miércoles, 7 de abril de 2010

Reparación de pavimentos

VISTO:
Las roturas en el pavimento observadas en diversas calles de la ciudad, y;


CONSIDERANDO:
• Que recientemente se ha realizado un estudio mediante el cual se han relevado las calles que deben ser repavimentadas y aquellas en las cuales los pavimentos pueden ser recuperados.
• Que muchas de estas calles han sido pavimentadas recientemente.
• Que algunos arreglos se realizan con tosca, la cual se levanta rápidamente, más aún en los días de lluvia y en otros casos a pesar de realizarse con asfalto no se obtienen los resultados esperados.
• Que muchas de estas roturas son producidas por el mismo personal municipal para reparar roturas de los caños de agua corriente.
• Que en otros casos son roturas producidas por la falta de mantenimiento de los pavimentos.
• Que de persistir con esta falta de mantenimiento, muchos de estos pavimentos terminarán siendo irrecuperables, con el consiguiente aumento de los costos para su reparación.
• Que mediante nota dirigida al Secretario de Obras Públicas, se ha solicitado la reparación sin obtener respuesta positiva hasta la fecha.


El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical solicita la aprobación de la siguiente:


MINUTA DE COMUNICACIÓN


Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante de Tres Arroyos solicita al Departamento Ejecutivo y a la Secretaría correspondiente:


a- Planifique y realice la reparación de la red de agua corriente antes de continuar con la repavimentación y/o reparación de los pavimentos.


b- Planifique y realice el mantenimiento correspondiente en el pavimento de aquellas calles no comprendidas en la Obra de Repavimentación de 300 cuadras.


c- Proceda a reparar el pavimento en los siguientes lugares:
- Calle Humberto Primo y vías del ferrocarril
- Avenida Moreno y Avenida Libertad.
- Avenida Constituyentes y calle Mitre.
- Calle Pringles y calle San Lorenzo.
- Calle Pringles y calle Alsina.
- Avenida Moreno y calle Lavalle.
- Avenida Rivadavia y calle Castelli.
- Calle Pedro N. Carrera y calle Chacabuco.
- Calle Roca y calle Brandsen.


Artículo 2º.- De forma.

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