sábado, 5 de septiembre de 2009

Ordenanzas Respaldatorias sobre seguridad.

CREACION DE LA COMISION ESPECIAL DE PREVENCION DE LAS ADICCIONES.

VISTO:
La necesidad de trabajar en la prevención de las adicciones que afectan a nuestra sociedad, y;
CONSIDERANDO:
Que las adicciones son una realidad en nuestra sociedad y nos afectan y/o acechan a todos, provocando un incremento en la inseguridad, la violencia, la desintegración social, la exclusión, etc.
Que en reiteradas ocasiones, al consultar a las autoridades policiales sobre la incidencia de la droga en la delincuencia, las mismas han respondido que es muy frecuente.
Que como representantes del pueblo, no podemos ni debemos desconocer la situación.
Que para tener éxito en la tarea es necesario contar con una amplia participación de todos los sectores que trabajan con adolescentes y con ellos mismos, que son mayormente las víctimas de estos flagelos.
Que por ello lo más importante es alentar la integración de los jóvenes al proyecto para que se transformen en actores, gestores y agentes de difusión de las acciones a desarrollar.
Que la participación de todos los sectores dará por resultado la existencia de un Programa permanente que perdure en el tiempo a pesar de las sucesivas renovaciones que se produzcan en el Honorable Concejo Deliberante.
Que el reglamento interno del Honorable Concejo Deliberante autoriza a conformar Comisiones Especiales para aquellos asuntos que estime convenientes, el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical propone la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE DECRETO.

Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante la COMISION ESPECIAL DE PREVENCION DE LAS ADICCIONES.

Artículo 2º.- La Comisión estará integrada por 2 representantes de cada uno de los Bloques que conforman el cuerpo y serán invitados a conformar la misma, los Inspectores de Enseñanza Primaria y Secundaria Básica ( del sector oficial y no oficial ), y de las ramas Artística, Educación Física, Educación Especial y Psicología, como así también por un representante de las Organizaciones Profesionales de Asistentes Sociales y Psicólogos, de cada una de la Clínicas Privadas y un representante del Centro Preventivo Asistencial.

Artículo 3º.- La Comisión Ejecutiva estará integrada por los Concejales y en el Plenario se sumarán a estos, los representantes especificados en el artículo 2º del presente Decreto.

Artículo 4º.- La Comisión contará con un Consejo de Participación Juvenil, integrado por jóvenes representantes de todas las Escuelas Secundarias del Distrito ( oficiales y no oficiales ), uno por cada turno, elegido por sus compañeros, un representante del Conservatorio Provincial de Música y uno por cada Centro de Educación Física, también elegido por sus compañeros.

OBJETIVOS.

Artículo 5º.- Elaborar proyectos de Ordenanza, acciones y programas tendientes a prevenir las adicciones a la droga, el alcohol, el tabaco y al juego compulsivo.

FUNCIONAMIENTO.

Artículo 6º.- La Comisión Plenaria dictará su propio reglamento de funcionamiento en el cual determinará autoridades, lugar, día y horario de reunión.

Artículo 7º.- El Concejo de Participación Juvenil obrará en el mismo sentido y se le brindará, en caso de solicitarlo, un espacio físico en el ámbito del Concejo Deliberante para realizar las reuniones.

Artículo 8º.- Al menos 1 vez al mes, el Plenario deberá reunirse con el Consejo de Participación Juvenil.

Artículo 9º.- De forma.

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PLAN DE PREVENCIÓN DEL DELITO Y SEGURIDAD COMUNITARIA

H.C.D. Expte. N° 228-B-02
D.E. Expte. Nº - - - - - - - -

T E S T I M O N I O

//////el H.C.Deliberante de Tres Arroyos, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente

O R D E N A N Z A :
Artículo 1°: Creáse para el Distrito de Tres Arroyos, el “PLAN DE PREVENCIÓN DEL DELITO Y SEGURIDAD COMUNITARIA”, que tendrá por objetivos generar una “prevención integrada” consistente en una batería de medidas para controlar el delito y bajar la sensación de inseguridad, teniendo como elemento clave para su funcionamiento la participación activa de los ciudadanos. La prevención, como se entiende en este Plan, reúne dos estrategias:
a) a) la prevención social ( aquellas dirigidas a intervenir en las causas sociales del delito).-
b) b) la prevención situacional-ambiental (destinada a reducir las oportunidades de realización de los delitos).-
La primera tiene alcances a mediano y largo plazo, y la segunda tiene una efectividad a corto plazo, pero es insuficiente para resolver de fondo la problemática de la inseguridad.-
La SEGURIDAD COMUNITARIA, es definida como la manera por la cual las diversas organizaciones, a nivel comunitario, abordan cuestiones relativas a los problemas de la comunidad, que definen como inseguras.

Artículo 2°: Finalidad: El Plan tiene como finalidad, el diseño, implementación, desarrollo, monitoreo y elaboración de estrategias, programas y políticas públicas innovadoras tendientes a lograr niveles razonables de seguridad, mediante intervenciones de distinto carácter.-

Artículo 3°: Estructura: El plan trendrá 3 (tres) instancias organizativas, flexibles y dinámicas:
a) a) El Equipo Técnico Municipal: que estará bajo la órbita de la Secretaría de Gobierno, y estará integrado por especialistas de las áreas municipales de Salud y Acción Social, Desarrollo Comunitario y otras relacionadas (Asistentes Sociales, abogado, psicólogo, a los que se sumará un sociólogo) y los especialistas necesarios para abordar la problemática. Asimismo, se tenderá a la participación del Servicio de Asistencia a la Víctima, dependiente del Ministerio Público. Todos, excepto estos últimos, serán designados por el Gabinete de Seguridad, teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos y experiencias. El propio equipo designará un Coordinador.-
b) b) Foro de Seguridad: al margen de ser una instancia independiente, es la herramienta fundamental en un Plan que pretenda tener éxito y estabilidad en el tiempo, por lo que significa en la faz de la participación comunitaria. También está considerado el Defensor de la Seguridad, en su rol de acuerdo a la Ley 12.154.-

c) c) Gabinete de Seguridad: Estará integrado por el Intendente Municipal, el Secretario de Gobierno, el Coordinador de Equipo Técnico Municipal, el Presidente del Foro o alguien designado por éste, el Defensor de la Seguridad, 1 Concejal por cada bloque y el Jefe de la Comisaría 1ra. en calidad de coordinador de las fuerzas de seguridad.-

Las intervenciones de las distintas instancias organizativas, serán de los siguientes carateres:

a) Consultiva: en cuanto actuará para obtener datos sobre los distintos aspectos de la temática de la inseguridad.
b) Resolutiva: en tanto intervendrá en el proceso de toma de resoluciones, a través de opciones y alternativas en conjunto con la participación vecinal.
c) Ejecutiva: en tanto será parte de las intervenciones decididas y necesarias.
d) Fiscalizadora: en función de un seguimiento de todas las intervenciones y acciones del Plan.

Artículo 4°: FUNCIONES:

El Equipo Técnico Interdisciplinario: Será el encargado de la realización y actualización periódica del diagnóstico social, el mapa de las organizaciones de la sociedad civil que puedan colaborar; el armado de una agenda del problema, relativo a las intervenciones concernientes a la prevención social del delito.
El Foro de Seguridad , al margen de las funciones propias designadas por la Ley 12154 y cdtes., tendrá en el marco de este Plan las intervenciones relacionadas con la prevención situacional –ambiental.
En el caso del Gabinete de Seguridad, será quién articulará el funcionamiento del Plan entre las instancias, y realizará el monitoreo de las intervenciones a realizar. Asimismo será quién convoque en cada barrio y en cada Localidad una Asamblea Barrial o Local de Seguridad (que colabore en la prevención barrial o de la localidad), instancia abierta y amplia para la participación de los vecinos, en la que participarán las tres instancias organizativas.-

Artículo 5°: Programas y Acciones Iniciales del Plan: para la puesta en funcionamiento del Plan en su totalidad, se tornan necesarios algunos Programas Específicos relacionados a la prevención en sus dos facetas:
Formulación del Informe Preliminar: que contendrá los datos sociales del Distrito y su relación con la problemática de la inseguridad. Se utilizará para la obtención de algunos de estos datos el sistema informático del Plan Estratégico, que maneja la Dirección de Plan Estratégico.-
Programa Municipal de Prevención de la Violencia Escolar : en coordinación entre C.P.A. (Centro Preventivo Asistencial), el Equipo Técnico, el Consejo Escolar, la Inspectora de Psicología, las autoridades de las Escuelas y sus comunidades educativas, en el marco de los objetivos de la Ley 12.299. El programa será implementado a través de talleres, cursos, encuentros, e intervenciones determinadas y específicas con fundamentos técnicos, para actuar sobre riesgos sociales desde lo educativo. Asimismo se complementará con acciones tendientes a lograr el conocimiento de derechos, contribuir a la formación cívica elemental, a instrumentar nociones básicas de prevención, para comenzar a trabajar en el mejoramiento de la convivencia ciudadana desde los primeros niveles educativos.-
Registro de Efectores de Seguridad Privada: se creará con la colaboración de la Policía, que conoce quienes prestan este tipo de servicio, aún cuando no estén formalizados , porque el objetivo es de qué manera pueden colaborar con el Plan. En el Registro constarán: datos identificatorios completos de los efectores (personas físicas o jurídicas), domicilio , ubicación donde se desempeñan, y otros datos de interés de la Ley 12.297.-
Registro de Estadísticas Delictivas del Distrito: con la colaboración de las Instituciones respectivas Provinciales ( Tribunal de Menores, Policías, Unidades Fiscales de Investigación, etc.) en principio se compilará los datos del último año. A partir de la puesta en funcionamiento del Plan, un responsable del mismo, con la colaboración de personal de las Instituciones citadas, realizará el Registro con los siguientes datos: edades de los detenidos, lugar de residencia ( dentro o fuera del Distrito) por barrio o localidad, tipo de delitos, domicilios donde se han realizado allanamientos, etc. Este se irá actualizando permanentemente, para ir relevando puntos críticos de victimización y delito.-
Convenio entre Municipio-Mrio de Seg.Provincia Bs.As de provisión de personal: este tiene objetivo que a través de los Planes de Jefas y Jefes de Hogar quienes estén capacitados, puedan realizar actividades administrativas y de maestranza en las distintas dependencias policiales. La selección del personal, será a cargo del Departamento Ejecutivo, Foro de Seguridad y responsables de las distintas policías. (ya hay algunos casos de inciativas de otros Municipios en este sentido en el Ministerio de Seguridad).-
Zonificación de Patrullajes Policiales: Será diseñada por el Foro y la Policía. Contendrá la zona de patrullaje asignada a cada área, e información diaria de número de móvil y personal a cargo. Esto favorecerá la identificación, el seguimiento y la responsabilización del personal policial , y su eficacia y eficiencia. Asimismo la articulación y/o modificación de la zona por distintas circunstancias relacionadas con el accionar.-
Programa de Infraestructura Policial: se tenderá a fortalecer la infraestructura policial, para el mantenimiento operativo y demandas de insumos (en lo que significa repuestos, combustible, teléfonos celulares y otros), se reclamará a la Provincia, pero progresivamente desde el Municipo, de verificarse el buen funcionamiento del plan, se introducirá en el presupuesto una partida para colaborar en la dotación de elementos necesarios.-
Otras acciones que se implementarán progresivamente: la realización de folletería y cartelería sobre prevención, asistentes vecinales, vecinos solidarios para testigos, etc.-

Artículo 6°:Presupuesto y Sede: Los integrantes de las distintas instancias organizativas serán ad-honorem y progresivamente el Departamento Ejecutivo introducirá una partida presupuestaria en los presupuestos futuros para el financimiento del Plan.-
La sede de las distintas intancias organizativas del Plan será única y provista por el Departamento Ejecutivo.-

Artículo 7º: La presente Ordenanza será refrendada por el Sr. Secretario del H.C.D.-

Artículo 8º: Comuníquese al D.E. a sus efectos.-


ORDENANZA N°5120/02

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES ARROYOS A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOS.-

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ORDENANZA SOBRE MINORIDAD.
Visto:
Que en los últimos tiempos se ha incrementado la violencia juvenil en nuestro distrito, sobre todo los días de habitual salida de los menores, como son los Viernes y Sábados, en plazas y enfrente de boliches y calles aledañas.
Que también es notable y preocupante el aumento del consumo de alcohol por parte de menores de 18 años, lo que genera desordenes y peleas en la vía pública, que no solo afectan la tranquilidad de la población, sino que también pone en peligro la integridad física de los que provocan las mismas, y de aquellos menores o mayores que buscan divertirse sanamente.
Que este estado de cosas refleja falta de supervisión y de cuidado por parte de progenitores, tutores o guardadores.
Que se hace necesaria la adopción de medidas que sancionen el actuar negligente y culposo de los padres y/o tutores y guardadores, que son los principales responsables de la prevención de este tipo de conductas, bregando por el desarrollo físico, psíquico y social del menor a su cargo.
Que la legislación vigente responsabiliza a los mayores por la conducta de los menores a su cargo.
Se propone al Honorable Concejo Deliberante la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º- Los padres, tutores, cuidadores y guardadores serán sancionados con multas de cuando se detecten las siguientes conductas en menores a su cargo:
a- Se encuentren en estado de ebriedad en la vía pública.
b- Produzcan desórdenes y/o daños en la vía pública o lugares de acceso al público.
c- Se encuentren en lugares y horarios no permitidos.
d- Consuman bebidas alcohólicas en la vía pública o en lugares de acceso público.
e- Produzcan ruidos molestos en la vía pública.

Artículo 2º- Serán pasibles de sanción los propietarios, inquilinos, moradores y ocupantes de fincas particulares, que faciliten la ingesta de alcohol a menores que transiten o se los encuentre alcoholizados en la calle o lugares de acceso público.

Artículo 3º- El Juez de Faltas podrá convertir la multa impuesta en tareas comunitarias y trabajos de conciencia educativa.

Artículo 4º- Los importes recaudados por la aplicación de la presente, serán afectados a la realización de políticas municipales de prevención de adicciones y violencia y a actividades de despierten la atención de los jóvenes y promuevan la integración.

Artículo 5º- De forma

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