viernes, 2 de julio de 2010

Radicales visitaron “Mundo Claro”.


Ayer miércoles por la tarde integrantes del Bloque de Concejales de la UCR, acompañados por Graciela Elisio integrante del comité Enrique Betolaza y Nicolás Franganillo integrante de la Juventud Radical, visitaron a los jóvenes claromequenses que realizan el periódico “Mundo Claro” interiorizándose sobre las motivaciones y los objetivos del trabajo. Destacándose el esfuerzo desinteresado que llevo a Daniela Kazlaukas, responsable e ideóloga del proyecto, a lograr un trabajo comunitario que apunta a la inclusión e igualdad de todos los niños de la localidad que desean sumarse al periódico. 
En el transcurso de la entrevista se realizo la donación de una impresora multifunción de parte del Bloque de Concejales Radicales, la cual se constituye en una nueva herramienta que suma “Mundo Claro” para sus pequeños editores.

viernes, 11 de junio de 2010

Presentación de Minutas de Comunicación


 Accesibilidad al edificio de Secretaria de Seguridad
VISTO:
     La dificultad en la accesibilidad para gestionar el carnet de conductor, y;

CONSIDERANDO:
     Que a la oficina concurren numerosas personas con diferentes grados de discapacidad, a las cuales les resulta imposible el acceso.
     Que la escalera significa una barrera física aún para aquellas personas no discapacitadas.
     Que se ha planteado el tema en forma personal, informándose que tendría una pronta solución, cosa que no ha ocurrido hasta la fecha.
     Que esto es un reclamo frecuente de muchos ciudadanos
     Que es responsabilidad del Municipio contar con espacios accesibles para la realización de todo tipo de trámites.
     Que la adecuación del espacio físico constituirá un acto de igualdad para todas las personas.

     El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical solicita la aprobación de la siguiente:

MINUTA DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo con el propósito que desde la Secretaría correspondiente se adecue el acceso  a todas las dependencias que conforman la Secretaría de Seguridad o que inicialmente se asigne un espacio físico en planta baja para la realización del trámite para la obtención del carnet de conductor.
 Artículo 2º.-  De forma.
----------------------------------------------------------- 
 Transporte Escolar Rural.

VISTO
     La dificultad que se presenta en el transporte escolar  rural en cuanto a la actualización de los montos percibidos por este servicio, y:

CONSIDERANDO
     Que es necesario un reajuste de precios para mantener el servicio en forma óptima ya que se deben realizar inversiones en combustible, cubiertas,  repuestos de los vehículos, etc.
     Que los pagos se están realizando con más de un mes de atraso, por lo que recién se ha cobrado el mes de Marzo de 2010.
     Que los valores percibidos  han sido incrementados en apenas 5 centavos en el último año, habiéndose incrementado el 110 por ciento el gas oil y 400 por ciento los repuestos,
     Que de no ocurrir esta adecuación de los valores se hará imposible el mantenimiento del servicio a partir de las vacaciones de invierno, ya que caducan los contratos.
     Que esto traerá como consecuencia que un número elevado de alumnos no contarán con el servicio de transporte escolar rural a partir de esa fecha y que 10 transportistas locales perderán su fuente de trabajo.

     El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical aconseja la aprobación de la siguiente:

MINUTA DE COMUNICACIÓN
 Artículo 1º.-  El Honorable Concejo Deliberante de Tres Arroyos se dirige al Consejo Escolar para que gestione en forma urgente el incremento de los valores recibidos por los transportistas que realizan el servicio de transporte escolar rural en el partido de Tres Arroyos.
 Artículo 2º.- De forma.

Presentación de Ordenanzas:

Declaracion de Edificio historico "Ex Colegio Nacional".
 Visto:
     Que el “ex edificio del Colegio Nacional” se constituye en un bien histórico para la ciudad, y;
Considerando:
Que dicho edifico fue construido entre los años
Que el mismo constituye el patrimonio histórico-cultural vinculado con acontecimientos del pasado de la ciudad.
Que por ordenanza  Nº 5759/07, denominada Código de Preservación del Patrimonio Cultural establece las acciones de preservación y protección del patrimonio cultural del Municipio de Tres Arroyos.
Que es responsabilidad de todos los ciudadanos conservar y mantener los edificios que hayan tenido importancia en la vida de la Localidad.
Que ese espacio histórico debería ser destacado entre todos los edificios históricos de importancia de la ciudad.
Que la conservación de dicho edificio se  constituirá en aporte turístico por su carácter histórico.
       Por ello, el Bloque de Concejales del la Unión Cívica Radical aconseja al Honorable Concejo Deliberante de Tres Arroyos la aprobación de la  siguiente:      
O R D E N A N Z A:
Artículo 1º: Declárase monumento histórico municipal al edificio "Ex colegio Nacional", sito en calle Chacabuco……, cuya identificación catastral es la siguiente:, del Partido de Tres Arroyos.-
Artículo 2º: Toda alteración o modificación, tanto en la fachada como en el interior del edificio, deberán ejecutarse respetando rigurosamente el estilo inicial de la construcción, previo asesoramiento y aprobación de la Comisión Municipal de Patrimonio.-
Artículo 3º: Las empresas prestadoras de servicios en la ciudad de Tres Arroyos, no podrán realizar intervenciones sobre el edificio sin el asesoramiento y aprobación de la Comisión Municipal de Patrimonio.-
Artículo 4º: Comuníquese a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a fin de inscribir marginalmente en la plancheta y cédula catastral, la presente Ordenanza.-
Artículo 5º: Transcribir vistos y considerando.
Artículo 6º: De forma.-
--------------------------------------------------------------------- 
Creacion de Consultorio de Adolescencia
Visto la cantidad de embarazos adolescentes registrados en el Centro Municipal de Salud Ignacio Pirovano, y;

Considerando:
-Que los embarazos a temprana edad impactan sobre todo en las familias de menores recursos, sin dejar de admitir que esos embarazos ejercen un impacto negativo en la estructura familiar de cualquier nivel socioeconómico.
-Que son más proclives a embarazarse las jóvenes en situación de abandono escolar, que muchas veces es causado por esta inesperada situación lo que produce un círculo vicioso negativo
-Que los jóvenes no tienen criterio formado sobre el autocuidado, el cuidado del otro y de las normas de prevención
-Que esos jóvenes viven la cultura de la inmediatez, donde prevenir algo que puede ocurrir no está dentro de sus valores.
-Que las cuestiones culturales ejercen un mandato sobre actitudes de varones y mujeres que dificultan la adopción de métodos anticonceptivos
-Que creer que todos esos embarazos ocurren como consecuencia de un proyecto de vida, es simplificar la problemática y evadir responsabilidades
-Que al no conocer cómo cuidar su salud sexual es probable el contagio de enfermedades de transmisión sexual que se creían erradicadas.
-Que es necesario aggiornar a la familia, ya que ésta no acompaña, en todos los casos la inestabilidad propia del adolescente que no recibe consejos, no es escuchado y tampoco tenido en cuenta
-Que en numerosos Hospitales del país se cuenta con un Servicio de Adolescencia de fácil accesibilidad, donde se tratan integralmente a los jóvenes.

El bloque de concejales de la UCR propone el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Articulo 1º- Créese en el ámbito del Centro Municipal de Salud la formación de un Consultorio de Adolescencia.
El mismo tendrá como característica principal la fácil accesibilidad en cuanto a horario y con la posibilidad de asistir con turno o sin él
Y sus objetivos serán:
PREVENCIÓN: brindar orientación a jóvenes y adolescentes sobre riesgos y consecuencias del embarazo responsable y gestación         
                           Educar para lograr decisiones libres sobre la propia sexualidad pero también  para prevenir embarazos no deseados y reducir el número de abortos
ASISTENCIA: Asistencia y promoción del bienestar de las personas involucradas en la problemática
                         Asesoramiento mediante programas de de desarrollo de valores que fundamentan la sexualidad humana para contribuir al pleno desarrollo personal
                         Brindando una escucha atenta a las problemáticas juveniles en un ambiente amigable
                         Asesorar a las familias para una mejor integración afectiva de adolescentes embarazadas.

Articulo 2º
Su implementación tendrá el siguiente esquema:
a-      El consultorio funcionará de lunes a viernes en horario matutino y vespertino para facilitar la concurrencia de los jóvenes
b-      El Equipo profesional estará constituido por un médico especialista en adolescencia y un ginecólogo. Con posibilidad de ampliar este equipo en las medidas de las posibilidades.
c-      Se atenderán todo tipo de consultas y éstas serán el medio para indagar sobre la salud sexual y reproductiva de los jóvenes
d-     Se informará sobre métodos anticonceptivos, con entrega de los mismos, haciendo un seguimiento de éstas acciones.
e-      Se realizarán talleres que podrán realizarse en el mismo Centro de Salud o podrán ser llevados a las Escuelas como por Ej. “PREVENCION DE EMBARAZOS ADOLESCENTES”  o “SER MAMÁ”, con intervención de adolescentes embarazadas o mamás recientes para que puedan dar testimonio de sus experiencias.

miércoles, 2 de junio de 2010

Presentación de Minutas de comunicación:

Regularización del Barrido y limpieza de la ciudad.
Visto:

Los numerosos reclamos que a diario realizan los vecinos de diferentes barrios por la falta de barrido y limpieza en calles de la Ciudad , y;
Considerando:
Que es un tema que ha sido abordado el día 5 de mayo con el responsable del área y cuya respuesta fue además de admitir que existía el problema, éste sería resuelto en la semana siguiente y a la fecha nos consta que no es así.
Que la queja de los vecinos, es que además de la suspensión del servicio, coincidentemente sufrieron un aumento de la tasa de Servicios Urbanos.
Que sobre todo en esta época del año, con la caída de las hojas de los árboles se hace necesaria dicha limpieza para no obstaculizar los desagües pluviales.
Que es indispensable el barrido y la limpieza para ofrecer un aspecto agradable de la Ciudad
El Bloque de Concejales de la UCR propone la aprobación de la siguiente :
MINUTA DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º-El Honorable Concejo Deliberante se dirija al Departamento Ejecutivo y por su intermedio a la Dirección que corresponda a los fines que se implemente el barrido y limpieza de las calles de toda la Ciudad Cabecera de acuerdo a la normativa vigente.
Artículo 2º- De forma
---------------------------------------------------
Control de Perros sueltos en la vía publica
Visto:

La cantidad de perros sueltos que se encuentran en todos los barrios de la Ciudad Cabecera y en las Localidades.
Considerando:
Que hay legislación vigente respecto de la tenencia responsable de animales mediante Ordenanza Nº 5311/04.
Que dicha norma expresa en su artículo 8º que se considera dueño, guardador o poseedor de animales a toda persona mayor de edad , que de asilo permanente a uno o más animales.
Que la misma en su Capítulo II, en su artículo 9º dice:” Dispónese la prohibición a los dueños, poseedores o guardadores de dejar a sus animales sueltos en la vía pública…”
Que los canes, en su gran mayoría tienen dueño, pero habitan la calle durante la mayor parte del día.
Que los mismos rompen y arrastran las bolsas de residuos, generando suciedad en los espacios públicos.
Que los animales molestan a transeúntes y personas que circulan en bicicletas y motos, constituyéndose en un factor de riesgo para la integridad física de los vecinos.
El bloque de Concejales de la UCR solicita la aprobación de la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º.El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo y por su intermedio al la Secretaría correspondiente para que se ponga en práctica lo que está legislado con respecto a la tenencia de animales domésticos en la Ordenanza 5311/04.
Artículo 2º De forma

Proyecto de Decreto:

Objeción de cuentas de la Administración Central
Visto:

La Rendición de Cuentas correspondiente al Ejercicio 2009, y;

Considerando:
Que corresponde al Honorable Concejo Deliberante el examen de las cuentas de la Administración Municipal (Artículo Nº 192 inciso 5 de la Constitución Provincial).
Que “ los municipales, funcionarios y empleados, son personalmente responsables, no solo de cualquier acto definido y penado por la ley, sino también por los daños y perjuicios provenientes de la falta de cumplimiento de sus deberes”, Artículo Nº 194 de la Constitución Provincial.
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades establece en el Artículo Nº 241 que “el principio de responsabilidad de los funcionarios municipales por todo acto que autoricen, ejecuten o dejen de ejecutar excediéndose en el uso de sus facultades o infringiendo los deberes que les conciernen en razón de sus cargos “.
Que “todo acto de inversión de fondos ejecutado al margen de las normas constitucionales, legales y de Ordenanzas, lleva implícita la presunción de perjuicio…”, según el Artículo Nº 244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades,
Que al analizar las cuentas municipales hemos detectado la existencia de actos administrativos que no han sido realizados conforme las normas vigentes.
El Bloque de concejales de la Unión Cívica Radical propone al Honorable Concejo Deliberante la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE DECRETO.-´
Artículo 1º.- Desapruebase la Rendición de Cuentas correspondiente al Ejercicio 2009 de la Administración Central.
Artículo 2º.- Observase los siguientes actos administrativos:
1- Transferencia 70.00.00/9.1.2.1 $ 1.500.000.-
El día 29 de Diciembre de 2009, este Honorable Concejo Deliberante por mayoría votó una Ordenanza en la que se facultaba al Departamento Ejecutivo a desafectar fondos de la Dirección de Vialidad Rural por un millón quinientos mil pesos para ser transferidos al Centro Municipal de Salud.
Del análisis de los movimientos registrados en la Contabilidad de la Dirección de Vialidad Rural de fecha 27 de Marzo de 2010, surge que ese monto, que debió desafectarse de esa dependencia a fines de Diciembre de 2010, en realidad nunca había ingresado al área, razón por la cual se deduce que la Ordenanza antes citada intentó blanquear una seria trasgresión a la Ley Orgánica de las Municipalidades cometida por el Departamento Ejecutivo, que DEBE enviar a ese Organismo Descentralizado el 70 % de lo recaudado de la Tasa por Reparación y Mejoramiento de la Red Vial.-
En realidad no se sabe en que se gastaron esos recursos afectados, pudo ser en la remodelación de la Plaza San Martín; en la construcción del escenario de la Fiesta del Trigo o en otras cuestiones que solo se podrán establecer fehacientemente a través de una exhaustiva auditoria por parte del Tribunal de Cuentas.
En este acto hubo incumplimiento del Artículo Nº 130 de la Ley Orgánica de las Municipalidades que dice: “El Departamento Ejecutivo no podrá desafectar ni cambiar el destino de los créditos de Cuentas Especiales sin autorización del Concejo Deliberante “.
2- 38 hectáreas de propiedad municipal que fueron cedidas gratuitamente mediante Ordenanza Nº 5203 del año 2003 a la Casa de Ex Pupilos del Hogar El Amanecer, pero desde hace 4 años esa Institución no las explota y este año fueron sembradas con soja.
A pesar de todos los pedidos de información efectuados no hemos recibido la debida respuesta por parte del Departamento Ejecutivo.
Esto es una franca violación al Artículo Nº 55 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, que dice “El Concejo autorizará las transmisiones, arrendamientos o gravámenes de los bienes públicos y privados municipales por mayoría absoluta del total de sus miembros “.
3- Observase por falta de Rendición de Cuentas la Edición 2009 de la Fiesta Provincial del Trigo.
Por nota del día 11 de Enero del corriente año, el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical le solicitó al Sr. Intendente Municipal información sobre el contrato firmado con los artistas de la Edición 2010, y los balances correspondientes a las Ediciones 2008 y 2009.
A pesar de ello nunca se elevó la documentación relativa a este evento, no obstante la Fiesta en estas 2 últimas ediciones ha estado organizada y administrada por el Departamento Ejecutivo.
En la Rendición de Cuentas solo hallamos una partida de $ 55.000.- que estimamos correspondiente a un subsidio.
Artículo 3º.- De forma.
---------------------------------------------------
Objeción de cuentas del Centro Municipal de Salud.
Visto:

La Rendición de Cuentas correspondiente al Ejercicio 2009, y;

Considerando:
Que corresponde al Honorable Concejo Deliberante el examen de las cuentas de la Administración Municipal (Artículo Nº 192 inciso 5 de la Constitución Provincial).
Que “ los municipales, funcionarios y empleados, son personalmente responsables, no solo de cualquier acto definido y penado por la ley, sino también por los daños y perjuicios provenientes de la falta de cumplimiento de sus deberes”, Artículo Nº 194 de la Constitución Provincial.
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades establece en el Artículo Nº 241 que “el principio de responsabilidad de los funcionarios municipales por todo acto que autoricen, ejecuten o dejen de ejecutar excediéndose en el uso de sus facultades o infringiendo los deberes que les conciernen en razón de sus cargos “.
Que “todo acto de inversión de fondos ejecutado al margen de las normas constitucionales, legales y de Ordenanzas, lleva implícita la presunción de perjuicio…”, según el Artículo Nº 244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades,
Que al analizar las cuentas municipales hemos detectado la existencia de actos administrativos que no han sido realizados conforme las normas vigentes.
El Bloque de concejales de la Unión Cívica Radical propone al Honorable Concejo Deliberante la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE DECRETO.-
Artículo 1º.- Apruébase la Rendición de Cuentas del Centro Municipal de Salud.
Artículo 2º.- Observase la partida 12.1.14.01 Servicios Asistenciales del Ejercicio, ya que las donaciones efectuadas por pacientes del Centro Municipal de Salud fueron incorporadas en la Rendición de Cuentas de dicho Organismo Descentralizado, a pesar de la opinión que al respecto formulara la Delegación Zona IX Bahía Blanca del Tribunal de Cuentas, que con fecha 4 de Febrero de 2010 determinó que “ las donaciones deberán estar previstas en el Cálculo de Recursos en una partida habilitada para tal fin, y previamente a su ingreso a la Tesorería, deberá darse cumplimiento con las disposiciones del Artículo Nº 57 de la Ley Orgánica de las Municipalidades “.
Constituye incumplimiento del Artículo Nº 57 de la L.O.M. que dice: “El Concejo aceptará o rechazará las donaciones o legados ofrecidos a la Municipalidad “.
Artículo 3º.- De forma.

jueves, 13 de mayo de 2010

Concejales Visitaron Orense:

Puesta en marcha del proyecto “Punto de Partida”

En el marco de las reuniones, que una vez al mes realizan los Concejales de la UCR en las Localidades, el día de ayer concurrieron a Orense y se procedió a poner en marcha el proyecto productivo que impulsa el bloque denominado “Punto de Partida” y cuyo objetivo es lograr el desarrollo personal y familiar a través del trabajo, reconociendo a éste como un valor.
La propuesta consiste en un emprendimiento textil en el cual además de ofrecerles los materiales necesarios para comenzarlo se brinda asistencia técnica, productiva y de comercialización a dos vecinas. El proyecto será evaluado en todas las etapas de evolución del mismo.
Es una convicción que con pocos recursos y gestión suficiente, estos micro emprendimientos son posibles dándoles a las personas la dignidad del trabajo y no la humillación de la dádiva muchas veces con meros fines electoralistas

miércoles, 12 de mayo de 2010

Presentacion de Proyectos:

Sanción a los Padres de Menores por disturbios.
Visto:
El incremento de los índices de violencia juvenil en nuestro distrito, y;


Considerando:
Que estos hechos se producen sobre todo los días de salida de los menores a lugares de esparcimiento nocturno, en plazas , zona de boliches y calles aledañas.
Que es notable y preocupante el aumento del consumo de alcohol por parte de menores de 18 años, lo que genera desordenes y peleas en la vía pública, que no solo afectan la tranquilidad de la población, sino que también pone en peligro la integridad física de los que provocan las mismas, y de aquellos menores o mayores que buscan divertirse sanamente.
Que este estado de cosas refleja falta de supervisión y de cuidado por parte de progenitores, tutores o guardadores.
Que se hace necesaria la adopción de medidas que sancionen el actuar negligente y culposo de los padres y/o tutores y guardadores, que son los principales responsables de la prevención de este tipo de conductas, bregando por el desarrollo físico, psíquico y social del menor a su cargo.
Que la legislación vigente responsabiliza a los mayores por la conducta de los menores a su cargo.

El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical solicita al Honorable Concejo Deliberante la aprobación de la siguiente:

ORDENANZA
Artículo 1º- Los padres, tutores, cuidadores y guardadores serán sancionados con multas cuando se detecten las siguientes conductas en menores a su cargo:
a- Se encuentren en estado de ebriedad en la vía pública.
b- Produzcan desórdenes y/o daños en la vía pública o lugares de acceso al público.
c- Se encuentren en lugares y horarios no permitidos.
d- Consuman bebidas alcohólicas en la vía pública o en lugares de acceso público.
e- Produzcan ruidos molestos en la vía pública.

Artículo 2º- Serán pasibles de sanción los propietarios, inquilinos, moradores y ocupantes de fincas particulares, que faciliten la ingesta de alcohol a menores que transiten o se los encuentre alcoholizados en la calle o lugares de acceso público.

Artículo 3º- El Juez de Faltas podrá convertir la multa impuesta en tareas comunitarias y trabajos de conciencia educativa.

Artículo 4º- Los importes recaudados por la aplicación de la presente, serán afectados a la realización de políticas municipales de prevención de adicciones y violencia y a actividades de despierten la atención de los jóvenes y promuevan la integración.

Artículo 5º- De forma.
--------------------------------------------------------
Decreto Concejo Estudiantil 2010.
Visto:

La necesidad de crear un marco de participación para los jóvenes de los establecimientos educativos de la ciudad de Tres Arroyos y localidades vecinas del partido, y;

Considerando:
Que es necesario dotar de operatividad a un instrumento fundamental que permite el acercamiento del Concejo Deliberante a las problemáticas que plantean las nuevas generaciones; así como posibilitar el aprendizaje recíproco promoviendo la actitud cívica y el compromiso entre los ciudadanos.
Que en un contexto de crisis de representación en todos los niveles políticos de la sociedad, es necesario resaltar el valor de las instituciones representativas a través de la participación ciudadana y juvenil con el fin de dotar de vitalidad al sistema democrático y regenerar el compromiso con lo público.
Que es indispensable brindar las herramientas concretas para el conocimiento de los procedimientos democráticos mediante la práctica legislativa, necesaria para acentuar en los estudiantes la importancia del sistema representativo y las instituciones democráticas.

Por ello, el Bloque de Concejales del la Unión Cívica Radical aconseja al Honorable Concejo Deliberante de Tres Arroyos la aprobación del siguiente:

DECRETO:
Artículo 1º- Autorizase al Honorable Concejo Deliberante a organizar el Concurso Estudiantil: Los Estudiantes y el Concejo Deliberante, de acuerdo con las siguientes bases:
     Primero: Podrán participar los alumnos de 4º año de Secundaria y , 2º y 3º año de Polimodal de los colegios del partido de Tres Arroyos.
     Segundo: El curso que deseé participar nombrará a tres (3) concejales estudiantiles titulares, tres (3) concejales estudiantiles suplentes, un (1) representante de prensa titular y un (1) representante de prensa suplente.
     Tercero: El resto del curso y un profesor oficiarán de asesores de su bloque.
El profesor asesor no podrá intervenir directamente durante el desarrollo de las reuniones de comisión o en la sesión y su misión será de asesoramiento durante la preparación de los proyectos y sobre el funcionamiento de los cuerpos legislativos.
     Cuarto: Cada bloque estudiantil elegirá un nombre de fantasía que no podrá coincidir con el de ningún partido político existente.
     Quinto: Cada bloque estudiantil deberá presentar dos (2) proyectos de ordenanza, un (1) proyecto de resolución y una (1) minuta de comunicación.
     Sexto: Los informes y declaraciones de prensa serán realizados exclusivamente por los representantes de prensa.
    Séptimo: La inscripción se realizará en la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante y el curso deberá entregar:

a- Nombre de los concejales y representantes de prensa titulares y suplentes.
b- Nombre de fantasía del bloque estudiantil.
c- Nombre del profesor asesor.
d- Institución, curso y división a la que pertenecen.
El curso recibirá una constancia de inscripción (con mención a la fecha de presentación de los proyectos), un ejemplar del reglamento del Concejo Deliberante y de la Ley Orgánica de las Municipalidades en su parte pertinente.
    Octavo: La fecha de presentación de los proyectos no podrá exceder los 45 días del cierre de inscripción.
    Noveno: Deberá constituirse un jurado integrado por un representante de cada bloque del Concejo Deliberante y un representante de cada institución educativa participante.
Serán funciones del jurado:
a- Difundir el Concurso Estudiantil y el Decreto que lo Reglamenta.
b- Determinar las fechas de reuniones de las comisiones.
c- Determinar las fechas de sesión.
d- Elaborar y dar a conocer con anterioridad al inicio de las reuniones de comisión, las pautas de evaluación que tendrá en cuenta.
e- Calificar la actuación de cada bloque estudiantil y adjudicar el premio.
f- Resolver todas las cuestiones relativas al desarrollo del certamen.
     Décimo: Se constituirán tantos cuerpos como sean necesarios, entre un número de doce y dieciocho concejales estudiantiles cada uno.
Cada cuerpo será presidido por el Presidente del Concejo Deliberante u otro Concejal, asistido por un Secretario/a.
     Undécimo: El premio para el curso que obtenga el mayor puntaje consistirá en un viaje de estudios a la ciudad de La Plata, durante 2 días para toda la división.
Todos los participantes recibirán una certificación que acredite su participación en el concurso.


Artículo 2º .- De forma.

miércoles, 5 de mayo de 2010

Concejales de la UCR visitaron el Basural.


En el día de la fecha los concejales de la Unión Cívica Radical, Raúl Ali y Maria Marta Naveyra, visitaron el Basural de Tres Arroyos en compañía de la Directora de Medio Ambiente y el responsable del Área de Servicios Urbanos.
Durante la jornada, se observo el antiguo basural clausurado, la actual cava y el lugar de disposición de restos de poda y escombros.
Se realizaron consultas sobre el tratamiento y control de lixiviados, gases, aguas profundas y superficiales. Para evaluar estos datos se tomo el compromiso de realizar una próxima reunión en la Dirección de Medio Ambiente.
los concejales fueron informados también sobre los planes de construcción de una planta de reciclado y sus boxes y la ampliación del actual relleno sanitario para lo cual se ha realizado una nueva cava.
También se evaluó el resultado que se ha obtenido hasta la fecha con el plan de separación domiciliaria de residuos y sobre la campaña de concientización llevada a cabo en los colegios de la ciudad.

martes, 4 de mayo de 2010

Presentación de Minutas de comunicación:

Informe de Obras en Claromeco.

VISTO:
Las inquietudes planteadas en la reunión llevada a cabo en la localidad de Claromecó sobre presuntos inconvenientes en la construcción de la Terminal de Ómnibus, el Hospital y la obra de pavimentación y;

CONSIDERANDO:
Que con fecha 2 de Marzo de 2010 se cursó nota Nº 386-B-10 al Sr. Intendente Municipal solicitando información sobre los inconvenientes observados en la losa que actúa como cubierta del techo del nuevo edificio de la Terminal de Claromecó y las Órdenes de Servicio y Notas de Pedido y Pliego de Licitación de la obra.
Que con fecha 22 de Marzo de 2010 se cursó nota 683-B-10 al Sr. Secretario de Obras Públicas solicitando informes sobre filtraciones en el techo de la Terminal, por probables defectos en su construcción y requiriendo además informes técnicos del profesional encargado del control de la obra .
Que también con fecha 22 de Marzo 2010 se envió nota Nº 682-B-10 al Secretario de Obras Públicas solicitando información sobre lo ocurrido en el Hospital de Claromecó con respecto a la tala de árboles a su alrededor y posterior daño del techo.
Que estas obras se están construyendo bajo el sistema de administración municipal, con dinero de la comunidad, por lo tanto la Secretaría de Obras Públicas debiera controlar a las empresas adjudicatarias para que las obras se realicen de la manera adecuada.
Que ninguna de las notas ha tenido respuesta a pesar del compromiso del Sr. Secretario a responder antes de 1 mes.

El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical solicita la aprobación de la siguiente:

MINUTA DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo y por su intermedio a la Secretaría correspondiente para que:
a- Informe quien es el profesional responsable del control de las obras de construcción de la Terminal, el Hospital y el pavimento de Claromecó.
b- Adjunte Ordenes de Servicio y Notas de Pedido y Pliego de Licitación de la obras.
c- Adjunte informes técnicos y estado de ejecución de dichas obras.

Artículo 2º.- De forma.-

jueves, 22 de abril de 2010

Presentación de Minutas de comunicación:

Pedido de informe sobre Subsidios Municipales.
VISTO:

La existencia del Expediente Nº 401-S-2006 donde constan los subsidios otorgados por el Municipio para solventar gastos de subsistencia y gastos de alquiler, y;

CONSIDERANDO:
Que observando los Decretos Nº 532-2009, 1128-2009, 1467-2009, 2436-2009, 2722-2009, 3042-2009, y 3584-2009 se han detectado irregularidades en la entrega de subsidios
Que el expediente Nº 401-S-2006 se ha solicitado mediante nota Nº 952-B-10 dirigida al Sr. Intendente Municipal el día 9 de Abril.
Que no se ha obtenido respuesta a esta solicitud.
Que también se ha cursado nota Nº 953-B-10 a la Secretaria de Salud y Desarrollo Social, Dra Claudia Cittadino solicitando informe social por el cual se habilitó a obtener un subsidio para solventar gasto de alquiler a un agente municipal.
Que en este caso tampoco se obtuvo respuesta hasta la fecha, a pesar de haber hablado personalmente con la funcionaria.
Que el día 9 de Abril se cursó nota Nº 951-B-10 al Sr. Norberto Caraballo, Administrador del Centro de Salud, solicitando informe sobre categoría, cargo que ocupa y antigüedad en el mismo y monto de los sueldos cobrados durante el año 2009 por el mismo agente municipal.
Que esta nota tampoco ha sido respondida.
Que los datos solicitados son indispensables para verificar el correcto otorgamiento de todos los subsidios.

El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical solicita la aprobación de la siguiente:

MINUTA DE COMUNICACIÓN.-
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para que:
                   a- A través de la Secretaría correspondiente responda en forma urgente las notas Nº 951, 952 y 953-B-2010.
                   b- Adjunte las órdenes de pago correspondientes a los subsidios para solventar gastos de subsistencia y alquiler de viviendas del año 2009, de acuerdo a lo previsto en el Artículo Nº 276 de la Ley Orgánica Municipal y Artículos Nº 131, 132 y 133 del Reglamento de Contabilidad.

Artículo 2º.- el De forma.-

------------------------------------------------------

Pedido de informe sobre Lote sembrado.
VISTO:
La Ordenanza Nº 5203/03 que dice en su Artículo 1º: Cédese gratuitamente a “La Casa de los Ex Pupilos del Hogar de Niños El Amanecer”, el uso del remanente de 38 Has. 90 As., del inmueble perteneciente al dominio privado de esta Municipalidad, identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Chacra 32, que se identifica en el croquis agregado a fojas 8 del expediente municipal Nº 1466-H-2003.- y;

CONSIDERANDO:
Que La Casa de Ex pupilos del hogar de Niños El Amanecer no usa este remanente.
Que dicho remanente se encuentra sembrado con soja.
Que se hallan en el área pozos de explotación de agua potable, por lo que no es aconsejable este tipo de cultivo que requiere el uso de grandes cantidades de agroquímicos que pueden contaminar los mismos.
Que mediante Nota Nº 716-B-10 de fecha 23 de Marzo de 2010, se ha solicitado el Expediente Nº 1466-H- 2003 al Secretario de Hacienda.
Que no se ha obtenido respuesta hasta la fecha.
Que como tarea de control es indispensable para este Concejo Deliberante conocer quien y en que condiciones explota este remanente de 38 Has. 90 As.

El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical solicita la aprobación de la siguiente:

MINUTA DE COMUNICACIÓN.-
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo con el propósito que remita el Expediente Nº 1466-H- 2003, para conocer las condiciones actuales de explotación del remanente de 38 Has. 90 As., del inmueble perteneciente al dominio privado de esta Municipalidad, identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Chacra 32, que se identifica en el croquis agregado a fojas 8 del expediente municipal.

Artículo 2º.- De forma.-

martes, 20 de abril de 2010

Presentación de Ordenanzas:

Ordenanza Pasaje Dr. Alfonsin.

VISTO:
La remodelación de la Plaza San Martín, realizada con fondos municipales y provinciales, que han cambiado el curso de la Av. Rivadavia y Belgrano frente a la misma, eliminando los Pasajes Mastronardi y Maciel –todo ello sin la autorización anticipada de este Cuerpo- y;

CONSIDERANDO:
Que la nueva traza de las avenidas Belgrano y Rivadavia ha sido modificada quedando solamente la mano que permite circular vehículos sobre el sector de la calzada lindero a la numeración par de Belgrano e impar de Rivadavia, habiéndose construido un nuevo Pasaje interno de la plaza San Martín que circunda la plazoleta incorporada al paseo público original en la invasión de la mano contraria de las avenidas mencionadas, y que dicho sector carece de nombre.
Que este bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical considera oportuno y aconsejable denominar al sector de la Plazoleta nueva y su pasaje delimitatorio con el nombre de Dr. Raúl Ricardo Alfonsín en homenaje a quien inauguró la nueva etapa democrática en nuestro País –la mas larga en la historia argentina- y que aspiramos y trabajamos para que sea definitiva como sistema de vida y convivencia entre los argentinos.
Que el compromiso con el sistema democrático en general y el respeto a la Constitución y las leyes demostrado por el Dr. Alfonsín durante su ejercicio como Presidente de los argentinos, defendiendo la vida, la libertad, la justicia, la igualdad de oportunidades, su manifiesto compromiso con los derechos humanos y las violaciones sufridas por los argentinos durante la última dictadura militar, llevando ante los tribunales argentinos a los responsables en juicios limpios, y con condenas ejemplares, entre muchos otros logros de su paso por la Primera Magistratura, hacen que sea meritorio para los tresarroyenses que el sector propuesto lleve su nombre como merecido homenaje del pueblo del distrito.
Que la generalidad de los sectores políticos argentinos y la prensa en general lo han llamado el “padre de la democracia moderna”.-
Que por tanto, este bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical aconseja al Cuerpo dar aprobación al siguiente proyecto de

ORDENANZA:
Art. 1º: Denomínese con el nombre de “Dr. Raúl Ricardo Alfonsín” el pasaje de circulación vehicular de la plaza San Martín que comunica a las avenidas Belgrano y Rivadavia.
Queda incluido bajo la misma denominación el patio de la plaza mencionada comprendido entre el pasaje aludido y la rambla que divide la plaza de la calzada de las avenidas Belgrano y Rivadavia.
 Art. 2º: Comuníquese a la Dirección de Paseos Públicos de la Secretaría de Obras Públicas a los fines de la señalización correspondiente.
 Art. 3º: De forma.

--------------------------

Ordenanza de Kiosco Saludable.
VISTO:
La alta prevalencia de sobrepeso y de obesidad en niños y adolescentes del partido de Tres Arroyos y;

CONSIDERANDO:
Que la obesidad constituye un factor de riesgo para las llamadas Enfermedades Crónicas No Trasmisibles, tales como enfermedades cardiovasculares, hipertensión arterial, dislipemias, diabetes tipo 2 y ciertos tipos de cáncer;
Que la obesidad dejó de ser vista como una condición estética para representar un problema de la Salud Pública con un alto riesgo para la Salud individual;
Que el sobrepeso y la obesidad en la infancia y adolescencia constituye el trastorno metabólico más prevalente como así también la principal enfermedad no declaraba;.
Que la Sociedad Argentina de Pediatría estima que el 20,8% de los escolares de entre 10 y 19 años presenta sobrepeso y que el 5,4% presenta obesidad;
Que debido a las grandes dificultades que representa el tratamiento de esta patología en la población adulta, como así también los altos costos de los tratamientos de las consecuencias que la misma origina, los organismos de Salud Internacionales recomiendan comenzar con la prevención en la niñez como enfoque terapéutico más correcto;
Que es en la niñez la etapa de la vida donde se constituyen los hábitos nutricionales;
Que somos los adultos los que tenemos la responsabilidad de educar para la salud;
Que desde el año 2005 y por ordenanza 5466/05 se autorizó al Departamento Ejecutivo a refrendar el Estatuto de la Red Argentina de Municipios y Comunidades Saludables;
Que ese Estatuto de la Red Argentina de Municipios y Comunidades Saludables en su art. 5º, punto 1 establece como compromiso priorizar la salud y la calidad de vida en la gestión de gobierno municipal y en su punto 3 impulsa la sanción de Ordenanzas Municipales que otorguen marco legal a la estrategia de Municipios y Comunidades Saludables;

El bloque de Concejales de la UCR propone la aprobación de la siguiente:

ORDENANZA:
Artículo 1º.- Incorporase a todos los kioscos de las escuelas del partido de Tres Arroyos al Programa “Kiosco Saludable”.
Artículo 2º.- El Programa Kiosco Saludable consiste en ofrecer en dichos kioscos alimentos recomendados por las autoridades de Salud del Municipio como “sanos” , en base a su contenido de grasa, sodio y azúcares simples. Se desaconsejará la oferta de alimentos considerados nocivos.
En ANEXO se adjuntan los alimentos Saludables y Nocivos.
Artículo 3º.- Establecese la prohibición de colocación, en el ámbito de las escuelas, de máquinas expendedoras de alimentos y/o bebidas gaseosas.
Artículo 4º.- Instálese máquinas expendedoras de agua potabilizada fría en las escuelas que cuenten con Kioscos Saludables.
Artículo 5º.- Realízase una capacitación a directivos, docentes y alumnos en hábitos alimentarios saludables.
Artículo 6º.- Organícense campañas de difusión dirigidas a la población infantil para la promoción de alimentación saludable.
Artículo 7º.- De forma.-

ANEXO:
ALIMENTOS SALUDABLES Y ALIMENTOS NOCIVOS
ALIMENTOS SALUDABLES
-Yogurt
-Frutas
-Barra de cereal
-Gelatina
-Gelatina con frutas
-Postres de leche (EJ: Serenito, Ser)
-Sandwich jamón y queso
-Ensalada de frutas
-Helados de agua y de crema
-jugos de frutas
-Aguas saborizadas
-Golosinas como caramelos de frutas, chicles sin azúcar, pastillas de frutas
-Pochoclo

ALIMENTOS NOCIVOS
-Alfajores
-Chicles comunes
-Turrones
-Tortas
-Snacks: palitos fritos, papas fritas, chizitos
-Facturas

--------------------------
Reforma de la Ordenanza de Obras Públicas.
VISTO:
El artículo10º del Capítulo II de la Ordenanza Nº 3147/91 – Ordenanza de Obras Públicas de la Municipalidad de Tres Arroyos- que dice “ La ejecución directa con fondos de la Municipalidad se realizará conforme a las normas que rijan sobre el particular. Para la presente modalidad de ejecución de obras, será facultad del Departamento Ejecutivo abrir un Registro de Oposición”, y;

CONSIDERANDO:
Que este Artículo creó diferencias de interpretación cuando se intentó poner al cobro la obra de “Recuperación de pavimento y obras complementarias para 300 cuadras “.
Que mediante nota del día 13 de Julio de 2009, dirigida a este Honorable Cuerpo, hemos solicitado el cambio de este Artículo.
Que según el Artículo 13º de la Ordenanza Nº 3147/91 “ la realización de obras por contrato directo entre vecinos y empresas constructoras deberá ser solicitada como mínimo, por el setenta por ciento (70%) de los propietarios o poseedores a título de dueño de las parcelas con frente a la obra es indispensable la opinión de los vecinos “.
Que para evitar inconvenientes futuros por diferentes interpretaciones y para que la opinión de los vecinos pueda manifestarse en la aceptación o no en las obras públicas ejecutadas en forma directa con fondos municipales, es necesaria la modificación de este artículo.

El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical solicita la aprobación de la siguiente:

ORDENANZA.
Artículo 1º.- Modificase el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 3147/91 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ La ejecución directa con fondos de la Municipalidad se realizará conforme a las normas que rijan sobre el particular. Para la presente modalidad de ejecución de obras , el Departamento Ejecutivo deberá abrir un Registro de Adhesión, el que deberá contar para la realización de la obra, como mínimo con la adhesión del 70 % de los propietarios o poseedores a título de dueño de las parcelas con frente a la obra“.
Artículo 2º.- De forma.

miércoles, 7 de abril de 2010

Ordenanza sobre turismo Accesible

VISTO:
La necesidad de contar con un registro actualizado en cuanto a accesibilidad de los balnearios del partido de Tres Arroyos, y;

CONSIDERANDO;
Que turismo accesible es aquel que planea, diseña y desarrolla actividades para el ocio y el tiempo libre, de manera que puedan disfrutarlo todos y cada uno de los individuos y no se debe concebir como un turismo para personas con capacidades diferentes.Es pues el que puede realizar cualquier persona con independencia de su edad o que padezca alguna discapacidad o haya sufrido algún accidente o enfermedad.
Que playa accesible es aquella que contiene el equipamiento requerido para que las personas con capacidades restringidas (motrices, visuales, auditivas, mentales) puedan circular, participar y desarrollar las actividades propias del balneario sin restricciones.
Que se debería instrumentar un plan para realizar las modificaciones necesarias en la totalidad de las áreas componentes de los balnearios a fin de tornarlos “playa accesible”, definiendo un plan de obras que resuelva y optimice la accesibilidad y uso del mismo por parte de las usuarios con capacidades restringidas.
Que las mejoras en la accesibilidad a las playas contribuyen a conseguir un "turismo accesible" que no sólo favorece la integración social de las personas con discapacidad, sino que también beneficia directamente a cualquier usuario de las playas, lo que en definitiva redunda en el aumento de la calidad de nuestros destinos turísticos.
Que es indispensable realizar un diagnóstico detallado de la situación de accesibilidad de las playas, como paso previo ineludible para enfocar las siguientes fases del Plan, en la que se clasificará a los diferentes balnearios según cuenten o no con los elementos de accesibilidad.
El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical solicita la aprobación de la siguiente:
ORDENANZA.
Artículo 1º.- Los concesionarios de los balnearios de las playas del partido de Tres Arroyos deberán realizar la encuesta sobre accesibilidad a los mismos.
Artículo 2º.- La encuesta se presenta como Anexo de esta Ordenanza y será retirada y entregada en la Secretaría de Turismo antes del día 31 de Mayo del corriente año-
Artículo 3º.- De forma.

Tres Arroyos, 5 de Abril de 2010.-

Arbustos en Ramblas

VISTO:
Los arbustos existentes en las ramblas de las avenidas San Martín, Moreno, Rivadavia y Belgrano, y;


CONSIDERANDO:
Que estos arbustos se encuentran plantados hasta los extremos de los canteros y en algunos casos su altura es excesiva.
Que esto obstaculiza la visión de los automovilistas y dificulta el cruce de dichas avenidas.
Que por ello han ocurrido gran cantidad de accidentes, pudiendo prevenirse los mismos mejorando esta situación.
Que se ha reclamado por este inconveniente personalmente a las autoridades del área Seguridad y Tránsito, no obteniéndose respuesta hasta la fecha.


El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical solicita la aprobación de la siguiente:


MINUTA DE COMUNICACIÓN


Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para que a través de la Secretaría correspondiente.


a- Retire los arbustos al menos 8 metros del extremo de los canteros de las avenidas San Martín, Moreno, Rivadavia y Belgrano.
b- Realice la poda de dichos arbustos a una altura que no obstaculice la visión normal y que permita el cruce de las avenidas sin dificultades para automovilistas y transeúntes.




Artículo 2º.- De forma.






Tres Arroyos, 6 de Abril de 2010.-

Mantenimiento de arco de tránsito pesado

VISTO:
La necesidad de contar con los arcos que impiden el acceso y la circulación de vehículos de tránsito pesado a las calles donde dicho tránsito se encuentra prohibido, y;


CONSIDERANDO:
Que en varias calles estos arcos no se encuentran y en otras se encuentran dañados no cumpliendo con su objetivo.
Que por lo tanto los vehículos pesados circulan por calles prohibidas dañando el pavimento.
Que algunos de estos arcos deben ser reubicados de acuerdo al nuevo circuito para el tránsito pesado.
Que se han hecho reiterados reclamos a las autoridades respectivas sobre estos inconvenientes, no obteniendo respuestas hasta el momento.


El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical, solicita la aprobación de la siguiente.


MINUTA DE COMUNICACIÓN


Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para que a través de la Secretaría correspondiente:
a- Repare los arcos dañados.
b- Coloque los arcos en las intersecciones de Avenida Libertad y calle Castelli, Avenida del Trabajador y Castelli (doble mano) y Avenida Constituyentes y calle Sarmiento.
c- Reubique la totalidad de los arcos de acuerdo al nuevo circuito de circulación del tránsito pesado.


Artículo 2º.- De forma


Tres Arroyos, 6 de Abril de 2010

Planta de efluentes

VISTO:
Los inconvenientes en su funcionamiento que padece la Planta de Tratamiento de Efluentes Cloacales, y;


CONSIDERANDO:
○Que estos inconvenientes se incrementan en los días de lluvia ya que en numerosas viviendas los desagües pluviales se vuelcan a las cloacas.
• Que luego todo este contenido confluye en la Planta de Tratamiento, lo que dificulta el tratamiento adecuado de los efluentes cloacales propiamente dichos.
• Que según el Código de Construcción los desagües pluviales deben ir a la calle y de ahí al sistema de desagües pluviales de la ciudad.
• Que en gran cantidad de domicilios esos desagües se hallan conectados directamente al sistema cloacal, fundamentalmente descargas de techos y patios internos.
• Que de no realizarse los controles correspondientes esta situación empeorará.
• Que es responsabilidad del Municipio realizar estos controles y solicitar la adecuación en los casos de comprobar irregularidades.


El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical solicita la aprobación de la siguiente:


MINUTA DE COMUNICACIÓN


Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Obras Públicas:


c- Realice el relevamiento de la totalidad de viviendas de la ciudad de Tres Arroyos a fin de constatar anomalías en la realización de los desagües pluviales.
d- Disponga la adecuación de las obras particulares según el Código de Construcción en los casos que constate irregularidades.
e- Haga cumplir con lo estipulado sobre el lugar donde los camiones atmosféricos deben volcar el contenido de los mismos.


Artículo 2º.- De forma.


Tres Arroyos, 6 de Abril de 2010.-