUTA DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º.-El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para que disponga en forma inmediata:
a- El traslado a Claromecó de la ambulancia recientemente entregada por el Sr. Gobernador de la provincia de Buenos Aires.
b- La adecuación de un garage para guardar dicha ambulancia.


Artículo 2º.- De forma.
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Mantenimiento de bancos en Plaza Italia.

Visto:
El estado de deterioro que presentan los bancos de la plaza Italia y,

Considerando:
Que la plaza fue remozada recientemente, recuperando un paseo público para el disfrute de toda la población y de ese barrio en particular.
Que se invirtió mucho dinero en su remodelación y sería desidia permitir que se deterioraran a causa de una circunstancia que puede evitarse
Que la falta de pintura hace que la madera quede sin protección por lo que se dañarán rápidamente por acción del sol, viento y lluvias
Que con una simple tarea de mantenimiento se puede preservar el conjunto de instalaciones de la plaza.
Que la plaza cuenta con un placero permanente.


El bloque de Concejales de la UCR solicita la aprobación de la siguiente:


MINUTA DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo y por su intermedio a la Dirección que corresponda a los fines que se arbitren las medidas necesarias para realizar el mantenimiento de pintura que necesitan los bancos de la Plaza Italia, para evitar su deterioro.

Artículo 2º.- De Forma.
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Comisión Municipal de Viviendas.

VISTO:
El avance en la obra de construcción de las viviendas del Plan Plurianual, y;

CONSIDERANDO:
Que a diario se reciben consultas sobre la próxima adjudicación de las mismas.
Que hay un listado de postulantes, los cuales resultaron suplentes luego de la adjudicación de las viviendas del Plan Federal 1.
Que en el caso del Plan Federal 1 se constituyó una Comisión Municipal de Viviendas, para controlar la construcción de estas viviendas, ordenar el registro de postulantes, realizar un reglamento y controlar la adjudicación, etc.
Que dado el avance de las obras es indispensable la nueva conformación de la Comisión Municipal de Viviendas.
Que esto contribuirá al orden, transparencia y control de la obra y adjudicación de la misma.

El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical solicita la aprobación de la siguiente:

MINUTA DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para que a través de la Secretaría correspondiente constituya la Comisión Municipal de Viviendas.

Artículo 2º.- De forma.

viernes, 13 de agosto de 2010

Presentación de Minutas de Comunicación:


 Eleccion de miembros de Consejo Asesor Claromeco.
 Visto:
     La ordenanza nº 5550/06, mediante la cual se crea el Organismo Descentralizado denominado “Claromecó Servicios Turísticos” y;

Considerando:
     Que en el Titulo III, Capitulo Segundo se designa a un Concejo Asesor del Organismo Descentralizado.
     Que en el Artículo 15º se dispone que los consejeros duraran dos años en su mandato.         
     Que mediante Decreto Nº 1630/08 se convoca a elecciones de miembros del Consejo Asesor del Organismo aludido, para el día 13 de julio de 2008.
     Que en la fecha anteriormente mencionada se realiza la elección.
     Que de acuerdo a lo anterior, se encuentra cumplido el plazo de dos años de mandato previsto en el Artículo 15º de la Ordenanza Nº 5550/06.
Por ello, el Bloque de Concejales de la UCR  solicita  la aprobación de la Siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo y por su intermedio a quien corresponda  para que en forma inmediata convoque a elección popular de miembros del Consejo Asesor del Organismo Descentralizado “Claromecó Servicios Turísticos”.

Artículo 2º.- De forma.

miércoles, 11 de agosto de 2010

Presentación de Minuta de comunicación:

Preservación del Arbolado Público
Visto:

La Ordenanza 5095/02 y su decreto reglamentario 3712/04 en referencia a la Preservación del Arbolado Público y de los Espacios Verdes Públicos en el Partido de Tres Arroyos, y,

Considerando:
Que por esta Ordenanza se crea y reglamenta el “Fondo Permanente de Fomento, Recuperación y Mantenimiento del Arbolado Público y Espacios Verdes del Partido de Tres Arroyos”
Que la Dirección Obras Particulares, como órgano de aplicación, ante una solicitud de construcción de obra nueva, refacción o modificación, obliga al proyectista y al propietario a fijar con precisión los árboles existentes en el frente.
Que esta misma Ordenanza en su decreto reglamentario en los artículos 21º y 22º enuncia cuáles son las obligaciones de la autoridad de aplicación como de los frentistas con respecto a las plantas y césped de su frente como así también de los espacios públicos.
Que en la Localidad de Claromecó esta Ordenanza no se cumple ya que la misma se encuentra desprovista de árboles en las aceras, dándole una apariencia desértica.
Que en diversas oportunidades se realizaron estudios donde se aconsejaban las variedades de árboles que mejor se adaptarían a Claromecó.
Que en la Localidad se producen, en la Estación Forestal, especies adaptadas al medio.
Que los beneficios del arbolado urbano son muchos: embellecimiento, reducción del calor, reducción de las escorrentías y escurrimientos, reducción de la contaminación atmosférica (química, física, biológica), reducción de costos de energía por perfeccionar el sombreado de edificios y de calles, mejora del valor de la propiedad, atenúa la amenaza a la fauna y flora silvestres, y en general mitiga todos los impactos urbanos ambientales.
Que la presencia abundante de arbolado reduce el estrés, beneficiando la salud psicofísica del habitante permanente y turistas. El sombreado agradable de calles y parques atrae a la socialización y al juego.
Que los árboles dan sitios de anidación y alimento a aves y otros animales. La combinación del arbolado y la vida silvestre ayudan a mantener la conexión de los seres humanos con la naturaleza.


Por ello, el Bloque de Concejales de la UCR solicita la aprobación de la Siguiente:


MINUTA DE COMUNICACIÓN

Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo a los fines que se de cumplimiento a la Ordenanza 5095/02 con su decreto reglamentario Nª 3712/04 en la localidad de Claromecó, cuyo objeto es el fomento, defensa, protección, mejoramiento, ordenamiento, recuperación, incremento y desarrollo de la forestación de las calles urbanas y de los espacios públicos del Partido de Tres Arroyos.

Artículo 2º.- De Forma.

Concejales Radicales visitaron Claromecó

El día sábado 7 de agosto, los concejales de la UCR, Raúl Ali y Maria Marta Naveyra, visitaron la localidad de Claromecó, donde observaron el avance de las obras de la futura Terminal de Ómnibus y del Hospitalito, manteniendo conversaciones con vecinos.
También recorrieron la estación forestal, en la cual constataron anomalías en la tala de árboles, ya que observaron extracción de leña a pesar de estar prohibida la misma los días sábados y domingo.
Por tal motivo se les informo a las autoridades del organismo descentralizado en forma verbal y se notifico por escrito a la Delegada Directora Sra. Mary Souto, para que se arbitren las medidas necesarias a fin de evitar más extracciones sin autorización. De la misma manera se propuso el apoyo y la puesta en práctica del proyecto sobre sectorización de la estación forestal, presentado por el bloque de la Unión Cívica Radical de acuerdo al Estudio de Planificación, Diseño y Gestión para la recuperación de la Estación Forestal de Claromecó realizado por el Ministerio de Asuntos Agrarios de la provincia de Buenos Aires.
En el día de la fecha se mantuvieron contactos con la Arq. Graciela Cattaneo, con el propósito de que se elabore un proyecto de forestación y parquización de espacio publico para las localidades de Claromecó y Dunamar.

miércoles, 4 de agosto de 2010

Proyectos de comunicación sobre:

Servicio de agua Potable en Copetonas.
VISTO:
     La Resolución 16/2010 del OCABA (Organismo de Control de Aguas de Buenos Aires ), y;

CONSIDERANDO:
     Que en los Considerandos de dicha Resolución se informa que los parámetros de flúor y arsénico en el agua de la localidad de Copetonas RESULTAN EXCEDIDOS.
     Que en la misma Resolución se aconseja la provisión de agua potable en bidones por parte de la Empresa ABSA (Aguas Bonaerenses S.A.), concesionaria del Servicio de Agua Potable en la localidad de Copetonas.
    Que de acuerdo a la población servida se deben proveer 3830 litros de agua por día.
    Que también se hace mención a inspecciones realizadas por el OCABA durante los meses de Abril y Mayo, donde pudo comprobarse que la planta de Osmosis Inversa NO FUNCIONABA.
    Que se intima a ABSA a que en un plazo de 10 días a partir del 8 de Julio indique el estado de avance de obras en la planta de ósmosis inversa de la localidad de Copetonas y suministre la cantidad mínima de tres ( 3) litros diarios de agua por habitante, conforme la modalidad establecida en la Resolución OCABA Nº 41/07, con especial atención y preponderancia por las instituciones de salud pública.
    Que hasta el día de la fecha hemos constatado en la localidad de Copetonas que no se está entregando agua potable en bidones a la población.
    Que si bien el Municipio no es el Concedente del servicio, debería gestionar la provisión del agua potable por parte de ABSA a los habitantes de Copetonas, procurando que se preste adecuadamente el servicio y velando por su salud.
El Bloque de Concejales solicita la aprobación de la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN.
Artículo 1º- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para:
            a) Que en forma urgente gestione ante el OCABA, que la empresa ABSA concesionaria del servicio de agua potable, provea 3830 litros de agua potable en bidones a la población de Copetonas, exigiendo y haciendo cumplir la Resolución Nº 16/2010.
           b) Que gestione la solución definitiva en la provisión de agua potable a la localidad de Copetonas, mediante la adecuación de las plantas correspondientes a la prestación de dicho servicio.

Artículo 2º- De forma.
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Reparación de Arcos transito pesado.
VISTO:
    La necesidad de contar con los arcos que impiden el acceso y la circulación de vehículos de tránsito pesado a las calles donde dicho tránsito se encuentra prohibido, y;

CONSIDERANDO:
     Que en varias calles estos arcos no se encuentran y en otras se encuentran dañados no cumpliendo con su objetivo.
    Que por lo tanto los vehículos pesados circulan por calles prohibidas dañando el pavimento.
    Que algunos de estos arcos deben ser reubicados de acuerdo al nuevo circuito para el tránsito pesado.
    Que se han hecho reiterados reclamos a las autoridades respectivas sobre estos inconvenientes, no obteniendo respuestas hasta el momento.
    Que en la sesión del Concejo Deliberante del día 8 de abril se aprobó por unanimidad la minuta presentada por este bloque donde se solicitaba esto mismo.

El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical, solicita la aprobación de la siguiente.

MINUTA DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para que a través de la Secretaría correspondiente:
         a- Repare los arcos dañados.
         b- Reubique la totalidad de los arcos de acuerdo al nuevo circuito de circulación del tránsito pesado.

Artículo 2º.- De forma.
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Limpieza de bocas de tormenta.
Visto:
    Las condiciones de suciedad y acumulación de basura que presentan las bocas de tormenta de la Ciudad de Tres Arroyos, y;

Considerando:
    Que en las bocas de tormenta se obstruyen con botellas plásticas, bolsas de nylon y se agrava cuando es el momento del año en que se caen las hojas de los árboles.
    Que la suciedad acumulada no permite el escurrimiento del agua de lluvia o la producida por el aseo de aceras.
    Que las bocas de tormenta deberían tener una rejilla que impidiera el paso de la basura.
    Que estas condiciones de acumulación de basura son factores de proliferación de roedores

Es por ello que el Bloque de Concejales de la UCR solicita la aprobación de la siguiente

MINUTA DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a los fines de que proceda a la limpieza manual de las bocas de tormenta de la Ciudad de Tres Arroyos.
Artículo 2º.- Se disponga un sistema de rejillas colocadas en las bocas de tormenta para filtrar la basura de tamaño más importante.
Articulo 3º.- Se cumpla efectivamente con el servicio de Barrido y limpieza urbano, a fin de evitar la acumulación de desechos en los cordones y el posterior atascamiento de las bocas de tormenta.
Artículo 4º.- De forma.