martes, 12 de octubre de 2010

Proyecto de Ordenanza "Compre Local".

VISTO:

La necesidad de establecer en el partido de Tres Arroyos un régimen que favorezca el compre local en las compras de bienes e insumos y contrataciones que realice el Municipio, y;


CONSIDERANDO
Que el Estado Municipal debe ser uno de los protagonistas del desarrollo local, actuando de manera eficaz ante las necesidades que se demandan de los diferentes sectores en pos del beneficio de nuestra comunidad
Que se debe promocionar y contribuir al sostenimiento de empresas afincadas en esta ciudad, incentivando de tal manera la producción local y regional.
Que de esta manera se lograrán más y mejores condiciones de trabajo que fomenten la mano de obra local.
Que se beneficiarán los productores y comerciantes locales frente a la competencia de empresas de mayor porte foráneas, permitiendo así que los ingresos generados se reinviertan en nuestro distrito.

El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical solicita la aoprobación del siguiente proyecto de:

ORDENANZA
ARTICULO 1º: Establecese el Régimen de Promoción denominado "Compre Local" , para las compras y/o contrataciones realizadas por La Municipalidad de Tres Arroyos.
ARTICULO 2º: Considerase Proveedor Local a efectos de este Régimen Especial a todas las micro, pequeñas y medianas empresas proveedores de insumos, productos, bienes, servicios y contratación de obras, cuya actividad comercial, industrial o de servicios, se desarrolle dentro del Ejido Municipal, debiendo tener domicilio fiscal en la ciudad como mínimo 12 meses antes a la sanción de la presente Ordenanza, estar inscripto en el Registro Municipal de Proveedores, acreditar Habilitación Comercial Municipal y ser contribuyentes directos del Municipio respecto del impuesto Ingresos Brutos.
ARTICULO 3º: La presente Ordenanza se aplicará a todas las contrataciones de insumos, bienes, servicios y contratación de Obras que realice la Municipalidad, a través de todas sus dependencias, siempre y cuando la diferencia de precios cotizada no supere en:
a) un 10 % el precio de Bienes, Insumos y Servicios.
b) un 5 % el precio en Obras, cualquiera fuera la modalidad de contratación.
ARTICULO 4º: Las consideraciones explicitadas en el artículo anterior, serán comprendidas dentro del sistema de contrataciones y compras vigentes, de acuerdo a lo establecido por la ley de Obra Pública de la Provincia.
ARTICULO 5º: La/s Empresa/s Local/es que hubiesen cotizado dentro del marco establecido en el artículo 4º, serán invitadas a igualar o mejorar la oferta realizada por Empresas que no se encuadren en el artículo segundo, gozando en ambos casos del derecho a la prioridad para el otorgamiento de la adjudicación.
ARTICULO 6º: Los términos de la presente alcanzarán asimismo, a las licitaciones con tratamiento en curso siempre que los pliegos de bases y condiciones no hubieren sido aprobados al momento de su entrada en vigencia.
ARTICULO 7º: La Secretaría de Hacienda reglamentará todos los aspectos necesarios a los fines del cumplimiento de la presente ordenanza, dando la divulgación necesaria para permitir el mayor conocimiento y adhesión.
ARTICULO 8º: Se comunicará al momento de la invitación a concursos de precios y/o licitación acerca de la existencia del Régimen de Promoción de Compre Local.
ARTICULO 9º.- Se invitará a la totalidad de empresas del partido de Tres Arroyos a adherir al presente Régimen de Promoción de Compre Local.
ARTICULO 10º: De forma.-

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