martes, 20 de abril de 2010

Presentación de Ordenanzas:

Ordenanza Pasaje Dr. Alfonsin.

VISTO:
La remodelación de la Plaza San Martín, realizada con fondos municipales y provinciales, que han cambiado el curso de la Av. Rivadavia y Belgrano frente a la misma, eliminando los Pasajes Mastronardi y Maciel –todo ello sin la autorización anticipada de este Cuerpo- y;

CONSIDERANDO:
Que la nueva traza de las avenidas Belgrano y Rivadavia ha sido modificada quedando solamente la mano que permite circular vehículos sobre el sector de la calzada lindero a la numeración par de Belgrano e impar de Rivadavia, habiéndose construido un nuevo Pasaje interno de la plaza San Martín que circunda la plazoleta incorporada al paseo público original en la invasión de la mano contraria de las avenidas mencionadas, y que dicho sector carece de nombre.
Que este bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical considera oportuno y aconsejable denominar al sector de la Plazoleta nueva y su pasaje delimitatorio con el nombre de Dr. Raúl Ricardo Alfonsín en homenaje a quien inauguró la nueva etapa democrática en nuestro País –la mas larga en la historia argentina- y que aspiramos y trabajamos para que sea definitiva como sistema de vida y convivencia entre los argentinos.
Que el compromiso con el sistema democrático en general y el respeto a la Constitución y las leyes demostrado por el Dr. Alfonsín durante su ejercicio como Presidente de los argentinos, defendiendo la vida, la libertad, la justicia, la igualdad de oportunidades, su manifiesto compromiso con los derechos humanos y las violaciones sufridas por los argentinos durante la última dictadura militar, llevando ante los tribunales argentinos a los responsables en juicios limpios, y con condenas ejemplares, entre muchos otros logros de su paso por la Primera Magistratura, hacen que sea meritorio para los tresarroyenses que el sector propuesto lleve su nombre como merecido homenaje del pueblo del distrito.
Que la generalidad de los sectores políticos argentinos y la prensa en general lo han llamado el “padre de la democracia moderna”.-
Que por tanto, este bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical aconseja al Cuerpo dar aprobación al siguiente proyecto de

ORDENANZA:
Art. 1º: Denomínese con el nombre de “Dr. Raúl Ricardo Alfonsín” el pasaje de circulación vehicular de la plaza San Martín que comunica a las avenidas Belgrano y Rivadavia.
Queda incluido bajo la misma denominación el patio de la plaza mencionada comprendido entre el pasaje aludido y la rambla que divide la plaza de la calzada de las avenidas Belgrano y Rivadavia.
 Art. 2º: Comuníquese a la Dirección de Paseos Públicos de la Secretaría de Obras Públicas a los fines de la señalización correspondiente.
 Art. 3º: De forma.

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Ordenanza de Kiosco Saludable.
VISTO:
La alta prevalencia de sobrepeso y de obesidad en niños y adolescentes del partido de Tres Arroyos y;

CONSIDERANDO:
Que la obesidad constituye un factor de riesgo para las llamadas Enfermedades Crónicas No Trasmisibles, tales como enfermedades cardiovasculares, hipertensión arterial, dislipemias, diabetes tipo 2 y ciertos tipos de cáncer;
Que la obesidad dejó de ser vista como una condición estética para representar un problema de la Salud Pública con un alto riesgo para la Salud individual;
Que el sobrepeso y la obesidad en la infancia y adolescencia constituye el trastorno metabólico más prevalente como así también la principal enfermedad no declaraba;.
Que la Sociedad Argentina de Pediatría estima que el 20,8% de los escolares de entre 10 y 19 años presenta sobrepeso y que el 5,4% presenta obesidad;
Que debido a las grandes dificultades que representa el tratamiento de esta patología en la población adulta, como así también los altos costos de los tratamientos de las consecuencias que la misma origina, los organismos de Salud Internacionales recomiendan comenzar con la prevención en la niñez como enfoque terapéutico más correcto;
Que es en la niñez la etapa de la vida donde se constituyen los hábitos nutricionales;
Que somos los adultos los que tenemos la responsabilidad de educar para la salud;
Que desde el año 2005 y por ordenanza 5466/05 se autorizó al Departamento Ejecutivo a refrendar el Estatuto de la Red Argentina de Municipios y Comunidades Saludables;
Que ese Estatuto de la Red Argentina de Municipios y Comunidades Saludables en su art. 5º, punto 1 establece como compromiso priorizar la salud y la calidad de vida en la gestión de gobierno municipal y en su punto 3 impulsa la sanción de Ordenanzas Municipales que otorguen marco legal a la estrategia de Municipios y Comunidades Saludables;

El bloque de Concejales de la UCR propone la aprobación de la siguiente:

ORDENANZA:
Artículo 1º.- Incorporase a todos los kioscos de las escuelas del partido de Tres Arroyos al Programa “Kiosco Saludable”.
Artículo 2º.- El Programa Kiosco Saludable consiste en ofrecer en dichos kioscos alimentos recomendados por las autoridades de Salud del Municipio como “sanos” , en base a su contenido de grasa, sodio y azúcares simples. Se desaconsejará la oferta de alimentos considerados nocivos.
En ANEXO se adjuntan los alimentos Saludables y Nocivos.
Artículo 3º.- Establecese la prohibición de colocación, en el ámbito de las escuelas, de máquinas expendedoras de alimentos y/o bebidas gaseosas.
Artículo 4º.- Instálese máquinas expendedoras de agua potabilizada fría en las escuelas que cuenten con Kioscos Saludables.
Artículo 5º.- Realízase una capacitación a directivos, docentes y alumnos en hábitos alimentarios saludables.
Artículo 6º.- Organícense campañas de difusión dirigidas a la población infantil para la promoción de alimentación saludable.
Artículo 7º.- De forma.-

ANEXO:
ALIMENTOS SALUDABLES Y ALIMENTOS NOCIVOS
ALIMENTOS SALUDABLES
-Yogurt
-Frutas
-Barra de cereal
-Gelatina
-Gelatina con frutas
-Postres de leche (EJ: Serenito, Ser)
-Sandwich jamón y queso
-Ensalada de frutas
-Helados de agua y de crema
-jugos de frutas
-Aguas saborizadas
-Golosinas como caramelos de frutas, chicles sin azúcar, pastillas de frutas
-Pochoclo

ALIMENTOS NOCIVOS
-Alfajores
-Chicles comunes
-Turrones
-Tortas
-Snacks: palitos fritos, papas fritas, chizitos
-Facturas

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Reforma de la Ordenanza de Obras Públicas.
VISTO:
El artículo10º del Capítulo II de la Ordenanza Nº 3147/91 – Ordenanza de Obras Públicas de la Municipalidad de Tres Arroyos- que dice “ La ejecución directa con fondos de la Municipalidad se realizará conforme a las normas que rijan sobre el particular. Para la presente modalidad de ejecución de obras, será facultad del Departamento Ejecutivo abrir un Registro de Oposición”, y;

CONSIDERANDO:
Que este Artículo creó diferencias de interpretación cuando se intentó poner al cobro la obra de “Recuperación de pavimento y obras complementarias para 300 cuadras “.
Que mediante nota del día 13 de Julio de 2009, dirigida a este Honorable Cuerpo, hemos solicitado el cambio de este Artículo.
Que según el Artículo 13º de la Ordenanza Nº 3147/91 “ la realización de obras por contrato directo entre vecinos y empresas constructoras deberá ser solicitada como mínimo, por el setenta por ciento (70%) de los propietarios o poseedores a título de dueño de las parcelas con frente a la obra es indispensable la opinión de los vecinos “.
Que para evitar inconvenientes futuros por diferentes interpretaciones y para que la opinión de los vecinos pueda manifestarse en la aceptación o no en las obras públicas ejecutadas en forma directa con fondos municipales, es necesaria la modificación de este artículo.

El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical solicita la aprobación de la siguiente:

ORDENANZA.
Artículo 1º.- Modificase el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 3147/91 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ La ejecución directa con fondos de la Municipalidad se realizará conforme a las normas que rijan sobre el particular. Para la presente modalidad de ejecución de obras , el Departamento Ejecutivo deberá abrir un Registro de Adhesión, el que deberá contar para la realización de la obra, como mínimo con la adhesión del 70 % de los propietarios o poseedores a título de dueño de las parcelas con frente a la obra“.
Artículo 2º.- De forma.

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