Ordenanza sobre circulación de Cuatriciclos.
El aumento considerable de cuatriciclos y motos cross que circulan por las playas del Partido de Tres Arroyos, y;
Considerando:
Que muchos turistas eligen a nuestras costas por la topografía que poseen y que sus dunas son un atractivo para el desarrollo de destrezas con este tipo de vehículos y son definitorios a la hora de optar por un destino.
Que también son muchos los que prefieren nuestras playas por la tranquilidad que ofrecen adoptándolas como lugar de relax, y las dunas son utilizadas como zona de diversión de niños.
Que ese relax o descanso se ve afectado por la circulación caótica, por cualquier sitio, a cualquier velocidad, conducido por mayores y también por menores, ocasionando en muchas oportunidades contaminación auditiva e incluso atentando contra la integridad física de personas y mascotas.
Que como Municipio interesado en fomentar el turismo en nuestras costas tenemos la obligación de compatibilizar los dos aspectos antes mencionados para que todos los turistas se sientan cómodos y que puedan realizar la actividad de su preferencia sin perjuicio de los demás.
El bloque de Concejales de la UCR sugiere la aprobación del siguiente
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º: Los cuatriciclos y motos que realicen carreras o destrezas en las playas del Partido de Claromecó lo harán en lugares destinados a tal fin.
Se destinan, para la realización de estas actividades los siguientes lugares:
Claromecó: sector conocido como “La Olla ”.-
Dunamar: sector conocido como “El Letrero”.-
Orense: Sector “Ultimo médano sobre la Forestal ”
Reta: médano sobre bajada de lanchas.
Artículo 2º Se señalizarán en forma clara los lugares destinados a los fines antes mencionados.
Artículo 3º El Departamento Ejecutivo, a través de todos los medios de información de que disponga, implemente la difusión de las normas aquí previstas.
Artículo 4º.- De Forma
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Turismo Accesible: Categorización de balnearios.
VISTO;
Que los concesionarios de los balnearios del Partido de Tres Arroyos han realizado la encuesta sobre accesibilidad a los mismos y en la necesidad de avanzar en la planificación, diseño y desarrollo de la accesibilidad a los mismos para todas las personas independientemente de su edad o estado de salud
CONSIDERANDO;
Que turismo accesible es aquel que planea, diseña y desarrolla actividades para el ocio y el tiempo libre, de manera que puedan disfrutarlo todos y cada uno de los individuos y no se debe concebir como un turismo para personas con capacidades diferentes. Es pues el que puede realizar cualquier persona con independencia de su edad o que padezca alguna discapacidad o haya sufrido algún accidente o enfermedad.
Que playa accesible es aquella que contiene el equipamiento requerido para que las personas con capacidades restringidas (motrices, visuales, auditivas, mentales) puedan circular, participar y desarrollar las actividades propias del balneario sin restricciones. Que se debería instrumentar un plan para realizar las modificaciones necesarias en la totalidad de las áreas componentes de los balnearios a fin de tornarlos “playa accesible”, definiendo un plan de obras que resuelva y optimice la accesibilidad y uso del mismo por parte de las usuarios con capacidades restringidas.
Que las mejoras en la accesibilidad a las playas contribuyen a conseguir un "turismo accesible" que no sólo favorece la integración social de las personas con discapacidad, sino que también beneficia directamente a cualquier usuario de las playas, lo que en definitiva redunda en el aumento de la calidad de nuestros destinos turísticos.
Que es indispensable realizar un diagnóstico detallado de la situación de accesibilidad de las playas, como paso previo ineludible para enfocar las siguientes fases del Plan, en la que se clasificará a los diferentes balnearios según cuenten o no con los elementos de accesibilidad.
El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical solicita la aprobación de la siguiente:
ORDENANZA
ELEMENTOS | PLAYAS | PLAYAS | PLAYAS |
ACCESIBLES ☼ ☼ ☼ | ACCESIBLES ☼ ☼ | ACCESIBLES ☼ | |
Estacionamiento adaptado | SI | SI | SI |
Rampas de madera | SI | SI | SI |
Pasarelas de madera | SI | SI | SI |
Vestuarios adaptados | SI | SI | |
Duchas adaptadas | SI | SI | |
Baños adaptados | SI | SI | |
Zona de sombra adaptada. Carpas | SI | SI | |
Sillas anfibias | SI | ||
Muletas anfibias | SI | ||
Zona de baño segura | SI | ||
Personal de apoyo para baño. | SI | ||
Vigilancia | SI | ||
Artículo 2º.- Los balnearios ya concesionados deberán presentar un programa de obras para adecuar la accesibilidad al Balneario al menos a la categoría de Playa accesible 2 soles, pero será condición ineludible para futuras concesiones
Artículo 3º.- Las nuevas concesiones se adecuarán al mínimo a la categoría de Playa accesible 2 soles.
Artículo 4º.- Las reformas a las instalaciones ya existentes como así también las nuevas obras que se realicen en los balnearios serán asesoradas por los profesionales de la Secretaría de Obras Públicas conjuntamente por el Área de Discapacidad del Municipio.
Artículo 5º.- Una vez al año, finalizada la temporada y antes del 31 de mayo se procederá a realizar una nueva evaluación a fin de recategorizar el balneario, si correspondiera.
Articulo 6º.- De forma.-
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