VISTO:
La circulación por la vía pública de las llamadas “BICIMOTOS “, y;
CONSIDERANDO:
Que el tipo de rodado en cuestión es una alternativa muy económica y ventajosa como medio de transporte, por lo que la prohibición de circulación afectaría directamente a diversos sectores de la comunidad.
Que es cada vez mayor la cantidad de este tipo de vehículos que transitan por las calles de nuestra ciudad, con el consiguiente aumento de riesgos que esto acarrea.
Que ya ha habido accidentes que involucran a estas bicimotos.Que debe protegerse la seguridad personal de los conductores de estos vehículos y la de los otros conductores y los peatones
Que para ello es necesario regular los principales aspectos que permitan su normal circulación.
El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical solicita la aprobación de la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º.- DEFINICION: a los aspectos de la presente se considera BICIMOTO al vehículo de dos ruedas y hasta cuatro ruedas alineadas, que es propulsado por mecanismos con el esfuerzo de quien lo utiliza, y que además está provisto de un motor de hasta 49 cc de cilindrada inclusive, y que no puede exceder los limites de velocidad establecidos por la ley de transito.Artículo 2º.- La edad mínima para conducir BICIMOTOS será de 16 años.
Las clases de Licencia para conducir estos vehículos será Clase A.
Los menores de edad para solicitar licencia deben ser autorizados por su representante legal.
Artículo 3º.- CONDICIONES DE SEGURIDAD. Los vehículos cumplirán las siguientes exigencias mínimas:
1-. Sistema de frenado, permanente, seguro y eficaz, capaz de detener al vehículo en una distancia de 5 metros cuando este circule a una velocidad de 30 kilómetros por hora.
2-. Sistema de dirección de iguales características;
3-. Estar construidos conforme a la más adecuada técnica de protección de sus ocupantes y sin elementos agresivos externos;
4-. Tener su peso, dimensiones y relación potencia-peso adecuados a las normas de circulación.
5-. Contar con espejo retrovisor al menos del lado izquierdo, timbre, bocina o similar y guardabarros sobre ambas ruedas;
Artículo 4º.- SISTEMA DE ILUMINACION. Las BICIMOTOS deberán contar con:
a- Faros de encendido permanente colocados en la parte delantera del vehículo, en un número no mayor de dos, que permitan distinguir objetos a una distancia de ( 150 ) ciento cincuenta metros.
b- Una luz de color rojo de encendido permanente en la parte trasera del vehículo, que sea visible de noche a no menos de ( 100 ) cien metros de distancia.
c- Dos reflectores rojos en la parte trasera, colocados de forma tal que indiquen el ancho máximo del vehículo cuando este posea más de dos ruedas.
Los conductores portarán un chaleco retrorreflectivo desde media hora antes de la hora natural del anochecer y hasta media hora después de la hora natural del amanecer. Igual condición se requiere en caso de lluvia o neblina.
Artículo 5º.- El Municipio deberá contar con un REGISTRO DE BICIMOTOS en el cual constará al menos nombre y apellido, DNI y domicilio del propietario del vehículo.
También deberá constar marca, número de cuadro y motor de la BICIMOTO.
Para la identificación se colocarán 2 placas patente provistas por la Municipalidad asumiendo el propietario el costo de la misma.
El Municipio no cobrará por el servicio de registro, siendo este por un plazo de 1 año, renovable.
Artículo 6º.- REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder circular es indispensable:
a- Que el vehículo se encuentre inscripto en el Registro Municipal de Bicimotos, de acuerdo a Ordenanza Nº 5698/07.
b- Que la fabricación sea exclusiva como BICIMOTO y cuenten con número de cuadro y motor.
Se prohíbe la circulación de bicicletas adaptadas con kits de bicimotos, aun las existentes previamente a la sanción de esta ordenanza.
El Municipio deberá contar con un registro de fabricantes de BICIMOTOS.
c- Que los ocupantes lleven puestos cascos normalizados, y si la bicimoto no tiene parabrisas, su conductor use anteojos;
d- Que cuente con el seguro obligatorio en las mismas condiciones que rige para las motocicletas y ciclomotores.
Artículo 7º.- De forma.