miércoles, 7 de abril de 2010

Ordenanza sobre turismo Accesible

VISTO:
La necesidad de contar con un registro actualizado en cuanto a accesibilidad de los balnearios del partido de Tres Arroyos, y;

CONSIDERANDO;
Que turismo accesible es aquel que planea, diseña y desarrolla actividades para el ocio y el tiempo libre, de manera que puedan disfrutarlo todos y cada uno de los individuos y no se debe concebir como un turismo para personas con capacidades diferentes.Es pues el que puede realizar cualquier persona con independencia de su edad o que padezca alguna discapacidad o haya sufrido algún accidente o enfermedad.
Que playa accesible es aquella que contiene el equipamiento requerido para que las personas con capacidades restringidas (motrices, visuales, auditivas, mentales) puedan circular, participar y desarrollar las actividades propias del balneario sin restricciones.
Que se debería instrumentar un plan para realizar las modificaciones necesarias en la totalidad de las áreas componentes de los balnearios a fin de tornarlos “playa accesible”, definiendo un plan de obras que resuelva y optimice la accesibilidad y uso del mismo por parte de las usuarios con capacidades restringidas.
Que las mejoras en la accesibilidad a las playas contribuyen a conseguir un "turismo accesible" que no sólo favorece la integración social de las personas con discapacidad, sino que también beneficia directamente a cualquier usuario de las playas, lo que en definitiva redunda en el aumento de la calidad de nuestros destinos turísticos.
Que es indispensable realizar un diagnóstico detallado de la situación de accesibilidad de las playas, como paso previo ineludible para enfocar las siguientes fases del Plan, en la que se clasificará a los diferentes balnearios según cuenten o no con los elementos de accesibilidad.
El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical solicita la aprobación de la siguiente:
ORDENANZA.
Artículo 1º.- Los concesionarios de los balnearios de las playas del partido de Tres Arroyos deberán realizar la encuesta sobre accesibilidad a los mismos.
Artículo 2º.- La encuesta se presenta como Anexo de esta Ordenanza y será retirada y entregada en la Secretaría de Turismo antes del día 31 de Mayo del corriente año-
Artículo 3º.- De forma.

Tres Arroyos, 5 de Abril de 2010.-

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