miércoles, 13 de octubre de 2010

Proyectos de Ordenanza sobre:

REGISTRO ÚNICO DE DADORES VOLUNTARIOS DE SANGRE
VISTO:

La necesidad de contar con un "Registro de Dadores Voluntarios de Sangre" en la ciudad de Tres Arroyos y localidades del partido, y;


CONSIDERANDO:
Que no existe a la fecha un Registro de Dadores Voluntarios de Sangre en nuestra ciudad y en las localidades del partido de Tres Arroyos. Que es de suma importancia poder contar con un banco de datos o registro de dadores voluntarios de sangre para atender las necesidades de los pacientes de nuestra ciudad y las localidades vecinas, internados en los distintos centros de Salud. Que en nuestro país los bancos de sangre sólo funcionan para el autoabastecimiento y con donantes de reposición, lo que implica desesperación y angustia para familiares y amigos de un paciente que deba ser operado o transfundido de emergencia.
Que es una situación precaria y heterogénea en el país, basándose la política sanitaria con respecto al manejo de la sangre en la donación de reposición, y cuando un paciente requiere una transfusión, los familiares deben reponer la sangre.
Que en nuestro país existe un gran déficit de dadores, lo que este faltante implica postergar cirugías y tratamientos, que la gente salga desesperada y que se trabaje al límite.
Que como política sanitaria con respecto a la sangre, debe existir un sistema de donación voluntaria o altruista, donde según estadísticas cada persona es dadora una vez al año.
Que un motivo por el cual faltan dadores, se debe a que muchos temen enterarse de que tienen alguna enfermedad y a que no hay campañas educativas.
Que hay que tener en cuenta que la sangre es una necesidad universal, ya que no se puede fabricar artificialmente, siendo el promedio de sangre de un adulto de 5 litros y en una donación se extrae menos de medio litro, por lo que el organismo tiene un mecanismo para reponer rápidamente dicha sangre.
Que estudios internacionales demuestran que los dadores repetitivos disminuyen su riesgo de enfermedades cardiovasculares.
Que al donar sangre se conoce el estado de salud.
Que de acuerdo a estadísticas nueve de cada diez personas, durante su vida, necesitan una transfusión de sangre para ellos o algún familiar.
Que la idea es crear un banco de datos o registro único de dadores voluntarios de sangre que garantice las necesidades de los pacientes y sus familiares, logrando la donación altruista que es la ideal y la de difundir y promover los principios éticos de la donación de sangre a fin de convertirla en un gesto solidario y cotidiano en nuestra sociedad.
Que asimismo se recabarán datos desde los centros de salud, vecinales, empresas, instituciones educativas e intermedias, sindicatos, iglesias, etc. las que serán volcadas a un programa informático creado a tal efecto.
Que todo este proceso será acompañado por una campaña de difusión y concienciación permanente y sistemática hacia el conjunto de la ciudadanía.
Que las personas solicitantes de un donante deberán contribuir con el banco de datos aportando un nuevo donante voluntario de sangre.


Por todo ello, el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical solicita la aprobación de la siguiente:

ORDENANZA
Art.1º- Créase un "REGISTRO ÚNICO DE DADORES VOLUNTARIOS DE SANGRE" en el ámbito de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Tres Arroyos, quien tendrá a su cargo la organización, difusión, promoción y control.-
Art.2º- El registro que se crea es un banco de datos potenciales de dadores y donantes voluntarios de sangre que funcionará centralizadamente en el ámbito de la Secretaría de Salud, siendo esta la responsable de la informatización del mismo, debiendo desglosar el registro por localidades.
Art. 3º- La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Secretaría de Salud de Tres Arroyos.
Art. 4º- Son objetivos de la presente ordenanza los siguientes:
a) La utilización racional de la sangre y que las personas inscriptas en el Registro sean convocadas en función de las necesidades de grupo sanguíneo, garantizando así la utilización de su sangre.
b) Promover la donación voluntaria y gratuita de sangre como mecanismo de salvaguardar vidas humanas.
c) Impulsar a través de la donación de sangre una actitud solidaria y responsable de los ciudadanos para quienes lo necesiten.
d) Obtener una base de datos de potenciales donantes voluntarios, para ser convocados por la autoridad sanitaria al momento de requerirse la donación.
Art. 5º- La Secretaría de Salud Municipal, como autoridad de aplicación, llevará un padrón de donantes voluntarios de sangre, que funcionará como banco de datos, de potenciales dadores de sangre, y estará disponible en la misma Secretaría de Salud, Hospital Municipal, Salas Médicas de la ciudad cabecera y localidades del partido y en los Centros de Salud Privados
Art. 6- La inscripción en el registro de dadores voluntarios de sangre que por la presente ordenanza se crea es voluntaria y gratuita para todos los donantes de sangre.
Art. 7- Los datos y demás requisitos que deberán reunir los donantes para inscribirse en el registro serán los siguientes: nombre y apellido, dirección, teléfono, grupo y rh sanguíneo, fecha de donación.
Art. 8º- La inscripción en el Registro se podrá realizar directamente en los centros de salud, vecinales, empresas, instituciones educativas e intermedias, sindicatos, iglesias, etc. que adhieran al presente régimen y sean habilitados por la autoridad competente.
Art. 9º- La autoridad de aplicación realizará una amplia campaña de educación y difusión, orientada a informar y concientizar a la población con relación a la importancia de la donación voluntaria de sangre a los efectos de lograr un compromiso solidario y una Inscripción masiva de la ciudadanía al Registro Único de Dadores Voluntarios de Sangre, adjuntándose como Anexo 1, material a tener en cuenta para dicha campaña.
Art. 10º- De forma

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